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Reservorios de Agua de Riego para Verduras y Hortalizas

O R D E N A N Z A 4606

VISTO: El Expte. HCD 12023/20, por el cual se
Solicita Institucionalizar Operativo Reservorio Agua de Riego Para Verduras y Hortalizas, y;

CONSIDERANDO: La situación económica y productiva del sector agrícola de nuestro Departamento y la región.

Que todas las actividades agrícolas, en la actualidad se encuentran afectadas por la crisis hídrica de la región y la Provincia.

Que es necesario brindar una asistencia hacia el mediano y pequeño productor a través de herramientas que permitan reducir los costos y optimizar el recurso hídrico, indispensable para poder realizar los diferentes cultivos.

Que sería de gran utilidad realizar reservorios de agua para riego, destinados a producir verduras y hortalizas en sus diversas formas de cultivos protegidos (bajo malla antigranizo e invernadero).

Que a través del Anexo que forma parte de la presente, se especifican los objetivos, un Plan a partir de inversiones en eficiencia hídrica, teniendo como destinatario el sector productivo hortícola de nuestro Departamento.

Que para ello es necesario institucionalizar y otorgar la herramienta necesaria y efectiva presupuestaria para implementar este ambicioso operativo.-

POR ELLO: el Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).– Institucionalízase en el Departamento de General Alvear, Mza., el Operativo “Reservorios de Agua de Riego para Verduras y Hortalizas” contenido en el Anexo I y que forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º).– Autorizar al D.E. Municipal a Crear y/o Reasignar las Partidas Presupuestarias y/o Recursos Municipales complementarios afines para el cumplimiento de la presente norma.-

ARTICULO 3º).- El D.E. Municipal, a través de la Dirección de Agricultura, Ganadería y Faena dependientes de la Secretaría de Desarrollo y Promoción Departamental, procederá a la Reglamentación de la presente norma.-
ARTICULO 4°).- El D.E Municipal dispondrá una vez promulgada la presente, articular con el Superintendente del Departamento General de Irrigación, a fin de que en forma conjunta Estado, Agricultores y Ciudadanía, a través de un Convenio se implementen las acciones y gestiones útiles para la construcción, adaptación y funcionamiento del sistema institucionalizado en el Art. 1° de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –