Inspección Integral Rejillas Cubre Casetón

          R E S O L U C I O N   5658-25 VISTO: El Ex-2025-07500345- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Inspección Integral Rejillas Cubre Casetón, y; CONSIDERANDO: Que el arbolado público presenta rejas incrustadas en sus troncos, poniendo en grave riesgo su vida y desarrollo natural. Que el arbolado público urbano constituye un patrimonio ecológico, ambiental y cultural de la comunidad, y su preservación es un deber establecido por normativa municipal y provincial. Que la Ordenanza N° 3522 establece de manera clara la obligación del Municipio de velar por la conservación, protección y cuidado del arbolado público, considerando que estos árboles no sólo aportan oxígeno y belleza al entorno urbano, sino que también cumplen funciones vitales en la regulación climática, el resguardo de la biodiversidad y la calidad de vida de la población. Que la colocación de rejas y estructuras metálicas incrustadas en los árboles provoca un deterioro irreversible, limitando su crecimiento natural, afectando su savia y debilitando la estructura vital del ejemplar, lo que indefectiblemente conduce a su muerte. Que se ha constatado la presencia de estos hechos en distintos sectores del departamento, particularmente en: • Paso de los Andes y Belgrano • Paso de los Andes y

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Informe Remoción Monumento al Gaucho

              R E S O L U C I O N   5657-25 VISTO: El Ex-2025-07057626- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Informe Movimiento y/o Remoción Monumento al Gaucho, y; CONSIDERANDO: La preocupación de los vecinos de General Alvear en relación al movimiento y remoción del Monumento al Gaucho. Que el citado monumento constituye un símbolo cultural y patrimonial de relevancia para la identidad alvearense, representando la figura del gaucho como emblema de nuestras tradiciones y costumbres. Que el monumento al gaucho fue inaugurado el día 06 de diciembre de 2012 ya que ese día se conmemora el día del gaucho, dicha obra fue diseñada y dirigida por el profesor Marcos Salcedo. Que su traslado o intervención sin información clara y precisa genera inquietud en la comunidad, al desconocerse los motivos, fundamentos y el destino final del mismo. Que este Honorable Concejo Deliberante, en cumplimiento de su función de controlar, debe velar por la preservación y adecuada administración de los bienes culturales y patrimoniales de nuestro departamento.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, (Mza.), en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: R E S O L U C I O N ARTICULO 1º).- Solicitar al D.E. Municipal

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Declarar Interés 2 Aero Show Aero Club General Alvear

   R E S O L U C I O N   5656-25 VISTO: El Ex-2025-08087881- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se   Solicita Declarar de Interés “2° Aero Show del Aeroclub General Alvear, y; CONSIDERANDO: Que los días 11 y 12 de octubre de 2025 se llevará a cabo en las instalaciones del Aeroclub General Alvear el 2º AERO SHOW, un evento de relevancia regional que reunirá a pilotos, aficionados y familias, promoviendo la aviación, el turismo y la integración comunitaria. Que el Aeroclub General Alvear, fundado el 5 de noviembre de 1939, celebra este año su 86º aniversario, siendo una de las instituciones más antiguas y emblemáticas del departamento. Que su creación fue impulsada por un grupo de pioneros encabezados por Jorge Simón, quienes con visión y compromiso dieron origen a una institución destinada a servir a la comunidad a través del deporte aeronáutico. Que su historia está marcada por innumerables gestas: la construcción del primer hangar, la adquisición de aeronaves, la creación de la Escuela de Vuelo (que ha formado a más de 150 pilotos, muchos de ellos hoy en aerolíneas internacionales), la participación en misiones de rescate, vuelos sanitarios, apoyo logístico al Gasoducto Centro Oeste, y la colaboración en

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Muñoz Leandro Martín Presenta Recurso de Apelación

                 R E S O L U C I O N   5655-25 VISTO: El Ex-2025-07061743- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual el Sr. Muñoz Leandro Martín: Presenta Recurso de Apelación, y; CONSIDERANDO: Que el Sr. Leandro Martín Muñoz presenta un Recurso de Apelación contra la resolución del Departamento Ejecutivo Municipal mediante el Decreto N° 397-S.G./2025, el que dispone la desadjudicación de la parcela denominada “C” del Parque Industrial de General Alvear (PIGA), con destino a la instalación de una Planta de Panificados y Pastas Secas, la que oportunamente fuese adjudicada en forma condicional por el Decreto N° 346-SH/2017 de fecha 09/03/2017. Que, considerando que la desadjudicación, responde al incumplimiento del recurrente del cargo de adjudicación, conforme a los pliegos licitatorios y que el Sr. Muñoz no presentó ninguna prueba en contrario que justifique a este Concejo Deliberante un accionar distinto. Que, analizado el recurso de revisión incoado por el Sr. Muñoz, la Comisión de Legislación y Derechos y Garantías, aconseja al Honorable Cuerpo la aceptación en lo formal del impetrado recurso, pero su denegación en lo sustancial. – POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, (Mza.), en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: R E S O L U

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Dra. María Celeste Saponara Presenta Apelación

                 R E S O L U C I O N   5654-25 VISTO: El Ex-2025-07058251- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual la Dra. María Celeste Saponara Presenta Apelación, y; CONSIDERANDO: Que la Dra. María Celeste Saponara interpone Apelación contra los Decretos N° 431-S.G./2025, y N° 361-SG-2025, del Departamento Ejecutivo Municipal. Que en el Decreto N° 361-SG-2025 se desestima el reclamo interpuesto por la Dra. María Celeste Saponara por resultar abstracto; y que en el Decreto N° 431-SG-2025 el D.E. Municipal rechaza desde lo formal el Recurso de Revocatoria incoado por la Dra. María Celeste Saponara contra el Decreto N° 361-SG-2025 por no cumplir los requisitos previstos en el Art. 175 de la Ley N° 9003. Que habiéndose llevado a cabo un estudio pormenorizado del recurso y considerando la opinión de Asesoría Letrada de este H.C.D., la cual no es vinculante, la Comisión de Legislación y Derechos y Garantías aconseja al Honorable Cuerpo la aceptación en lo formal y se rechaza en lo sustancial el Recurso de Apelación en cuestión.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, (Mza.), en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: R E S O L U C I O N ARTICULO 1º).- Acéptese en lo

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Dra. María Laura López Presenta Apelación

                 R E S O L U C I O N   5653-25 VISTO: El Ex-2025-07057668- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual la Dra. María Laura López Presenta Apelación, y; CONSIDERANDO: Que la Dra. María Laura López interpone Apelación contra los Decretos N° 362-S.G./2025, y N° 430-SG-2025, del Departamento Ejecutivo Municipal. Que en el Decreto N° 362-SG-2025 se desestima el reclamo interpuesto por la Dra. María Laura López por resultar abstracto; y que en el Decreto N° 430-SG-2025 el D.E. Municipal rechaza desde lo formal el Recurso de Revocatoria incoado por la Dra. María Laura López contra el Decreto N° 362-SG-2025 por no cumplir los requisitos previstos en el Art. 175 de la Ley N° 9003. Que habiéndose llevado a cabo un estudio pormenorizado del recurso y considerando la opinión de Asesoría Letrada de este H.C.D., la cual no es vinculante, la Comisión de Legislación y Derechos y Garantías aconseja al Honorable Cuerpo la aceptación en lo formal y se rechaza en lo sustancial el Recurso de Apelación en cuestión.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, (Mza.), en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: R E S O L U C I O N ARTICULO 1º).- Acéptese en lo

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Reparación y Reacondicionamiento Calle M

R E S O L U C I O N  5652-25 VISTO: El Expte. 2025-07043716- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Reparación y Reacondicionamiento Calle “M”, y; CONSIDERANDO: El deterioro y el mal estado de la Calle “M” entre Calles 5 y 10. Que la calzada constituye una vía de tránsito frecuente para vecinos, trabajadores y productores de la zona. Que presenta un notorio deterioro, con baches y deficiencias que dificultan la circulación normal de vehículos. Que dicho deterioro en cuestión no sólo genera un riesgo de accidentes viales para automovilistas, ciclistas y motociclistas, sino que además puede ocasionar daños materiales en los vehículos. Que la falta de mantenimiento de las calles rurales y urbanas incide negativamente en la calidad de vida de los habitantes, obstaculizando el normal desarrollo de las actividades cotidianas. Que es deber del Estado garantizar la seguridad vial y el mantenimiento de las calles y caminos de uso público. Que resulta urgente intervenir para prevenir siniestros viales y brindar mayor seguridad a la comunidad.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: R E S O L U C I O N ARTICULO 1º).- Solicitar a

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Dr. Juan Sebastián Simón Presenta Apelación

 R E S O L U C I O N   5651-25 VISTO: El Ex-2025-06982254- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual el Dr. Juan Sebastián Simón Presenta Apelación, y; CONSIDERANDO: Que el Dr. Juan Sebastián Simón interpone Apelación contra los Decretos N° 363-S.G./2025, y N° 429-SG-2025, del Departamento Ejecutivo Municipal. Que en el Decreto N° 363-SG-2025 se desestima el reclamo interpuesto por el Dr. Simón Juan Sebastián por resultar abstracto; y que en el Decreto N° 429-SG-2025 el D.E. Municipal rechaza desde lo formal el Recurso de Revocatoria incoado por el Dr. Juan Sebastián Simón contra el Decreto N° 363-SG-2025 por no cumplir los requisitos previstos en el Art. 175 de la Ley N° 9003. Que habiéndose llevado a cabo un estudio pormenorizado del recurso y considerando la opinión de Asesoría Letrada de este H.C.D., la cual no es vinculante, la Comisión de Legislación y Derechos y Garantías aconseja al Honorable Cuerpo la aceptación en lo formal y se rechaza en lo sustancial el Recurso de Apelación en cuestión.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, (Mza.), en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: R E S O L U C I O N ARTICULO 1º).- Acéptese en lo Formal

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Reparación Pozo Calle O

R E S O L U C I O N  5650-25 VISTO: El Expte. 2025-06967377- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Reparación Pozo ubicado en Calle “O”, y; CONSIDERANDO: El grave deterioro vial en la zona de calle “O”, especialmente en el tramo ubicado a 200 mts al oeste antes de calle 7. Que la calzada constituye una vía de tránsito frecuente para vecinos, trabajadores y productores de la zona. Que presenta un notorio deterioro, con baches y deficiencias que dificultan la circulación normal de vehículos. Que el pozo en cuestión no sólo genera un riesgo de accidentes viales para automovilistas, ciclistas y motociclistas, sino que además puede ocasionar daños materiales en los vehículos. Que es deber del Estado garantizar la seguridad vial y el mantenimiento de las calles y caminos de uso público. Que los reclamos de los vecinos han sido reiterados debido a la peligrosidad de esta situación. Que resulta urgente intervenir para prevenir siniestros viales y brindar mayor seguridad a la comunidad.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: R E S O L U C I O N ARTICULO 1º).- Solicitar a la Dirección Provincial

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Plan Acompañamiento y Mitigación Inclemencias Climáticas 2025-2026

R E S O L U C I O N  5649-25 VISTO: El Expte. 2025-06956568- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Plan Acompañamiento y Mitigación Inclemencias Climáticas 2025-2026, y; CONSIDERANDO: La Ordenanza 4889 por la cual se establece que los fondos recaudados por concepto de uso de espacio aéreo en General Alvear, serán destinados al mantenimiento y sostenimiento del programa “Asistencia de mitigación de Contingencias climáticas”. Que dicha norma fue sancionada el pasado 30 de agosto de 2024 y en su Art. 7 establece que la recaudación y destino de dichos fondos será por el lapso de 15 meses, lo cual indica que en los próximos meses se cumpliría este periodo. Que este plan denominado “asistencia de mitigación de contingencias climáticas”, fue un paliativo necesario y oportuno frente a la decisión provincial de dejar sin efecto el programa de Lucha antigranizo. Que el verano pasado hemos sido testigos de cómo en diversos lugares de la provincia de Mendoza, -principalmente el Valle de Uco y el Este, las contingencias climáticas azotaron con fuerza al sector productivo. Que al momento de aprobar la ordenanza 4889 contábamos con datos fehacientes de que nuestro Departamento en la producción de cultivos tradicionales, genera más de

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