O R D E N A N Z A 4304
VISTO: El Expte. 5460-“S”-16, por el cual se Solicita
Modificación Ordenanza N° 3947, y;
CONSIDERANDO: Que es necesario fomentar el desarrollo local y
urbanístico del Departamento de General Alvear.
Que el desarrollo del área urbana implica la idea de un proceso
que incluye unas series de transformaciones que van teniendo
lugar a lo largo del tiempo y mediante las cuales el medio rural
adquiere el carácter de urbano.
Que al hablar de urbanización se hace referencia al complejo
proceso de transformación de una región o, simplemente, a la
tarea concreta de urbanizar una reducida porción de territorio.
En este último caso, urbanizar es llevar a cabo las actuaciones
precisas para dotar a ese terreno de las infraestructuras de
conexión, abastecimiento y saneamiento.
Que debe tenerse en cuenta que la urbanización es un proceso de
organización de la sociedad sobre el espacio en la búsqueda de
las formas más idóneas, de acuerdo con unas determinadas
aptitudes técnicas y dentro de un cierto encuadre cultual.
Que cuando en una región tiene lugar su proceso de urbanización
crece en ella más rápidamente la proporción de la población y
aumenta el espacio urbano mediante la transformación del suelo
rural.
Que los asentamientos urbanos, como centros de decisiones y sedes
de la mayor parte de las actividades, deben incrementar su
protagonismo en el funcionamiento de las estructuras económicas a
nivel regional, es decir, ha de producirse la incorporación de
los modos de organización urbana por todo el territorio y no
exclusivamente dentro de las ciudades.
Que algunos aspectos más importantes de estas fases del proceso
de urbanización son:
– La relevancia de la vialidad dentro de la urbanización, es
decir, la manera en que definir un acceso trae como
consecuencia la creación de un espacio urbano o urbanizable.
– La definición de urbanización como colonización del
territorio y no como la simple expansión de las ciudades.
– La combinación de los procesos colonización y densificación.
Continuación Ordenanza 4304 (Hoja N° 2)
Que uno de los aspectos que ayuda a definir a la ciudad son las
actividades de sus habitantes. La ciudad en su origen es un
asentamiento que empieza a tener habitantes que se dedican a
actividades no agrícolas y cuanto mayor sea la presencia de
dichas actividades, más carácter urbano tendrá el núcleo de
población.
Que en tal sentido para hablar de las causas debemos comenzar por
decir que el origen de la urbanización está en la existencia de
focos de atracción de actividad económica y de empleo. Desde el
momento en que existe la posibilidad de que el hombre se organice
en el espacio formando asentamientos estables, comienza a aflorar
inevitablemente esos agrupamientos como consecuencia de las
ventajas económicas y de otro tipo (economías externas y de
aglomeración) que comporta la concentración espacial.
Que primero será la actividad comercial la que se beneficia de la
concentración de la demanda (umbral de demanda) y de la seguridad
de los muros de la ciudad; se hará estable y concederá un
carácter especial a los asentamientos, que según vayan
desarrollando su comercio verán aumentar su potencial de
atracción y de relación: su capacidad para actuar como centros de
un área más amplia (centralidad).
Que mas tarde, la proximidad de las materias primas, de la oferta
de empleo y de los mercados hará que la industria se concentre a
través de un rápido proceso en cadena, en el que cada nueva
instalación genera nuevas demandas y abre nuevas posibilidades de
asentamiento.
Que la ciudad con las nuevas formas de producción y los
correspondientes avances técnicos, adquiere un mayor dinamismo y
una capacidad ilimitada de crecimiento. Y siempre concentración
de población y de actividades muy diversas exige una mayor
capacidad de organización y de atención a los innumerables
requerimientos de todo tipo que van surgiendo y que hacen que
aparezcan y crezcan en la ciudad servicios y equipamientos, en
una proporción superior al aumento de su propia población, por
que no en balde la ciudad sirve también a un área circundante,
que será más amplia cuanto mayor sea la oferta que concentra
(áreas de influencia, regiones urbanas).
Continuación Ordenanza 4304 (Hoja N° 3)
Que las ventajas de la concentración se ven complementadas con el
desarrollo de los transportes y comunicaciones, produciéndose
entonces el fenómeno de expansión y la difusión del hecho urbano,
que se identifica con el crecimiento económico y con los mayores
niveles culturales y de progreso en general, y que se toma como
modelo a imitar.
Que la existencia de una red de núcleos de población
adecuadamente organizada en cuanto a la diversidad de tamaños
(jerarquización) y la distribución espacial con un número
suficientemente amplio de núcleos de cierto tamaño no
excesivamente distantes, facilitará enormemente el proceso de
urbanización del territorio.
Que debido a este proceso, la ciudad sufre una serie de
consecuencias: “El aumento de la población que vive en las
ciudades es uno de los rasgos más evidentes del proceso de
urbanización. Se trata de un crecimiento más rápido que el del
conjunto regional, fundamentalmente como consecuencia de unas
fuertes corrientes migratorias campo-ciudad, pero sin que pueda
desestimarse la importancia del crecimiento vegetativo. La
urbanización suele dar lugar también a un aumento del número de
ciudades. Esto puede deberse a la normal difusión espacial de lo
urbano que va haciendo que cada vez sean más los asentamientos
que adquieren los atributos propios de las ciudades. El
crecimiento de la población y la aparición de nuevas ciudades
exigen necesariamente una expansión del espacio urbanizado.
Que, como veremos, los incrementos espaciales de las ciudades son
mayores que los demográficos y que los de las actividades
económicas. En esa creciente demanda de espacio urbano juega un
importante papel el desarrollo de transporte, o dicho de otra
manera, la disminución del efecto de rozamiento del espacio que
permite alejarse del centro. También son importantes determinados
componentes culturales y el crecimiento económico en general, que
llevan a aumentar los estándares de espacios privados (viviendas
unifamiliares) y las dotaciones de espacios colectivos
identificados con una mayor calidad de vida (espacios de ocio y
equipamiento en general).
Continuación Ordenanza 4304 (Hoja N° 4)
Que en otro orden de cosas, la urbanización colabora en un
crecimiento de los sectores de actividad industrial y terciaria,
no sólo en población empleada sino sobre todo en producción, como
consecuencia de las ventajas económicas derivadas de la
localización de las concentraciones urbanas.
Que en tal orden de idea, el límite de veinte mil metros
cuadrados (20.000 mts 2 ) como superficie mínima de fraccionamiento
del área rural de nuestro Departamento, dificulta la radicación
de nuevos centros urbanos y en tal sentido el crecimiento
económico y poblacional de General Alvear, ya que con el objeto
de preservar la actividad agraria, obstaculiza la radicación de
otras actividades económicas y la concentración de las mismas.
Que en el mismo sentido la reducción de la superficie mínima de
fraccionamiento en la zona rural de General Alvear a dos mil
metros cuadrados: 1° facilita la radicación de los jóvenes en el
área rural atento el menor valor relativo de comparación con los
lotes ubicados en zona urbana. 2° facilita la reconfiguración del
espacio rural en los casos de partición de la tierra por herencia
cuando la superficie del inmueble que integra el acervo
hereditario no permite ser fraccionado por no alcanzar los veinte
mil metros cuadrados. 3° fomentar el arraigo a la zona de
producción con la calidad de vida de los centros urbanos.
Que por ello se hace necesario modificar el Art. 27° de la
Ordenanza N° 3947, estableciendo como unidad mínima de
fraccionamiento en el área rural del Departamento dos mil metros
cuadrados (2.000 mts 2 ) con un mínimo de treinta metro de frente.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.;
en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Modifíquese el Art. 27° de la Ordenanza N° 3947 el
que quedará redactado de la siguiente manera:”…Art. 27°).- Los
lotes deberán tener en lo posible forma regular y las siguientes
características en función de la zona donde se localicen y del
tipo de loteo:…”, según Plano N° 1 Ordenamiento Territorial –
Loteos y Fraccionamiento, y que obra a fojas 4 del Expte. de
referencia (Expte. 5460-“S”-2016).-
Continuación Ordenanza 4304 (Hoja N° 5)
ARTICULO 2°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. – – – – – – – – – – – – – –