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Sistema Mcpal. Protección Integral al Discapacitado

O R D E N A N Z A 3207

VISTO: El Expte HCD 5834/05, por cual se S/ Sistema Mcpal. Protección Integral al Discapacitado, y;

CONSIDERANDO: La Ley 24.134 que se refiere a la accesibilidad de personas con movilidad reducida y la necesidad de contar con un instrumento que permita implementar en el Departamento de General Alvear Mza., la normativa que la misma establece.

Que es necesario establecer la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en la presente Ordenanza y que a sus fines, entiéndase por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía, como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Entiéndase por Barreras Físicas Urbanas, las existentes en las vías y espacios públicos a cuya supresión se tenderá, por el cumplimiento de los siguientes criterios:
a) Itinerarios Peatonales: Contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas. Los pisos serán antideslizantes sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas.
Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida.
b) Escaleras y rampas: Las escaleras deberán ser de escalones, cuya dimensión vertical y horizontal, facilite su utilización por personas con movilidad reducida y estarán dotadas de pasamanos. Las rampas tendrán las características señaladas para los desniveles en el apartado a).
c) Parques, jardines, plazas y espacios libres, Deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el apartado a). Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida.
d) Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercana a los accesos peatonales.
e) Señales verticales y elementos urbanos varios: Las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano, se dispondrán en forma que no constituyan obstáculos para los no videntes y para personas que se desplacen en sillas de ruedas.
f) Obras en vía pública: Estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera, se deberá construir un itinerario peatonal alternativo con las características señaladas en el apartado a).-

ARTICULO 2º).- Entiéndase por barreras arquitectónicas, las existencia en los edificios de uso público sea su propiedad pública o privada y en los edificios de vivienda, a cuya supresión tenderá por la observancia de los criterios contenidos en el presente Art.

Entiéndase por adaptabilidad, la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico, con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con movilidad reducida.

Entiéndase por practicabilidad, la adaptación limitada a condiciones mínimas de los ámbitos básicos para ser utilizados por las personas con movilidad reducida.

Entiéndase por visibilidad, la accesibilidad estrictamente limitada al ingreso y uso de los espacios comunes y un local sanitario que permita la vida de relación de las personas con movilidad reducida.

a) Edificios de uso público: Deberán observar en general, la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso al interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas, espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento de circulación vertical accesible y utilizable por las mismas, mediante elementos constructivos o mecánicos y servicios sanitarios adaptados. Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas. Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentarán en su exterior un símbolo indicativo de tal hecho. Las áreas sin acceso de público o las correspondientes a edificios industriales y comerciales, tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movilidad reducida.

b) Edificios de viviendas: Las viviendas colectivas con ascensor, deberán contar con un itinerario practicable por las personas con movilidad reducida, que una la edificación con la vía pública y con las dependencias de uso común. Asimismo, deberá observar en su diseño y ejecución o en su remodelación la adaptabilidad a las personas con movilidad reducida, en los términos y grados que establezca la reglamentación.
En materia de diseño y ejecución o remodelación de viviendas individuales, los códigos de edificación han de observar las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación.
En las viviendas colectivas existentes a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, deberán desarrollarse condiciones de adaptabilidad y practicabilidad en los grados y plazos que establezca la reglamentación.-

ARTICULO 3º).- Entiéndase por barreras en los transportes, aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestre, aéreos y acuáticos de corta, mediana y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida, a cuya supresión se tendrá por observancia de los siguientes criterios:
a) Vehículos de transporte público: tendrán dos asientos reservados, señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida. Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera de las puertas. Los coches contarán con piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas. En los transportes aéreos, deberá privilegiarse la asignación de ubicaciones próximas a los accesos para pasajeros con movilidad reducida.
Las empresas de transporte colectivo terrestre, sometidas al control de autoridad accionar, deberá transportar gratuitamente a las personas con movilidad reducida en el trayecto medio entre el domicilio de las mismas y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación a los que deban concurrir. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma.
La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.
Las empresas de transportes, deberán incorporar gradualmente en las plazas y proporciones que establezca la reglamentación, unidades parciales, especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida.
b) Estaciones de transporte: Contemplarán un itinerario peatonal con las características siguientes; bordes de andenes de textura reconocible y antideslizante, paso alternativo a molinetes, sistema de anuncios por parlantes y servicios sanitarios adaptados.

c) Transportes propios: Las personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales, las que no podrán excluir de esas frecuencias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Dichas franquicias serán acreditadas por el distintivo de identificación correspondiente.-

ARTICULO 4º).- Las prioridades y plazos de las adecuaciones establecidas relativas a barreras urbanas y en edificios públicos, serán determinadas por reglamentación, pero su ejecución no podrá exceder un plazo de tres (3) años a partir de la sanción de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Fdo. JOSE LUIS GOMEZ Dr. CARLOS R. ROSA
Sub-Secretario Presidente

GRAL. ALVEAR, 24 de agosto de 2005.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal N° 3207.-

Comuníquese, publíquese y dése al D.M.

DR. SERGIO A. VENDRAMIN Ing. JUAN CARLOS DE PAOLO
Secretario de Gobierno Intendente Municipal