O R D E N A N Z A 3619
VISTO: El Expte. HCD 5831/05, por el cual se Solicita Reglamentar Ubicación y Funcionamiento Salas Velatorio, y;
CONSIDERANDO: Que General Alvear no cuenta con una normativa actualizada sobre Salas de Velatorios.
Que frente a esta situación debe recurrirse a la normativa de otros Departamentos para regular al respecto.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Velatorios, Definición: Se entiende por Velatorio a los fines de esta legislación, el edificio que es destinado exclusivamente a velar cadáveres y/o explotar usos compatibles con aquél. Estos edificios no podrán contar con más de dos cámaras mortuorias separadas funcionalmente entre si, cuyos ingresos pueden estar vinculados a un hall común de acceso, independiente totalmente del ingreso o egreso de los féretros.-
ARTICULO 2º).- La Habilitación de las Salas de Velatorio será de carácter provisorio respecto a su ubicación hasta tanto se regularice la situación, acorde a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 8051 de “Uso del Suelo y Ordenamiento Territorial”.-
ARTICULO 3º).- Cámara de Velar: La cámara para velar cadáveres será considerada como local principal y sus dimensiones, permitirá la ubicación con comodidad de los elementos de uso para estos casos, debiendo cumplir con las condiciones de iluminación y ventilación. Las cámaras para velar o capillas ardientes, estarán separadas de la sala de público y relacionadas con la entrada y salid de féretros.-
ARTICULO 4º).- Sala para Deudos: La sala de estar para deudos será independiente funcionalmente de los demás salas, permitiendo que las personas puedan descansar, debiendo contar con toilette privado.-
ARTICULO 5º).- Sala para el Público: La sala de estar para el público será considerada como local principal a los efectos de sus dimensiones, iluminación y ventilación mínima.-
Continuación Ordenanza 3619 (Hoja Nº 2)
ARTICULO 6º).- Servicios Sanitarios: Los servicios de salubridad se instalarán en relación con la cantidad probable de personas que puedan concurrir o permanecer, a cuyo efecto se determinará la proporción de una persona por cada 2.00 mts2 de superficie de piso de las cámaras para velar y salas para público, de cuya cantidad resultante se considerará el 50 % para cada sexo. Estos servicios se habilitarán en la siguiente proporción: 1. Para hombres: Por cada veinte personas o fracción superior a cinco, un inodoro, un lavabo y un orinal; 2. Para mujeres: Por cada diez personas o fracción superior a cinco un inodoro y un lavabo.-
ARTICULO 7º).- Lugar para Ascenso y Descenso: Para el ingreso y egreso de los vehículos destinados al traslado de féretros y de implementos utilizados para la capilla ardiente, deberán contar con un local que posea entrada directa desde la vía pública que estará directamente relacionado con las cámaras de velar.-
ARTICULO 8º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –