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Ratificación Convenio Casa Ronald McDonald 2023

O R D E N A N Z A  4801

VISTO: El EX-2023-03398011- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Ratificación Convenio Marco de Colaboración Casa Ronald Mc Donald, y;

CONSIDERANDO: Que la Asociación Ronald Mc Donald tiene como misión Desarrollar y liderar programas que impacten en la salud y bienestar del niño y su familia.

La tarea que lleva adelante la Casa Ronald Mc Donald en nuestra provincia y los beneficios que brinda a las familias alvearenses que deben permanecer en la Ciudad de Mendoza por cuidados de sus hijos internados en el Hospital Humberto Notti, por enfermedades de alta complejidad.

Que del análisis efectuado por los Señore/as Concejales en Sesión Ordinaria de la fecha, se desprende el aconseje de aprobar el convenio suscripto entre la Municipalidad de General Alvear y la Casa Ronald Mc Donald.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

                        O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).– Apruébese en todas y cada una de sus partes el Convenio suscripto entre el Honorable Concejo Deliberante, Municipalidad de General Alvear y la Casa Ronald Mc Donald, a saber:

“…Entre la Casa Ronald Mac Donald Mendoza, en adelante el Prestador, representada en este acto por la Sra. Elizabeth Lourdes Carrión, con DNI N° 24.058.701, en su carácter de Responsable de la misma, por una parte; y por la otra el Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, representada por la Presidente Señora Mabel Deolinda Uccelli, con DNI N° 24.049.970 y la Municipalidad de General Alvear, representada por el señor Intendente Municipal Lic. Walther  Marcolini, con DNI N° 21.018.719; acuerdan celebrar el presente convenio de prestación de servicio de alojamiento, destinado a las familias que deben atender a sus hijos en el Hospital Pediátrico Humberto Notti, de la Provincia de Mendoza, y que provengan de la Ciudad de General Alvear, a saber:

PRIMERO: El prestador brindará el servicio de alojamiento a las familias que deban realizar tratamiento médico a alguno de sus hijos en el Hospital Humberto Notti, que hayan sido derivados desde el municipio de General Alvear, siempre que la patología del paciente así lo requiera y bajo la modalidad de derivación médica establecida para la Casa de Ronald Mc Donald y previo Informe del área de Servicio Social del Hospital. La estadía máxima por cada familia no podrá excederse de un (1) año en forma ininterrumpida. Luego de este plazo, deberán respetar un período no menos a tres (3) meses para solicitar un nuevo ingreso. La estadía se acogerá al Reglamento de la Casa.-

SEGUNDO: El Prestador otorgará un alojamiento al grupo familiar derivado, el que no debe superar las tres (3) personas incluyendo al paciente, en habitaciones con baño compartido por dos (2) habitaciones, agua caliente, calefacción y ventilador. 

TERCERO: El Honorable Concejo Deliberante y la Municipalidad de General Alvear, Mendoza, abonarán al Prestador un canon mensual de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000,00), siendo abonado en 50% por parte del Honorable Concejo Deliberante y el 50% restante por parte de la Municipalidad de General Alvear. Como contraprestación de lo mencionado en la PRIMERA del presente Convenio. El Pago se realizará dentro de los primeros diez (10) días corridos de cada mes.

 CUARTO: El Prestador confeccionará la facturación correspondiente para presentar a la Municipalidad al momento del pago convenido.

 QUINTO: El presente convenio tendrá una vigencia de doce (12) meses a partir del día 01 de Enero de 2023 con opción a realizar renovación inmediata por igual período de tiempo. Dicha renovación deberá ser acordada por las partes mediante la suscripción de un nuevo convenio.

SEXTO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes dará lugar a la rescisión del convenio, la que deberá producirse previa notificación a la parte incumplidora con una antelación de treinta días hábiles.- – – – –

SEPTIMO: Ambas partes se comprometen a someter cualquier divergencia entre las partes a los Tribunales Ordinario de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Mendoza, previo a agotar toda instancia administrativa. – – – – – – – – – – – – – –

OCTAVO: Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: El Prestador en Av. Acceso Este Lateral Norte 2410 Guaymallén Mendoza y el Honorable Concejo Deliberante junto con la Municipalidad de General Alvear en calle Avenida Alvear Oeste N° 550 General Alvear Mendoza.- – – – – – – – – – – – – – – – – –

NOVENO: El Sellado del convenio será abonado en la proporción correspondiente a ambas partes.

Conforme a esto se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y cada parte recibe el suyo, de conformidad en este acto, en la Ciudad de Mendoza a los 2 días del mes de Enero de 2023”. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –    

ARTICULO 2º).- Autorizase al D.E. Municipal a realizar todas las Modificaciones Presupuestarias necesarias en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 1° de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3°).- Queda establecido que el aporte Anual estipulado en el presente Convenio es de Pesos Cuatrocientos Ochenta Mil, ($ 480.000,00), y deberá ser atendido con la Partida 4 3 1 4 0 4 00 Contribución a Instituciones del Presupuesto del Honorable Concejo Deliberante y con el  presupuesto  del  D.E.  Municipal  de  la  Partida   4 3 1 4 0 4 0 0 Contribución a Instituciones.-

ARTICULO 4°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –