Ordenanza 4961 Erradicación Vehículos Abandonados Vía Pública

O R D E N A N Z A   4961 VISTO: El Ex-2025-03345823- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el que se Solicita Erradicación Vehículos Abandonados en la Vía Pública, y; CONSIDERANDO: Solicitar la erradicación de vehículos abandonados en la vía pública. Que el objetivo, es construir entornos públicos más seguros a través de la erradicación de vehículos abandonados, desde la perspectiva de que la seguridad se construye con el compromiso de los vecinos, en su rol de ciudadanos activos de cada barrio, para que a diario cuiden y mantengan limpios los espacios públicos, en alianza con el trabajo municipal. Que la proliferación de vehículos abandonados en la vía pública genera diversos problemas ambientales, de seguridad pública, y de salud para los vecinos de nuestra comunidad, ya que se convierten en focos de contaminación y acumulación de residuos, además de representar un riesgo para la seguridad vial. Que, entre variados problemas que ocasiona a la salud, podemos destacar los siguientes: el asbesto de las pastillas de freno es uno de los agentes ambientales mas peligrosos para la salud ya que provoca fibrosis en los pulmones, enfisemas, dilatación en los bronquios, estrechamiento en vasos sanguíneos y cáncer en los pulmones. El cadmio en los aceites

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Ordenanza 4960 Expropiación Terrenos Ferrocarril

O R D E N A N Z A   4960 VISTO: El Ex-2025-03290796- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el que se Solicita Expropiación Terrenos Ferrocarril, y; CONSIDERANDO: Solicitar Declarar Utilidad Pública Inmueble ubicado entre Ruta 188, calle circunvalación hacia el este, prolongación calle Chacabuco al norte y hacia el oeste calle Libertad. La necesidad y responsabilidad de que la Municipalidad de General Alvear de garantizar la movilidad y accesibilidad y seguridad de los habitantes de la ciudad de General Alvear, Mendoza. Que el presente proyecto de Ordenanza tiene por objeto declarar de utilidad pública y sujeta a expropiación un inmueble ubicado entre Ruta Nacional 188; circunvalación y calle Libertad de la Ciudad de General Alvear, Mendoza. Que este proyecto se enmarca en el crecimiento demográfico y residencial de la Ciudad que se expande hacia los cuatro puntos cardinales, con la consiguiente necesidad de la construcción y desarrollo de un proyecto de terminal de ómnibus y accesorios que permitan un fácil, cómodo y seguro acceso mejorando la conectividad y eficiencia del transporte público. Que conjuntamente condice con el polo Educativo de UGACOOP al cual los estudiantes tendrían fácil acceso Que este crecimiento permitirá así la correcta urbanización de la zona. Que para que exista

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Ordenanza 4959 Establecer Obligatoriedad Sistema de Detección Monóxido de Carbono

O R D E N A N Z A   4959 VISTO: El Ex-2025-04399816- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Establecer obligatoriedad uso Sistema de Detección de Monóxido de Carbono, y; CONSIDERANDO: La Ordenanza 4867 que establece Obligatoriedad Sistema Detección Monóxido de Carbono. Que la Resolución N° 5148/21 por la cual se solicita la instalación de Detectores de Monóxido de Carbono en cada ambiente que cuente con bocas de conexión de gas (natural o garrafa), o calefacción a leña, querosene o cualquier otro combustible en cada vivienda que se construya en nuestro Departamento. Que el monóxido de carbono (CO) es un gas altamente tóxico, incoloro, inodoro e insípido, lo cual lo convierte en una amenaza silenciosa para la salud humana, especialmente en ambientes cerrados. Que la Ordenanza N° 4867 representa un avance fundamental en la protección de la salud de los ciudadanos, al exigir detectores de monóxido de carbono en viviendas nuevas con artefactos de combustión. Que, sin embargo, existen otros espacios cerrados de uso público o turístico, como cafés, bares, restaurantes, hoteles, moteles, cabañas, hospedajes, salones de fiesta, entre otros, donde también se utilizan sistemas de calefacción o cocción que funcionan por combustión de gas, leña, kerosene o alcohol, y

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Ordenanza 4958 Inventario y Depósito Municipal

O R D E N A N Z A   4958 VISTO: El Ex-2025-04392672- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Inventario y Depósito Municipal, y; CONSIDERANDO: Lo establecido por la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades en especial el Art. N° 105 Apartado 21 en el cual establece entre otros “vigilar la correcta formación y conservación de un inventario de todos los bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad y otros de los títulos que se refieren al patrimonio Municipal”. Que así mismo la Ley 8706 de administración financiera de la provincia de Mendoza, contempla en Art. N° 7 apartado 2do. La administración de Bienes y Servicios, recursos humanos y función e inversión pública y su sistema, encomendando al área de hacienda Municipal la realización actualizada permanente del Inventario de Muebles e Inmuebles del patrimonio Municipal. Que, en la provincia de Mendoza, la legislación y normativa que regulan los inventarios públicos, está principalmente definida por decretos y leyes provinciales. Estos documentos establecen los procedimientos y requisitos para la gestión y control de los bienes patrimoniales del Estado, tanto a nivel provincial como municipal. Que se ha recibido como recomendación del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia el mantener actualizado en forma

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Ordenanza 4957 Adherir Ley 5131 Padre Mendocino

O R D E N A N Z A   4957 VISTO: El Ex-2025-04368701- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Adherir Ley Provincial 5131, y; CONSIDERANDO: Que a través de la Ley Provincial N° 5131, se establece el 24 de agosto como Día del Padre en Mendoza, en referencia al nacimiento de Mercedes Tomasa en 1816, hija de José de San Martín. Que los antecedentes mendocinos se remontan a 1953 cuando la docente Lucía Zuloaga de García Sada logró que mediante resolución 192-T-53 de la Dirección General de Escuelas se declarara al 24 de agosto como el día del padre. Que, en 1986 la Legislatura aprobó la Ley 5131 que instituyó que cada 24 de agosto se celebre el día del Padre “en todo el territorio de la Provincia de Mendoza”. Que dicha Ley hace referencia al nacimiento de Merceditas, hija del General Don José Francisco de San Martín, un 24 de agosto de 1816 en la calle Corrientes 343 de Ciudad. Que la Ordenanza 3849/2013 de la ciudad de Mendoza aplica la misma fecha en su jurisdicción. Que el Concejo Deliberante de Godoy Cruz se sumó con la Ordenanza 7049/2020 y el Concejo Deliberante de Malargüe con la Resolución 166/2020.

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Ordenanza 4956 Monumento a la Biblia

O R D E N A N Z A   4956 VISTO: El Ex-2025-04186505- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Monumento a la Biblia, y; CONSIDERANDO: La importancia histórica, cultural y espiritual de la Biblia como texto fundamental en la formación de valores éticos y morales en distintas comunidades y religiones alrededor de todo el mundo. Que la Biblia es un libro referenciado y de sustento, para los diferentes credos quienes encuentran en ella sus orígenes y creencias. Que su valor sagrado, construye uno de los tesoros más ricos en la literatura universal de todos los tiempos y su importancia es irrefutable en todos los ámbitos de la cultura. Que su influencia se extiende más allá del ámbito religioso, alcanzando la filosofía, la política, el arte y los derechos humanos. Que, en nuestro país, los compromisos que requieren juramento se realizan tomando las escrituras de la Biblia como símbolo, otorgándole carácter sagrado dentro de nuestra nacionalidad. Que es el libro mas vendido con alrededor de cinco billones de copias vendidas durante toda la historia y traducido a mas de 2.450 idiomas perdurando a través de las distintas épocas y generaciones. Que en nuestro Departamento existen comunidades que reconocen y valoran el

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Ordenanza 4955 Donación Con Cargo Nora Beatriz Díaz

O R D E N A N Z A   4955 VISTO: El Expte. 2025-04097412- -GDEMZA-SECOYSERV#ALVEAR, por el cual Diaz Nora Beatriz Hace Donación Con Cargo, y; CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el expediente del rubro, Diaz Nora Beatriz, DNI N° 11.275.326, CUIL N° 27-11275326-0 hace DONACION CON CARGO a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), de tres fracciones de terreno destinado a la apertura de prolongación Avenida Alvear Oeste, correspondiente al fraccionamiento que se realiza en esta Ciudad, totalizando una superficie global de S/M y S/T de dos hectáreas doscientos tres metros con trece decímetros cuadrados (2 ha.0203,13 m2),  con las medidas lineales, linderos y demás detalles que las individualizan figuran en el croquis plano adjunto, cuya discriminación se consignará en la escritura traslativa de dominio que llevará a cabo el Escribano interviniente. De la Matrícula 10.035/18 POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Acéptese la Donación Con Cargo de la fracción de terreno de Díaz Nora Beatriz, DNI N° 11.275.326, CUIL 27-11275326-0, la cual hace Donación Con Cargo a favor de

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Ordenanza 4954 Prohibir Venta de Vapers

O R D E N A N Z A   4954 VISTO: El Ex-2025-03339404- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Prohibir venta de Vapers a menores de edad, y; CONSIDERANDO: El creciente consumo entre menores de edad de los denominados “Vapers” o más conocidos como cigarrillos electrónicos. Que en nuestro departamento se ha visto incrementado el uso de los denominados vapers entre los adolescentes y jóvenes menores de edad, quienes acceden de forma sencilla a estos dispositivos ya que pueden adquirirse en diversos comercios. Que se entiende por vapers a sistemas electrónicos introducidos en los mercados en 2006 como una alternativa para fumar en reemplazo de los cigarrillos comunes, los mismos producen un aerosol que se aspira, simulando el acto de fumar, está compuesto por una batería, un atomizador y un cartucho, que contiene líquido con saborizantes que pueden concentrar altos niveles de nicotina. Que existen innumerables modelos de vapers o cigarrillos electrónicos (CE) y de líquidos para cargarlos de diferentes sabores y concentraciones de nicotina, así mismo cada vez son más populares los cigarrillos electrónicos descartables debido a su menor costo. Que estos aparatos que a simple vista resultan inocentes y con un alto grado de popularidad entre jóvenes y

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Ordenanza 4953 Donación Sin Cargo Cuello Eliana

O R D E N A N Z A   4953 VISTO: El Expte. 2025-03202568- -GDEMZA-SECOYSERV#ALVEAR, por el cual Cuello Eliana Hace Donación Sin Cargo, y; CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el expediente del rubro, la fracción de terreno ofrecida por Menichetti, Darío Alberto, DNI N° 36.857.235, CUIL 20-36857235-8 Y Cuello, Eliana Abigail, DNI N° 37.269.344, CUIL 27-37269344-4, para el ensanche de calle Centenario y apertura calle I (Fracción A) del plano de mensura 20519/18, los mencionados hacen DONACION SIN CARGO a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), de una fracción de terreno destinado al ensanche mencionado y apertura de calle I, Distrito Ciudad, Departamento de General Alvear, totalizando una superficie global según plano de mensura adjunto de : S/T: Quinientos cincuenta y cuatro con veintiséis decímetros cuadrados (554,26 m2), y S/M: Quinientos cincuenta y tres con setenta decímetros cuadrados (553,70 m2), con las medidas lineales, linderos y demás detalles que las individualizan figuran en el plano referido, cuya discriminación se consignará en la escritura traslativa de dominio que llevará a cabo el Escribano interviniente.- De la Matrícula N° 21.480 POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones,

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Ordenanza 4952 Bebidas Espirituosas Artesanales

O R D E N A N Z A   4952 VISTO: El Expte. 2024-03655690- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se  Solicita “Instituir Régimen Promoción Bebidas Espirituosas Artesanales”, y; CONSIDERANDO: La incipiente actividad de destilados como son la elaboración, distribución, comercialización, manipulación y almacenamiento de Bebidas Espirituosas Artesanales en el departamento de General Alvear, Mendoza. Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes N° 24566 establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma. Que la Resolución N° C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996 establece que todo establecimiento cuya actividad sea la destilación, fabricación, manipulación, fraccionamiento o comercialización de alcoholes etílicos y metanol, deberán inscribirse en los registros del INV, en las condiciones fijadas por esta. Que la Resolución N° C.21 de fecha 12 de junio de 2001, modificada por el Artículo 1° de la Resolución N° 59 de fecha 5 de abril de 2017, define como Planta de Almacenaje, al local destinado al depósito, tenencia o consignación de volúmenes del Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo Aguardiente Natural Cualquier Origen y/o Metanol pudiendo efectuar todas las operaciones

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