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Construcción de nichos premoldeados en el Cementerio

O R D E N A N Z A N§ 1229.-

VISTO: El expediente HCD-29-84, referido a la construccion de nichos premoldeados en el Cementerio de este Departamento, y

CONSIDERANDO: Que el alto costo de este tipo de construccion impide a la Municipalidad de General Alvear, hacer frente a dicha obra a corto plazo debido a la falta de disponibilidad de fondos.
Que teniendo en cuenta como dato historico que la unica obra publica de importancia realizada en el a¤o 1983, fue la construccion de 184 nichos en el Cementerio de Bowen, con una inversion total en aquel a¤o de $a. 597.756,79.
Que actualizados al dia de la fecha darian un importe de A. 156.400.- lo que nos indicaria que el costo por unidad actualmente seria de A 850.-
Que hay que tener en cuenta ademas, que por razones de costumbre y tradicion la poblacion de nuestro medio es reacia a efectuar sepultura directamente en tierra y teniendo en cuenta que las condiciones de nuestro suelo: calidad (deberan usarse los terrenos sueltos, de aluvion, calcareo o silicos, arcillosos, etc., (Ver decreto 559-S-80), contenido de humedad, nivel freatico, lo que no hacen aconsejable en nuestra zona este tipo de construccion.
Que ademas por todo lo dicho en parrafos anteriores, vemos que no podemos encarar la construccion de «Cementerios Parques» como se da en otras zonas de nuestra provincia.
Que el estado actual de nuestro cementerio por su forma y tipo, no se ajusta a nuevas tendencias arquitectonicas y que ademas los agentes atmosfericos han producido graves deterioros en las construcciones existentes, en algunos casos por falta de proteccion adecuada para su conservacion.
Que en la Municipalidad de Santa Lucia de nuestra vecina provincia de San Juan, se han construido con mucho exito galerias de nichos (antisismicos) con material premoldeado, sistemas de ventilacion, pantallas antiolores y taludes para parquizacion que constituyen un metodo novedoso y muy economico por sus caracteristicas constructivas.
Que tenemos que tener en cuenta que si empleamos este sistema de construccion y lo adaptamos a nuestro medio, podriamos reducir en un 40% aproximadamente los costos para la construccion de nicheras, en el cementerio de nuestra ciudad.
Que transcurridos mas de nueve a¤os (9), en que la municipalidad, por razones presupuestarias, no ha encarado la construccion de galerias de nichos nuevas y que de acuerdo a los datos estadisticos anteriormente mencionados, su demanda va en aumento, sobre todo, porque la situacion economica actual hace que las obras funerarias encaradas en forma particular e individual, resultan sumamente onerosas.
Que por otra parte, la construccion de nichos en forma individual demanda a esta comuna, el permanente control por parte del personal de inspeccion de obras publicas, por cuanto deben verificar que las mismas se ajusten a planos y cumplan con las reglamentaciones vigentes; esto demanda un considerable gasto a esta comuna en cuanto a movimiento de personal y disponibilidad de horas-hombre en tareas de inspeccion, sin tener en cuenta los gastos administrativos que insume la tramitacion del expediente.
Que por todo lo expuesto, nuevamente se tomo contacto con los propietarios de la firma Mel¢ e Hijos (Que posee derechos intelectuales sobre el metodo constructivo), los que reiteraron la alternativa para la construccion de nichos pre-fabricados, segun antecedentes obrantes a fs. 8 y 9 y complementaria que dice: «Esta firma aportaria la totalidad de los materiales necesarios para la construccion de 2.000 nichos prefabricados (demanda esstimada para siete -7-a¤os aproximadamente) para lo cual la Municipalidad debera aportar la mano de obra necesaria para su montaje y terminacion. Ademas la Municipalidad se debera abstener de construir o licitar la construccion dde nuevas nicheras hasta tanto se complete la provision y venta de las 2.000 unidades ofrecidas. Quedan excluidas de esta limitacion, todas las obras funerarias que se realicen en forma particular y sin fines de lucro, es decir, las realizadas por los deudas yfamiliares de personas fallecidas. La primera etapa comenzaria con la construccion de 300 unidades con el compromiso, por parte de la empresa, de mantener un stock minimo de 150 unidades disponibles. Con respecto a la forma de pago propuesta, seria la misma que se aplica en la Provincia de San Juan, es decir, la Comuna fija el precio final y la financiacion que estime corresponder, de acuerdo a su exclusivo parecer y criterio, mientras que la Empresa cobra por certificaciones mensuales, sobre las unidades vendidas exclusivamente. Dichos montos (Certificaciones mnesuales) que emita la Municipalidad a favor de la Empresa, resulta de multiplicar las unidades vendidas por el costo clotizado oportunamente, mas el reajuste por inflacion que surge de la aplicacion de una formula polinomica (parte del contrato) o del indice de la construccion que publica mensualmente el I.N.D.E.C. Por ultimo y a efectos de realizar el estudio, se le consulto a la empresa, cual seria el valor final de los materiales utilizados en la construccion por unidad, lo que contesto que aproximadamente podria estar en australes 550 o 600. Y con respecto a la mano de obra, para el montaje y terminacion, seria aportado por esta comuna. Como dato final y a efectos de realizar una mejor evaluacion, se informa que el costo de construccion de un nicho tradicional, a la fecha es de A. 850.- aproximadamente, dato este aportado por la Municipalidad de San Rafael (Precios obtenidos de licitacion publica reciente).
Que a fs. 25 de estos actuados, corre el infrorme conjunto de la Secretaria de Hacienda, Asesoria Letrada y Contaduria, el que es objetable por las siguientes razones: En su punto primero dice: que la concesion a otorgar seria monopolica y que impediria a esta Comuna tomar decisiones sobre construccion de nichos durante los proximos siete a¤os.
Si tenemos en cuenta que durante los ultimos (9) nueve a¤os, no se ha construido ni un (1) solo nicho por parte de esta comuna en el cementerio de nuestra ciudad y si consideramos que las perspectivas ciertas son poco probables, la concesion poretendida por la empresa, en poco afectaria las decisiones que tome la Municipalidad al respecto. Por otra parte, es comprensible y aceptaable que quien efectue una considerable inversion en la necropolis, exija cierta seguridad y perspectivas de venta, en un todo de acuerdo a su propio calculo economico y financiero: En su punto segundo, es objetable por cuanto el porcentaje de incobrables se da tanto en los nichos que son de propiedad municipal, como los obtenidos por este metodo, con el agravante de que si se construye por el sistema tradicional, existe un capital ocioso, de aquellos nichos en stock, que se han pagado con recursos municipales, mientras que por el sistema propuesto, el capital invertido en los nichos en stock, es aportado integralmente por la Empresa y ademas llegado el caso de tener que soportar la Municipalidad un porcentaje de incobrables, este monto, es mucho menor ya que el precio final, tambien lo es; como el costo final de la venta lo fija exclusivamente la Municipalidad, nada impide que el porcentaje de contado que se exija para la venta, cubra el costo total de los materiales de los nichos o que se adopte un sistema proporcional del valor, por la ubicacion de los nichos; En cuanto a su punto 3§), si bien es cierto que se afectaria a las futuras administraciones por un contrato a firmarse en la actualidad, la propuesta es una solucion inmediata del problema y que ademas liberaria a las futuras autoridades, de este problema tantas veces postergado.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear (Mza) en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1§ -Autorizase al D.E. a efectuar el llamado a Licitacion Publica para la contratacion por consignacion de los materiales necesarios para el armado de 2.000 (dos mil) nichos premoldeados de hormigon, con cantidad igual de contralapidas de hormigon armado y lapida de hormigon armado con frente de hormigon con cemento blanco y detalles de ornamnentacion de bronce; en un todo de acuerdo a las Especificaciones Tecnicas insertas en el plano obrante a fs.4 (platea de fundacion; loza de cubierta, detalle de armadura de los nichos, detalle de union de los nichos, verificacion sismo-resistente de los nichos) y todos los materiales de alba¤ileria necesarios para su montaje y terminacion definitiva de la obra, debiendo el contratante presentar matricula de habilitacion para la realizacion de las construcciones que se peticionan, siendo esta, causa excluyente para su presentacion.

ARTICULO 2§ -La Empresa Contratante hara entrega a esta Municipalidad, de una primera etapa, la cantidad necesaria de nichos premoldeados y materiales complementarios para el montaje de 300 (trescientas) unidades, segun lo dispuesto en el art.1§ con el compromiso por parte de la misma de mantener un stock permanente minimo de 150 (ciento cincuenta) unidades, hasta completar el total de las 2000 (dos mil) contratadas.

ARTICULO 3§ -Autorizase al D.E. a cargar los gastos de mano de obra y maquinarias necesarios para la construccion de las galerias con nichos, a las partidas presupuestarias de Obras Publicas.

ARTICULO 4§ – La Comuna fijara el precio final y la financiacion que estime corresponder, de acuerdo a su exclusivo parecer y criterio, mientras que la Empresa cobrara por certificaciones mensuales, sobre las unidades vendidas exclusivamente. Dichos montos (certificaciones mensuales) que emita la Municipalidad a favor de la Empresa, resultara de multiplicar las unidades vendidas por el costo cotizado oportunamente, mas el reajuste por inflacion que surja de la aplicacion de una formula polinomica (parte del contrato) o del indice de la Construccion que publica mensualmente el I.N.D.E.C.

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ARTICULO 5§ – Comun¡quese, Publ¡quese y D‚se al D.M.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR (MENDOZA), A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL A¥O MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

FDO: RICARDO S. GIORDANO DR. NELSON CALTABIANO
Secretario Presidente

GENERAL ALVEAR, 9 de febrero de 1988.

POR TANTO : Tengase por Ordenanza Municipal n§ 1229.
Comuniquese, publiquese y dese al D.M.

Fdo.: RAUL GIARDINA Dr. MOISES JURI
Sec. de Hacienda Intendente Municipal