Ordenanza 4941 Reina Virreina Reconocimiento Reina adulto Embajadora

O R D E N A N Z A   4941 VISTO: El Expte. 2025-02536683- -GDEMZA-MUNI#ALVEAR, por el cual se Solicita Actualización haberes Reina y Virreina, Reconocimiento Económico Reina Adulto Mayor y Creación cargo Embajadora de Turismo Departamental, y; CONSIDERANDO: La necesidad de actualizar el importe mensual que perciben la Reina y la Virreina Departamental de la Vendimia, de reconocer económicamente a la Reina del Adulto Mayor y crear la figura de Reina del Turismo. Que mediante la Ordenanza N° 1244, modificada por la Ordenanza N° 3936, se estableció el monto mensual que perciben la Reina y Virreina Departamental de la Vendimia. Que atento al contexto económico y a la creciente demanda de representaciones institucionales, resulta pertinente actualizar dichos haberes, adecuándolos a los requerimientos actuales y reconociendo el compromiso y la responsabilidad de quienes ocupan dichos cargos. Que por otro lado se considera oportuno crear la figura de Reina del Turismo, con el fin de fortalecer las políticas de promoción turística del Departamento de Gral. Alvear. Que la creación de esta figura busca contar con un representante institucional que acompañe, refuerce y complemente las tareas de difusión cultural, patrimonial y turística del departamento, generando lazos con distintos sectores de la comunidad

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Ordenanza 4940 Eliminación Libreta Sanitaria Municipal

O R D E N A N Z A   4940 VISTO: El Expte. 2025-01520858- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Eliminación Libreta Sanitaria Municipal, y; CONSIDERANDO: La Ordenanza Nº 4411 que regula la tramitación de la libreta sanitaria en el municipio de General Alvear, Mendoza, y el Artículo 21 del Código Alimentario Nacional vigente. Que es necesaria la adecuación a la normativa que permiten el control y seguridad alimentaria en la jurisdicción municipal. Que, según el código alimentario nacional de la República Argentina, en su artículo 21 dispone lo siguiente, (se transcriben algunos incisos): “Artículo 21 – (Resolución Conjunta SRYGS y SAB Nº 25/2019) [Se otorga un plazo de adecuación de 365 días corridos a partir del 17 agosto de 2020 hasta el 18 de agosto de 2021 – Resolución Conjunta SCS y SAByDR Nº 16/2021].- 3. Es responsabilidad del empleador garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del CARNET. El único requisito para la obtención del CARNET, será cursar y aprobar un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos, el cual tendrá las siguientes características: –    Capacitadores: podrán pertenecer a instituciones públicas (de los niveles municipales, provinciales y nacionales)

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Ordenanza 4939 Declaración Bien Patrimonial Sepultura Abutcov

O R D E N A N Z A   4939 VISTO: El Expte. 2024-08871052- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Declarar como Bien Patrimonial Sepultura Restos Alejo Vladimir Abutcov, y; CONSIDERANDO: La necesidad de mantener viva la comunidad entre las generaciones pasadas, presentes y futuras de nuestra ciudad preservando, entre otras la tumba del destacado músico ruso Alejo Vladimir Abutcov. Que la Ley Nacional 25.197 define el patrimonio cultural “como un universo de “Brenes Culturales”, que integran los objetos, seres o sitios que constituyen la expresión o el testimonio de la creación humana y la evolución de la naturaleza y que tienen un valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico. Que es deber y responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, proteger y revalorizar los bienes culturales dentro de los límites del Departamento de acuerdo a lo especificado en la Ordenanza N? 1607. Que Alejo Vladimir Abutcov nació en Saratov el 29 de febrero de 1872, y que provenía de una familia de humildes campesinos, aunque nuevas pruebas obtenidas recientemente han modificado algunos de los dichos del maestro, como que era Hijo de los nobles y terratenientes Vladímir Nikolaevich Abutkov y Aleksandra Alekseevna Abutkova, que poseían grandes extensiones de tierra en diversas

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Ordenanza 4938 Aceptación Donación Cargo Inmueble Ley 9342

O R D E N A N Z A   4938 VISTO: El Expte. 2024-07714182- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Aceptación Donación Con Cargo Inmueble Ley 9342, y; CONSIDERANDO: La Ley Provincial Nº 9342 DONACION TERRENOS INMUEBLES MUNICIPALIDAD GENERAL ALVEAR OBRAS URBANIZACION PROGRAMAS PROMEBA HABITAT de la Provincia de Mendoza. Que la norma mencionada dispone la donación de terrenos destinados a programas de obras de urbanización en distintos barrios de nuestra ciudad. Que es procedente y necesario para continuar la tramitación para su efectivo cumplimiento que el municipio acepte dicha donación. Que para ello es necesario sancionar la norma respectiva que permita lo expresado anteriormente.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Aceptase la Donación Con Cargo dispuesta por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, a través de la Ley Provincial Nº 9342 DONACION TERRENOS INMUEBLES MUNICIPALIDAD GENERAL ALVEAR OBRAS URBANIZACION PROGRAMAS PROMEBA HABITAT.- ARTICULO 2º).- Comuníquese, publíquese y dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL  ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIEZ DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL

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Ordenanza 4937 Donación Sin Cargo Cucatto Alejandra Elizabeth

O R D E N A N Z A   4937 VISTO: El Expte. 2024-01334991- -GDEMZA-SECOYSERV#ALVEAR, por el cual Cucatto Alejandra Elizabet Hace Donación Sin Cargo, y; CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el expediente del rubro, Alejandra Elizabeth CUCATTO DNI 18.216.025 – CUIL 27-18216025-9, hace DONACIÓN SIN CARGO a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.) una fracción de terreno destinada al ensanche de calle, calle I y ochavas, correspondiente al fraccionamiento que se realiza en esta Ciudad, totalizando una superficie global de Según Mensura de: tres mil cuatrocientos treinta con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (3.430,58 m2) y Según Titulo de: tres mil cuatrocientos treinta y cuatro con setenta y cuatro decímetros cuadrados (3.434,74 m2), con las medidas lineales, linderos y demás detalles que las individualizan figuran en el plano de croquis de mensura, cuya discriminación se consignará en la escritura traslativa de dominio que llevará a cabo el Escribano interviniente. De la matricula N° 22.322/18.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Acéptese la Donación Sin Cargo de Alejandra Elizabeth CUCATTO DNI

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Ordenanza 4936 Creación Programa Prevención Violencia en el Deporte

O R D E N A N Z A   4936 VISTO: El Expte. 2023-04847374- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Crea Programa Prevención Violencia en el Deporte, y; CONSIDERANDO: La necesidad de normar desde el gobierno local la adopción de un protocolo para la prevención e intervención ante situaciones de violencia contra cualquier persona en el ámbito de los clubes deportivos y recreativos. Que el Municipio de General Alvear, adhiere a la Ley Provincial N° 9244 “CREACION PROGRAMA PREVENCION ABORDAJE VIOLENCIA INSTITUCIONES DEPORTIVAS”, es oportuno establecer un Protocolo para la prevención e intervención ante situaciones de violencia contra cualquier persona en clubes deportivos y recreativos, es una herramienta valiosa para que los Municipios la tomen como parámetro de actuación en las respectivas jurisdicciones, cubriendo así, un ámbito no previsto al día de hoy. Que la normativa nacional así como los Tratados Internacionales con Jerarquía constitucional establece obligaciones a las jurisdicciones locales para dejar en resguardo y promover los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Que el deporte y el ejercicio físico son el potencial de influir positivamente a través del desarrollo físico, emocional, intelectual y social de los niños y niñas y adolescentes. Que en diversas manifestaciones el deporte

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Ord. 4935 Declarar Interés Departamental Aniversario Hospital Enfermeros Argentinos

O R D E N A N Z A  4935     VISTO: El Ex-02560294- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Declarar de Interés Departamental Aniversario Creación Hospital “Enfermeros Argentinos”, y; CONSIDERANDO: Que el día viernes 11 de abril de 2025, se celebran los 124 (ciento veinticuatro) años de la creación y funcionamiento del Hospital “Enfermeros Argentinos”, el cual se inició, y fue durante su mayor cantidad de años conocido como Hospital Regional de General Alvear. Que el Hospital Regional “Enfermeros Argentinos” de General Alvear inicia su historia en el 1901, año en que comienza la atención de la salud, por aquel entonces, en el lugar aun como una localidad dependiente del departamento de San Rafael, siendo una sala de primeros auxilios, denominada SALA RANCHO.  Que la iniciativa de la sala de primeros auxilios fue por una epidemia de viruela, nombrándose en el año 1912 a su primer director el Dr. máximo Ayhat Mancouve, la cual dependía de la Delegación Municipal. Que en el año 1935 pasa a la órbita del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Mendoza, en ese tiempo se construye el pabellón de clínica médica, y con el transcurso de los años el hospital fue cambiando,

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Ordenanza 4934 Endeudamiento Gobierno Provincial

O R D E N A N Z A  4934 VISTO: El Ex-2025-02221000- -GDEMZA-SECHAC#ALVEAR, por el cual Solicita Autorización Endeudamiento con el Gobierno Provincial, en el marco de lo dispuesto por La Ley Provincial N° 9.601 y su Decreto Reglamentario N° 413/25 y;  CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 de la Ley N° 9.601 (Ley de Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2025) autoriza al Poder Ejecutivo a destinar la suma de Pesos VEINTE MIL MILLONES ($20.000.000.000,00) para financiar proyectos de inversión pública ejecutados por los municipios. Que, asimismo, la mencionada ley establece que el financiamiento de estos proyectos, en el marco del programa creado por el Artículo 44 de la Ley N° 9.601, podrá realizarse mediante el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) y/o Préstamos, permitiendo a la provincia cubrir hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los costos de inversión de cada proyecto. Que la Dirección General de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, es la Unidad Rectora Central del Sistema de Inversión Pública y, como tal, es responsable de la aplicación de normas, procedimientos y metodologías que garanticen una eficiente y oportuna asignación de recursos públicos, con el objetivo

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Ord4997 Presupuesto HCD 2026

ORDENANZA N° 4.997 VISTO:   Que el Proyecto de Presupuesto de Gastos Generales para el Ejercicio 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal y aprobado por Ordenanza Nº 4.994, previó un Crédito Adicional de PESOS:  UN MIL VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($  1.025.627.880,00) para el Presupuesto de este Honorable Concejo Deliberante, y; CONSIDERANDO: Que corresponde a este Honorable Concejo Deliberante efectuar la distribución del crédito global asignado, en las distintas partidas principales, parciales y subparciales de Erogaciones Corrientes y Erogaciones de Capital. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mza., en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: ORDENANZA Jur. U.Org UnidaddeGestión    ClasificaciónEconómica Detalle de Partida Importe   2 1 01 01 4 1 1 1 01 ASIGNACION DE LA CLASE 618.000.000,00 2 1 01 01 4 1 1 1 02 BONIFICACION P/ ANTIGÜEDAD 6.000.000,00 2 1 01 01 4 1 1 1 05 SUPLEMENTOS VARIOS 11.000.000,00 2 1 01 01 4 1 1 1 06 SUPLEMENTOS POR RIESGO 5.000.000,00 2 1 01 01 4 1 1 1 07 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 56.000.000,00 2 1 01 01 4 1 1 1 08 ASIGNACION FAMILIAR 4.000.000,00 2 1 01 01 4 1 1 1

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Declarar de Interés Social, Educativo y Productivo “Feria de la Sandía y el Melón”

R E S O L U C I O N   5575-25 VISTO: El Ex-2025-02518114- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Declarar de Interés Social, Educativo y Productivo “Feria de la Sandía y el Melón”, y; CONSIDERANDO: Que la misma se desarrolló por segundo año consecutivo el día sábado 09 de marzo de 2024 en Plaza Departamental “Carlos María de Alvear” y el viernes 14 de marzo en “Bodega Faraón”. Que actualmente la horticultura es una opción interesante para el agricultor ya que no necesita demasiado espacio en hectáreas para una abundante producción, el agua no necesita demasiado recorrido comparada con otros cultivos, y el consumo es particularmente necesario para toda la comunidad, es hoy una excelente oportunidad para explotar. Que una de las premisas más importantes es la capacitación de los productores en los distintos cultivos, el tipo de riego modernizado, y el enriquecimiento del agua para lograr la mejor producción; estas charlas son realizadas por personal del INTA y de ingenieros especialistas en horticultura, así como también personas del fondo de la transformación para explicar líneas de créditos subsidiados, ya sea para tecnificación del agua, maquinarias, tela antigranizo, insumos, etc. Que la visita de funcionarios del Gobierno como el

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