R E S O L U C I O N 4889-19
VISTO: El Expte. HCD 11891/19, por el cual se Solicita Informe Sistema Construcción Vivienda Industrializadas, y;
CONSIDERANDO: Las publicaciones periodísticas en distintos medios periodísticos (Pehuenche Digital, etc.) de General Alvear, acerca de algunas obras públicas ejecutadas y en ejecución en nuestro Departamento, todas a cargo de la empresa VIP Construcciones, a saber:
1) EJECUTADAS
a) SUM del Barrio Zangrandi
2) EN EJECUCIÓN
a) Consultorios, baños y SUM de 200 m² del Barrio San Carlos
b) Baños adaptados para personas con discapacidad en el Polideportivo municipal
c) Aulas UGACOOP.
• El intendente municipal enuncia que resultan entre un 30 y 40 % más baratas que un sistema tradicional.
Que este Cuerpo se expidió con la Ordenanza 4527/18, aprobando el Sistema de Viviendas Industrializadas denominado “Viviendas Industrializadas Paraguana (VIP), para ser utilizado en jurisdicción de la Municipalidad de Gral. Alvear, (Mza), en un todo de acuerdo a la documentación presentada en el expediente N° 9460-P-2018.
Que en la mencionada Ordenanza se especifican una serie de requisitos a cumplir para dar cumplimiento a la misma.
Que en relación a presentación y adjudicación de obras, existen leyes y reglamentaciones a cumplir por parte del Ejecutivo Municipal y que deben ser remitidos al Concejo Deliberante en caso de solicitud, con la finalidad de transparentar la función pública.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones:
R E S U E L V E
Continuación Resolución 4889-19 (Hoja N° 2)
ARTICULO 1º).- Solicitar un informe al Intendente Municipal en un todo de acuerdo a lo que indica la Ley 1079 , acerca de algunas obras públicas ejecutadas y en ejecución en nuestro Departamento, todas a cargo de la empresa VIP Construcciones, a saber:
· Modalidad de adjudicación de las distintas obras, encuadre dentro de la legislación departamental, provincial y nacional, Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, Ley Provincial de Obras Públicas Nº 4416.
· Números de expedientes de cada obra, con sus correspondientes planos y pliegos, detallando las nuevas técnicas constructivas que, según manifestaciones del intendente municipal y el empresario, son utilizadas en estas obras, generando ahorros de tiempo y recursos.
· Actas de aperturas de sobres detallando todos los oferentes que participaron en los concursos de precios, licitaciones públicas o privadas, de acuerdo a la modalidad utilizada.
· Actas de adjudicaciones de las distintas obras
· Contratos de obras, detallando las formas de pagos, certificaciones, anticipos financieros, etc.
· Expedientes de pagos, facturaciones.
· Consideración del domicilio de VIP Construcciones y en caso de no ser en General Alvear, si se consideró el 5% de beneficio para las empresas locales (Compre Alvearense). En caso de no tener domicilio en la provincia de Mendoza, el 5% que prevé la Ley 4416 para beneficiar a empresas provinciales (Compre Mendocino). Estos artículos consideran además de la contratación de mano de obra local y compra de materiales en comercios de la zona, el pago de impuestos en la Provincia y el Departamento.
· Inspecciones de las distintas etapas de obra por parte de profesionales de la Municipalidad de General Alvear a los efectos de garantizar el cumplimiento de lo exigido en planos y pliegos de las distintas obras.
· En caso que los pliegos hayan previsto que los oferentes coticen también con el sistema tradicional de construcción, la comprobación de la efectiva reducción del valor de obra.
· Modalidad de contratación de los empleados de las distintas obras, con sus correspondientes, seguros, ART, etc.
· Pólizas Garantía de Oferta, Cumplimiento de Contrato, etc.
Continuación Resolución 4889-19 (Hoja N° 3)
· Implementación del Fondo de Reparo, considerando el desconocimiento que se tiene respecto del comportamiento de la estructura de este sistema constructivo a lo largo del tiempo, que consiste en elementos metálicos puestos en contacto con suelos muy agresivos como los de nuestra zona.
· Consideración de la vida útil de estas construcciones con respecto al sistema tradicional de estructuras de hormigón armado y valoración de este aspecto en relación al menor costo que se manifiesta.-
ARTICULO 2°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – –