O R D E N A N Z A 4628
VISTO: El Expte. 1441-“D”-20, por el cual el D.E. Municipal Solicita Ratificación Decreto 245-SH/20, y;
CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, se desprende la factibilidad de Ratificar el Decreto N° 245-SH-20.
Que en Sesión de la fecha se da por aprobado el mencionado despacho.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Decreto N° 245-SH/20, a saber:
“…Visto: El Expte. 8143-“S”-2014 y sus acumulados Expte. 10078-“T”-2014 y Expte. 10082-“T”-2014 en los que obra la documentación correspondiente a la Licitación Pública convocada mediante Decreto N° 1192-SH/2014, con el objeto de contratar LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REMODELACION Y REFACCIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA, CIUDAD DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA”; CON PROVISION TOTAL DE MATERIALES, MANO DE OBRA Y CONDUCCIÓN EMPRESARIA Y TECNICA, y;
Considerando: Que dicha obra fue adjudicada por Decreto Municipal N° 1192-SH/2014 de la anterior gestión y reconducida por esta gestión, mediante convenio de reconducción de obra aprobada por Decreto Municipal N° 0332-SH/2016.
Que existe predisposición del adjudicatario de la obra para tratar de llegar a un arreglo de cancelación de la deuda y evitar litigios judiciales que redundarían en un mayor costo para el Municipio y mayor demora en el pago de los compromisos por lo que como última oferta ofrece que la deuda total de $2.806.425,27.- (Pesos Dos Millones Ochocientos Seis Mil Cuatrocientos Veinticinco con 27/100), se reduzca a la suma única y total de $ 2.200.000.- (Pesos Dos Millones Doscientos Mil con 00/100), pagaderos en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $550.000.- (Pesos Quinientos Cincuenta Mil con 00/100), a partir del 20 de Febrero del año 2020.
Que este ofrecimiento es el único y que se realiza con el solo objeto de evitar juicios y costas al Municipio.
Que como expresa Miguel S. Marienhoff en su tratado de Derecho Administrativo – Tomo III A Pág.459, Apartado 761: “La capacidad del Poder Ejecutivo (Estado) para celebrar transacciones no está regida por el Código Civil (Derecho Privado), ni surge de este. Tal capacidad (competencia) resulta de la Constitución Nacional (Derecho Público); en cuyo mérito, como consecuencia de las amplias potestades de administración general que establece la Ley Suprema pone a su cargo en el Art. 86 Inc. 1°, es atribución del Poder Ejecutivo realizar y autorizar transacciones relacionadas con el ejercicio de tal actividad”. Sobre las bases que anteceden, resulta evidente que el Poder Ejecutivo (Estado) tiene competencia para transar libremente –Sin necesidad de Ley formal alguna que le faculte a ello-, pues queda sobrentendido que al ejercitar su atribución constitucional de transar lo hará en concordancia con los requerimientos del interés público y ejerciendo atribuciones propias pertenecientes a la zona de reserva de la administración.
Que asimismo se conviene con la empresa SANCO S.A. que del importe del IVA sobre el monto convenido de $2.200.000.- el que ascendería a $462.000.- la empresa absorbería el 50%, es decir que el monto final transado con la adjudicataria sería de $2.431.000.- pagaderos en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $607.750.- a partir del día 20 de Febrero de 2020.
Que por lo expresado precedentemente y considerando que el Estado tiene interés en la buena ejecución de los trabajos y culminación de los contratos y así evitar litigios, se considera que los contratos de obras pública, son contratos que deben ejecutarse de buena fe, deben interpretarse en forma tal que se mantenga en la medida de lo posible el equilibrio financiero (Ecuación económica-financiera) considerado en el momento de celebración del contrato.
Que por lo expuesto precedentemente se considera conveniente realizar y aprobar el convenio de pago y cancelación de valor de la moneda por mora en los pagos.
Que existe dictamen favorable respecto de la petición por parte de Subdirección de Organización Contable y Dirección de Asuntos Jurídicos Municipal.
Que el presente Decreto debe dictarse Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Que corresponde dictar la pertinente norma legal, aprobando el respectivo convenio y modificando el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos en vigencia.-
Por Ello: El Intendente Municipal – Decreta
Art.1°- Apruebase el Convenio de Pago y Cancelación de Deuda con la Firma SANCO S.A., que es parte integrante del presente Decreto y se agrega como Anexo I, respecto de la obra “REMODELACION Y REFACCIONES DE LA CASA DE LA CULTURA, CIUDAD DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA”; CON PROVISION TOTAL DE MATERIALES, MANO DE OBRA Y CONDUCCIÓN EMPRESARIA Y TECNICA, por la suma de $2.431.000.- pagaderos en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $607.705.- a partir del día 20 de Febrero de 2020; ello en atención a los considerandos arriba expuestos.-
Art.2°- Modifícase el Presupuesto de Gastos en vigencia en la forma que se detalla a continuación:
Presupuesto de Gastos: Partidas a Crear
Jur. U.Org. U.Gest. Clas.Eco. Detall.Partida Importe
1 2 01.01.0 4.1.3.1.00.00 Serv.Grales.
1 2 01.01.0 4.1.3.1.38.00 Conv.Pago SANCO SA 2.431.000.-
TOTAL A CREAR 2.431.000.-
Art.3°- Modifícase el Cálculo de Recursos en vigencia en la forma que se detalla a continuación:
Cálculo de Recursos: Partidas a Ampliar
Sec. Orig. Sect. P.Princ. Detalle Partida Importe
6 3 2 01.03.00 Proveed. y Contrat. 2.431.000.-
TOTAL A AMPLIAR 2.431.000.-
Art.4°- El presente Decreto se dicta Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-
Art.5°- C.P. y D. al D.M. …”.-
ARTICULO 2°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –