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Institucionalizar en Gral. Alvear “Plan Recuperación Pozos de Riego Agrícola”

O R D E N A N Z A 4614

VISTO: El Expte. HCD 12024/20, por el cual se Solicita Institucionalizar en Gral. Alvear “Plan Recuperación Pozos de Riego Agrícola”, y;

CONSIDERANDO: La situación del sector productivo por la emergencia hídrica en la Provincia de Mendoza y nuestro Departamento.

Que es, el recurso hídrico, indispensable para el desarrollo de cualquier actividad productiva primaria agrícola-ganadera.

Que el departamento de General Alvear basó su crecimiento en el oasis de 30.000 ha. Irrigadas por las aguas del Río Atuel, el cual cumple un papel preponderante en el desarrollo agrícola-ganadero de la zona.

Que hace décadas, la actividad económica agrícola viene en decadencia por la falta de políticas económicas regionales, la baja rentabilidad de los productos y, cabe destacar en este punto, que nuestro departamento desde hace dos años consecutivos se encuentra en emergencia agrícola; factores que repercuten en la capacidad económica de los productores de mantener, renovar y/o acceder a tecnología e innovación para ser competitivos, y de esta forma contrarrestar las inclemencias del tiempo, como así también de mantener las parcelas en producción.

Que hace 10 años aproximadamente, se suma de manera sostenida como problemática a las anteriormente mencionadas, la escasez del recurso hídrico que año tras año hay menos caudal de agua disponible, recurso indispensable para el desarrollo de la actividad. Las seis cuencas más importantes de la provincia de Mendoza atraviesan la peor temporada de los últimos treinta y tres años.

Que todas las cuencas estarán por debajo de la media histórica, en relación a la temporada 87/88 que fuera la oferta de agua promedio de 7.714 hectómetros cúbicos, mientras que para la temporada 2019/2020 apenas se estiman 3.880 hectómetros cúbicos, según lo informado por la Dirección de Gestión Hídrica de la D.G.I.

Que en el mismo sentido, informes estadísticos del I.A.N.I.G.L.A. (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) informan que las cuencas hídricas de la región de cuyo atraviesan el período de sequía más intenso desde 1.970 a la fecha, y Mendoza se encuentra en la fase de sequía más larga de los últimos 110 años, lo cual evidencia que la escasez de agua es una realidad que tiende a acentuarse en el mediano y largo plazo.

Que en el caso del Río Atuel, cuenca que irriga a nuestro departamento, la situación no difiere demasiado, transita los peores momentos desde los últimos cuarenta y ocho años, su media histórica es de 1114,2 hm3 y en lo pronosticado en el mes de octubre 2.019 por el Departamento General de Irrigación se estimaba que la temporada 2019/2020 fuese de 590 hm3, esperando un 11% menos de agua que en la temporada anterior; pero en enero 2020, se ha desestimado esa presunción ya que por falta de nieve y deshielo hay un 30 % menos de agua respecto a un año promedio complejizando la situación del oasis productivo.

Que en la década del setenta se implementaron los pozos para riego, a través de consorcios la mayoría de ellos, con la finalidad remediar la crisis hídrica del momento.

Que existen perforaciones de agua, pero muchas de ellas en desuso por debido a la situación económica de los consorcios, productores agrupados y/o particulares para llevar adelante el mantenimiento o reparación, como también la actualización dominial y su reglamentación, lo que imposibilita el acceso a subsidios eléctricos y/o otros beneficios o créditos.

Que, por lo expuesto anteriormente, en la actualidad es imperiosa la necesidad de implementar acciones que permitan generar y ahorrar agua, y contribuir a paliar la situación de emergencia hídrica y por inercia a la actividad productiva del departamento, y para ello se propone la creación de una acción a través de un Plan de Recuperación de Pozos de Riego.

Que desde el Ejecutivo Municipal del departamento se ha propuesto la iniciativa de colaborar, a través de aportes no reembolsables y/o créditos de origen municipal, provincial y/o nacional, con la recuperación de pozos de riego de inspecciones de cauces, de consorcios, de productores agrupados y/o particulares.

Que, en este sentido, el D.E. con fecha 20 de enero del año 2020 mediante el Decreto Nº 043 S.G./2020 ha dispuesto facilitar los trámites y costos en la tramitación y habilitación en las conexiones eléctricas de pozos de riego.

Que ante esta difícil situación, es importante que el Municipio pueda, a través de todas sus áreas realizar acciones tendientes a la efectiva aplicación del Plan propuesto dentro de sus funciones y responsabilidades, y que surjan en el accionar y necesite la Autoridad de Aplicación.

Que, en consecuencia, la propuesta se ejecutará a través de la Dirección de Agricultura, Ganadería y Faena, dependiente de la Secretaría de Desarrollo y Promoción Departamental.

Que, a través de esta ordenanza se busca brindar la herramienta legal que permita facultar al Ejecutivo, a celebrar los convenios necesarios con otros organismos del estado, públicos, privados, mixtos y/o cooperativos para gestionar recursos y/o trabajar en el programa de reparación de pozos de riego.

Que, es necesario autorizar al ejecutivo para crear y/o reasignar partidas presupuestarias correspondientes para su efectiva ejecución del Plan de Reactivación de Pozos de Riego Agrícola del Departamento de General Alvear.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).– Institúyase en el territorio del Departamento de General Alvear, Mendoza, el “PLAN DE RECUPERACIÓN DE POZOS DE RIEGO AGRICOLA”, contenido en el Programa de Incentivo y Apoyo a la Producción.-

ARTICULO 2°).- Autoridad de aplicación.- el Plan de Recuperación de Pozos de Riego Agrícola, se implementa desde la Secretaria de Desarrollo y Promoción Departamental, a través de la Dirección de Agricultura.-

ARTICULO 3°).- De los beneficiarios: el Plan instituido en el artículo 1º está destinado a las Inspecciones de cauce de la D.G.I., consorcios, productores agrupados, particulares poseedores de pozos de riego.-

ARTICULO 4°).- Queda establecido que los productores que deseen acogerse al Plan, deberán acreditar su condición de beneficiario a través de escritura de la propiedad donde se encuentre el pozo de riego; o en su defecto mediante contrato de compraventa, o documentación que acredite el interés legítimo en el uso del pozo y bomba de riego que se pretende poner en funcionamiento:
– Nota de inspector de cauce de la D.G.I.; o
– Nota de productores agrupados con Documento de Identidad del/los productor/es y RUT de la propiedad a irrigar.-
ARTICULO 5°).- Facúltese al D.E., de ser necesario, a realizar convenios con otros organismos del Estado, privados, mixtos y/o cooperativos para gestionar recursos y trabajar en el PLAN DE RECUPERACIÓN DE POZOS DE RIEGO AGRICOLA.-

ARTICULO 6°).- Autorícese al D.E. a realizar exenciones de tasas y derechos de origen municipal que estén vigentes, para el efectivo desarrollo del Plan de recuperación de pozos.-

ARTICULO 7°).- Autorícese al D.E. a crear y/o reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente norma.-

ARTICULO 8°).- La Autoridad de Aplicación procederá a reglamentar la presente Ordenanza para su aplicación, en un plazo que no supere los 10 días a partir de su promulgación.-

ARTICULO 9°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.