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Convenio Municipalidad Carlos Alberto Porta

O R D E N A N Z A   4810

VISTO: El Expte. 2023-03439187- -GDEMZA-MUNI#ALVEAR, por el cual se Solicita , y

CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por la Comisión de Legislación y Derechos y Garantías de éste Cuerpo, se desprende el aconseje de Ratificar el Convenio de Comodato celebrado entre la Municipalidad de General Alvear y el Sr. Carlos Alberto Porta.

Que en Sesión de la fecha, se dá por Ratificado el mencionado Convenio. —

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°). — Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Convenio suscripto entre la Municipalidad de General Alvear y el Sr. Carlos Alberto Porta, a saber:

“… En la Ciudad de General Alvear, a los 5 días del mes de Abril del año 2023, entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVEAR, representada en este acto por el Sr. Intendente, Lic. WALTHER ALBERTO MARCOLINI, DNI 21.018.719; con domicilio legal en Avenida

Alvear Oeste N O 550, General Alvear, Mendoza, en adelante «LA MUNICIPALIDAD»; y el Sr CARLOS ALBERTO PORTA, D.N.I. N O 24.388.859, con domicilio en calle Los Olmos 26, Barrio Jardín, General Alvear, Mendoza, por la otra, acuerdan celebran el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO La Municipalidad cede en comodato y el Sr CARLOS ALBERTO PORTA acepta, fracción de inmueble denominada»fracción 2″ de propiedad de Municipalidad de General Alvear, inscripta a la matrícula 1712/18, ubicado en Parque Industrial constante de una superficie total de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (2.928,90 mts2) , con los siguientes límites: al Norte en 78 mts con Fracción 1, al Sur en igual medida con fracción 3, al Este en 33,55 mts con calle interna y al Oeste, en igual medida con Silvestre Carlos Eduardo. Se deja expresamente establecido que la denominada fracción 1 es predio sirviente de servidumbre de paso de la Fracción 2 hacia Ruta Nacional 188.

SEGUNDA: PLAZO DE VIGENCIA: El término de este contrato se pacta por el plazo de VEINTE (20) años, comenzando a regir desde el día 1 de Abril de 2023, por Io que su vencimiento se operará de pleno derecho el día 1 de Abril de 2043, prorrogable por igual plazo, con acuerdo expreso y escrito de las partes signatarias.

TERCERA—DESTINO: El inmueble dado en comodato será utilizado para la Actividad de reparación y mantenimiento de maquinarias y equipos de uso agropecuario y forestal.

CUARTA: El comodatario recibe el bien inmueble objeto de presente contrato libre de ocupantes, obligándose a restituirlo en el plazo estipulado en cláusula Segunda.

QUINTA: Es obligación del comodatario abonar los servicios de luz, agua, Irrigación y todo impuesto que grave al inmueble objeto de este comodato .

Asimismo se obliga a presentar en un plazo de SEIS (6) MESES, desde la suscripción del presente, a presentar Plano de Obra; y en un plazo de DOCE (12) MESES, haber avanzado en la construcción del inmueble necesario para realizar la actividad descripta en la CLAUSULA TERCERA, al SESENTA POR CIENTO (60%) de lo proyectado en Plano de obra, bajo apercibimiento de configurar su incumplimiento causa suficiente para la resolución del presente.

SEXTA: La falta de cumplimiento de cualquier cláusula del presente contrato dará opción a la Municipalidad a exigir el desalojo del inmueble cedido, sin necesidad de intimación ni requerimiento previo, sin más trámite que la mera comunicación, reservándose el derecho de reclamar daños y perjuicios.

SEPTIMA. Al vencimiento del comodato o antes del mismo, ante la eventual existencia vicisitud configurativa de resolución contractual, dará derecho al comodatario a proceder al desmontaje de las instalaciones realizadas para llevar a cabo el objeto de este comodato, individualizado en clausula tercera —no así las estructuras sólidas, las que quedarán en beneficio del inmueble dado en comodato.

OCTAVA: El presente contrato es intransferible quedando expresamente prohibida la cesión total o parcial de las obligaciones y derechos del presente acuerdo de voluntades, como también la celebración de cualquier tipo de contrato que afecte de manera alguna los derechos de la Municipalidad sobre el inmueble objeto de este contrato de comodato.

NOVENA: El comodatario deberá cumplir las obligaciones que surgen del presente contrato hasta que la Municipalidad tome la tenencia material, efectiva y real del inmueble cedido en préstamo.

DECIMA: El comodatario reconoce en la Municipalidad la posesión del inmueble cedido en comodato, asumiendo el mismo solamente el carácter de tenedor del inmueble cedido.

DECIMO PRIMERA: La Municipalidad de General Alvear queda exenta de responsabilidad civil, penal, laboral por las eventuales vicisitudes que puedan derivar del personal que el comodatario afecte para el funcionamiento del emprendimiento indicado en clausula TERCERA.

DECIMO SEGUNDA: La Municipalidad de General Alvear tiene la facultad de inspeccionar el inmueble en las oportunidades que Io considere necesario.

DECIMO TERCERA: Conforme Ley Orgánica de Municipalidades, suscripto el presente, se remitirá al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación.

DECIMO CUARTA: Las partes constituyen domicilios especiales, a los efectos del presente contrato en los domicilios legales antes denunciados, en los que serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, aunque los firmantes no vivan o no se encuentren en ellos y se someten para dirimir cualquier controversia que pueda suscitarse a la Competencia y Jurisdicción del Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas con asiento en esta Ciudad de General Alvear, Mendoza, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, inclusive el Federal.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de General Alvear, Mendoza, a los 13 días del mes de Abril de 2023…».

ARTICULO 2°°).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D. M.—

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. – – – – – – – – – – – – – – – – – – –