O R D E N A N Z A 4679
VISTO: El Expte. 3818-“D”-20, por el cual la Dirección de Obras Privadas Solicita Código de Edificación, y;
CONSIDERANDO: El Decreto N° 95-S/73 y la Ordenanza Tarifaria Ejercicio 2020.
Que los propietarios de comercios solicitan incorporar el espacio público frente a sus locales como expansión de los mismos.
Que se advierte la existencia de ocupaciones actuales del espacio de vereda con toldos y marquesinas no cumplen con la normativa, generan contaminación visual y anulan el espacio destinado al arbolado público y servicios.
Que el Municipio es el encargado de garantizar la seguridad de las personas que circulan por el espacio público y de definir pautas de diseño urbano que mejoren la imagen y la calidad urbana de la Ciudad.
Que es necesario mejorar y ampliar la oferta comercial tanto para locales como para turistas adecuándose a los requerimientos de distanciamiento y ocupación durante la Pandemia COVID 19.
Que es necesario que las normativas incorporen y regulen los nuevos usos.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Incorpórese en el Decreto N° 95-S/73 Código de Edificación en el Capítulo II.I.3, los siguientes incisos:
j) Se permitirán toldos autoportantes con estructura fija, cuando se necesiten salientes de más de 2,50 m. desde la línea municipal de vereda para locales de uso comercial.
Los toldos podrán extenderse hasta 30 cm. antes de la calzada y deberán respetar lo establecido en los incisos anteriores. Consistirán en toldos de lona extensibles fijados a una estructura de pórtico metálico independiente, ubicada en el espacio destinado a los servicios, respetando los espacios de usos para redes y arbolado público. Las características responderán al diseño urbano establecido por el Municipio de General Alvear y deberán ser aprobados por la Dirección de Obras Privadas. La Dirección de Obras Privadas solicitará la documentación que considere necesaria para poder aprobar la instalación. No se admitirán cierres verticales ni estructuras intermedias. No se permitirán instalaciones eléctricas alimentadas desde la acometida domiciliaria. La instalación de toldos en violación a lo dispuesto en este inciso será pasible de multa y/o clausura y/o retiro de los mismos.
k) En veredas de 7 metros o más, se permitirán estructuras independientes con más de dos apoyos verticales. Dichas estructuras deberán separarse de la línea de edificación municipal 3,00 metros para asegurar el libre desplazamiento de las personas en la vía pública. No se podrán realizar desniveles que impliquen un obstáculo en las veredas. Los apoyos verticales deberán ubicarse en la línea de los servicios con una separación mínima de 1,10 metros desde la calzada para asegurar el descenso de los automóviles. Deberán respetar lo establecido en los incisos anteriores respecto a la altura, arbolado, redes, etc. Las estructuras serán metálicas y responderán al diseño urbano establecido por el Municipio de General Alvear y deberán ser aprobados por la Dirección de Obras Privadas. La Dirección de Obras Privadas solicitará la documentación y cálculos que considere necesaria para poder aprobar la instalación.
No se permitirán cierres verticales ni estructuras intermedias. No se permitirán instalaciones eléctricas alimentadas desde la acometida domiciliaria. La instalación de estructura en violación a lo dispuesto en este inciso será pasible de multa y/o clausura y/o retiro de los mismos.
l) El Municipio podrá afectar al sector habilitado para uso comercial en el espacio de vereda según los incisos j y k, para otros usos y construcciones tales como: refugios de colectivos, puestos de revistas, subestaciones de red eléctrica, reubicación del arbolado, cambios de líneas de servicios, nuevas líneas de servicios, obras de riego, etc.
De producirse la afectación se procederá a quitar toldos, marquesinas y/o pérgolas aprobadas sin que eso implique una compensación hacia el frentista o el titular del comercio.-
ARTICULO 2°).- Para las construcciones sobre el espacio de vereda existentes a la fecha de sanción de la presente, que no se adecuen a lo establecido por el Código de Edificación y contenido de esta normativa, se les notificará para que, en el plazo de 60 días hábiles, presente proyecto de salientes, firmado por profesional habilitado en la Dirección de Obras Privadas para su aprobación. Pasado el plazo estipulado sin que el propietario realice la presentación, se procederá a labrar la correspondiente multa. El monto será calculado aplicando el 800 % sobre el valor de los Derechos de ocupación de espacios de dominio público, de acuerdo a la superficie ocupada. En caso de no acatar lo establecido serán pasibles de una nueva multa, clausura y demolición por no contar con los permisos correspondientes.-
ARTICULO 3°).- Modifíquese en Ordenanza Tarifaria 2020 en el Título IX – Derechos de Ocupación o Utilización de Espacios de Dominio Público – Art.18) Cod.20) Punto2) de la forma que se detalla a continuación:
Titulo IX
Derechos de Ocupación o Utilización de Espacios de Dominio Público
Art.18)Cod.20) Por derechos de ocupación o uso de espacios públicos en las formas y// condiciones que establezcan las reglamentaciones y conforme las autorizaciones o permisos que se hubieren concedido, se abonará:
2) Con toldos, marquesinas, pérgolas y/o elementos decorativos, por metro cuadrado y por año:
a) Toldos extensibles y toldos autoportantes extensibles sobres estructura metálica independiente, que finalicen a una distancia mayor a 2,50 metros desde la línea municipal de edificación //20-0-0-2-1 . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 250.-
b) Toldos fijos, marquesinas con apoyo vertical y pérgolas, integrados a la fachada o como estructuras independientes que finalicen a una distancia mayor a 2,50 metros desde la línea municipal de edificación//20-0-0-2-2. . . . . . . . . . . $500.-
ARTICULO 4°).- El comercio y/o propietario deberá contar con una póliza para cubrir daños a personas y muebles que se pudieran afectar en caso de siniestros.-
ARTICULO 5°).- Para la habilitación de un local comercial con ocupación del espacio de dominio público, Dirección de Inspección General, deberá solicitar la documentación aprobada por la Dirección de Obras Privadas e Informar al respecto.-
ARTICULO 6°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –