O R D E N A N Z A 3206
VISTO: El Expte HCD 5814/05, por cual se S/ Creación Consejo Municipal del Ambiente, y;
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5.961 General del Medio Ambiente de la Provincia de Mendoza, Crea el Consejo Provincial del Ambiente y que la participación ciudadana es un derecho y un deber consagrado en el Art. 20º de la Ley de Política Ambiental Nacional Nº 25.675.
Que la relación de inmediatéz entre la comunidad y las Autoridades Municipales, sugiere que éstas se encuentran en mejores condiciones para gestionar la resolución de los problemas ambientales locales.
Que la autonomía municipal, tiene una razón de ser que no debe desvirtuarse: la inmediatez de la comunidad.
Que esta relación permite que las condiciones sean más razonadas, que sean el producto de un mayor consenso, que se conozcan mejor los problemas que aquejan a una comunidad y que se alcance de manera mancomunada las posibles soluciones.
Que, desde una perspectiva ambiental, son los miembros de la comunidad vecinal quiénes reconocen y padecen estos problemas.
Que, para articular soluciones eficaces, el Estado Municipal debe organizarse para identificar los problemas de la comunidad y elaborar mancomunadamente las alternativas de solución.
Que, para ello, la participación debe realizarse en un ámbito que permita a una expresión ordenada y equitativa.
Por ello, conforme a las previsiones de los Art. 71º – Inc. 9º; 80º, 81º y 89º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Créase el Consejo Municipal del Ambiente del Departamento de General Alvear, Mza., como órgano asesor del Departamento Ejecutivo Municipal.
El Consejo Municipal del Ambiente, tendrá por objetivo que el D.E.Mcpal., a través de una comunicación participativa y ordenada con sectores sociales, recepte informes, sugerencias, opiniones u objeciones concernientes a proyectos, iniciativas, problemas de naturaleza ambiental, a fin de que sean debidamente consideradas por el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental municipal.-
Continuación Ordenanza 3206 (Hoja Nº 2)
ARTICULO 2º).- El Consejo Municipal del Ambiente estará integrado por un (1) representante del D.E. Municipal y un (1) representante por cada una de las organizaciones constituidas legalmente, públicas o privadas, estatales o no, que tengan entre sus objetivos el estudio, la investigación, la defensa y/o la preservación del ambiente y los recursos naturales y que actúen en el territorio municipal.
Asimismo, por invitación del Consejo o del D.E.Mcpal., podrán integrarlo aquellas entidades o agrupaciones que desarrollen actividades económicas de interés mcpal. y que demuestren preocupación por la problemática ambiental.
Entre las organizaciones o convocar se indican las siguientes:
1· Organizaciones no gubernamentales ambientalistas o ecologistas.
2· Uniones Vecinales.
3· Cooperativas.
4· Instituciones de enseñanza.
5· Instituciones de ciencia y técnica y universitarias.
6· Delegaciones provinciales relacionadas con el manejo de los recursos naturales.
7· Cámara o asociaciones empresarias.
Esta enumeración no es taxativa, pudiendo el D.E. Mcpal. convocara a otros sectores sociales relevantes en la protección del ambiente municipal.-
ARTICULO 3º).- El representante del D.E. Mcpal., estará encargado en forma permanente de la Secretaría Administrativa del Consejo. Esta secretaría será la responsable de la convocatoria, registro de instituciones, sesiones y organización del Consejo Municipal del Ambiente.-
ARTICULO 4º).- Los miembros integrantes del Consejo Municipal del Ambiente desempañarán sus funciones ad-honorem.-
ARTICULO 5º).- El Consejo Municipal del Ambiente, tendrán las siguientes funciones:
a· Emitir opinión sobre los problemas del ambiente.
b· Asesorar al D.E. Mcpal. en temas ambientales y de manejo de los recursos naturales.
c· Promover en análisis de propuestas o proyectos con incidencia ambiental.
d· Evaluar alternativas de solución.
e· Mediar en los conflictos de naturaleza ambiental a pedido de los interesados.
f· Conformar comisiones para la elaboración de propuestas o tratamiento de temas específicos.
g· Incentivar y desarrollar la investigación, educación y la difusión de los conocimientos sobre el medio ambiente.-
Continuación Ordenanza 3206 (Hoja Nº 3)
ARTICULO 6º).- El D.E. Municipal, a través del área específica, procederá en el plazo de quince (15) días de la sanción de la presente Ley, a constituir el Consejo Municipal del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2º de la presente. A tal efecto, convocará a las organizaciones interesadas a inscribirse y a que designen un representante. Cuando las organizaciones correspondientes a un sector sean numerosas, podrá requerirse la unificación de la representación. El Consejo deliberará periódicamente, con un orden del día previamente acordado. El representante del D.E., deberá llevar un Libro de Registro de Reuniones y labrará Actas de las mismas, indicando los asistentes, el temario abordado y las conclusiones que se alcancen por consenso. En caso de no lograrse consensos entre todos los participantes, se consignarán las distintas posiciones. De lo actuado por el Consejo Municipal del Ambiente, se elaborará un informe dirigido al D.E. Mcpal. y al H.C.D.-
ARTICULO 7º).- Todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, en ejercicio de sus funciones, deberán prestar la colaboración requerida por el Consejo Municipal del Ambiente, pudiendo ser citados por el mismo a prestar informe.-
ARTICULO 8º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Fdo. JOSE LUIS GOMEZ Dr. CARLOS R. ROSA
Secretario Presidente
GRAL. ALVEAR, 26 de agosto de 2005.-
POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal N° 3206.-
Comuníquese, publíquese y dése al D.M.
DR. SERGIO A. VENDRAMIN Ing. JUAN CARLOS DE PAOLO
Secretario de Gobierno Intendente Municipal