Impuestos Nacionales Coparticipación con Provincias

R E S O L U C I O N   5308-22

VISTO: El Expte. HCD 12382/21, por el cual se Solicita Gob. Nacional Impuestos Nacionales sea Coparticipables con Provincias, y;

CONSIDERANDO: Los 16 impuestos creados y aumentados por el Gobierno del Presidente Alberto Fernández.

Que desde la asunción de la presidencia de Alberto Fernández, la lista de impuestos que se crearon o aumentaron bajo su mandato asciende a 16 (dieciséis), incluyendo el proyecto de ley que remitió el Ejecutivo el cual propone subir hasta el 35% la tasa que pagan las compañías con ganancias netas acumuladas por $2,6 millones.

Que los impuestos creados son:

  1. Impuesto PAIS, a través de la Ley 27.541; entra en vigencia el 23 de diciembre de 2019, creando el Impuesto PAIS. Se aplica un recargo 30% adicional sobre la compra de moneda extranjera para atesoramiento, consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, adquisición de servicios en el exterior mediante agencias de turismo y adquisición de transporte con destino al exterior.
  • Bienes Personales, a través de la misma norma, Ley 27.541, se implementa un aumento en las alícuotas del Impuesto a los Bienes Personales. Se establece un mínimo de 0,25% y un máximo de 0,75% a un mínimo de 0,5% y un máximo de $156.250 más 1,25%. Y para tenencias fuera del país la alícuota máxima trepó a 2,25% manteniéndose sin cambios el mínimo no imponible a partir del cual se paga el tributo de $2 millones.
  • Costos laborales; consiguientemente, también a través de la mencionada ley, se deroga la obligación que tenía el Estado de actualizar por inflación el mínimo no imponible para contribuciones patronales que estaba en $7003,68;  además, previo a esa Ley, la normativa fijaba una convergencia gradual de la alícuota de contribuciones patronales en el 19,5%, la Ley de Solidaridad interrumpió esa convergencia deteniendo la suba para pymes en el 18%, desde el 17% previo, mientras que congeló en el 20,4% la alícuota para empresas grandes, que preveía una baja. Lo que implicaría ser un beneficio para las más pequeñas que aplican el 18%, pero al congelarse y no actualizarse el mínimo no imponible de $7003,68, el beneficio no es tal.

4) Impuesto a las Ganancias para sociedades. Primera suba

Se deja de lado por la Ley de Solidaridad, una baja de carga impositiva en la aplicación del Impuesto a las Ganancias para sociedades. El texto posterga la aplicación de la tasa del 25% para sociedades prevista para el año pasado por un año más, extendiendo un año más la tasa del 30%.

5) Impuesto a las Ganancias-ajuste por inflación

La Ley 27.541 también modifica la norma Nacional N°27.430 y establece que las empresas pueden computar los quebrantos que les causa la inflación sobre sus resultados hasta un tope. Los excedentes por sobre ese tope se pueden computar en años venideros, los siguientes “períodos fiscales”. Es importante tener en cuenta que hasta 2019, la ley habilitaba imputar en tercios dentro de tres períodos fiscales y, luego de la Ley de Solidaridad, pasó a poder imputarse en sextos: a lo largo de seis años. El impacto de la inflación en los resultados sujetos a impuestos se licuaba a lo largo del tiempo, lo que en los hechos es un costo financiero para las empresas en favor del fisco.

6) Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias

Por otro lado, la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva incrementa el impuesto al débito al doble para las operaciones alcanzadas. Es decir, en esos casos el impuesto pasa del 0,6% al 1,2%.

7) Impuesto al Valor Agregado sobre productos de la canasta básica de alimentos

El 31/12/2019 venció la alícuota del 0% sobre determinados productos de la canasta básica que había sido introducida por decreto del gobierno anterior.

De esta forma, los productos volvieron a estar gravados al 10,5% y al 21% en las ventas a consumidores finales.

8) Derechos de exportación

Mediante el Decreto 39/2019, la Ley 27.541 y diversas resoluciones se modificaron los derechos de exportación, denominados habitualmente retenciones. Se incrementan los derechos a las exportaciones de soja y otros productos llevándolos hasta el 33%.

Si bien en octubre se decidió una baja de tres puntos, de dos puntos para noviembre y de un punto para diciembre, los derechos de exportación sobre las exportaciones de servicios se disminuyeron del 12% al 5%, pero al sacarle el tope en pesos dispuesto con anterioridad por el Gobierno anterior, en la actualidad resultan siendo mucho más altos. Además es importante destacar que para las empresas inscriptas en el Registro de la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento, se dispuso la alícuota del 0% para las exportaciones mediante el decreto 1034/2020. Sin embargo, dado que el registro aún no ha sido habilitado, las empresas deben continuar pagando los derechos de exportación.

9) Percepción del 35% sobre compra de dólares; a través de la Resolución General (AFIP) 4815, se crea un régimen de percepción del 35% que se aplica sobre los mismos hechos imponibles del impuesto PAIS. Este régimen dispone sobre los monotributistas pueden computar ese 35% como pago a cuenta de Bienes Personales, mientras que los restantes sujetos como un ingreso a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Quienes no son contribuyentes pueden pedir la devolución a partir de este año.

10) Impuestos internos a productos tecnológicos y electrónicos. Otro aumento de impuestos es lo dispuesto en la Ley de Presupuesto 2021 que dispuso un incremento de los impuestos internos a determinados productos electrónicos a partir del 1 de enero de 2021.  Estos  productos  tenían  un gravamen del 10,5% y pasaron a al 17% y cuando son fabricados en Tierra del Fuego por empresas beneficiarias del régimen de la Ley 19.640, pasaron del 0 al 6,55%. el impuesto interno se aplica sobre el propio impuesto interno, el efecto del incremento es aún mayor, implicando que el incremento real de las alícuotas es del 8,75% y el 7%, según el origen de los productos.

11) Fondo de Incentivo Docente. La Ley de Presupuesto 2021 restableció la vigencia por un año del Fondo de Incentivo Docente.

12) Impuesto a las apuestas online, La Ley de Presupuesto aumenta el impuesto al juego online del 2 al 5% sobre el valor neto de los depósitos que realice el apostador en su cuenta; el tributo se aplica a cualquier transacción por apuesta realizada de forma digital, mientras que el gravamen es del 10% para el caso de sujetos del exterior y si está domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, la alícuota se incrementa al 15%.

13) Contribución sobre las primas de seguros para automóviles; la Ley de Presupuesto creó una contribución obligatoria de 0,5% sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros sobre todos los vehículos afectados a servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional y que tendrá como destino la Comisión Reguladora del Transporte.

14) Contribución sobre las primas de seguros para el manejo del fuego; Se crea el denominado Fondo Nacional del Manejo del Fuego, que está compuesto, entre otros conceptos, por una contribución obligatoria del 3 por mil de las primas de seguros (excepto las del ramo vida), a cargo de las aseguradoras. Tal contribución, no puede ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores y deberá ser liquidada por las compañías de seguros a la Superintendencia de

15) Impuesto a la Riqueza; el impuesto extraordinario al patrimonio aplica alícuotas progresivas del 2% al 3,5% y, en el caso de bienes en el exterior, de alícuotas proporcionales del 3 al 5,25%.

16) Impuesto a las Ganancias para sociedades. Segunda suba

Se modifica la Ley del Impuesto a las Ganancias e incrementar la presión tributaria en la mayoría de los casos. Una de las razones para justificar esta suba es el financiamiento de las deducciones para los empleados con remuneraciones brutas de hasta $150.000 por mes.

Que muchos de estos impuestos nacionales no son coparticipables con los Estados Provinciales del país, lo que centraliza y concentra en forma arbitraria y discrecional el uso y manejo de los fondos por parte del poder Ejecutivo Nacional, lo que hace suponer tal manejo, una característica totalitaria y hasta de un régimen antidemocrático, a la hora de la distribución de fondos nacionales a las provincias, beneficiando a las afines y genuflexos a los manejos ideológicos, que en algunos casos se ven alejados a las necesidades y distribuciones igualitarias de los fondos a cada rincón del país.

Que es necesario que cada impuesto implementado por el actual Gobierno Nacional, en la persona de su titular Dr. Alberto Fernández, proceda a disponer su coparticipación para con la totalidad de los Estados Provinciales, y que no se encuentren con este alcance.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones:

R E S U E L V E 

ARTICULO 1º).- Solicitar al Sr. Presidente de la Nación, proceda realizar todas las acciones útiles y necesarias para que cada impuesto que debe afrontar y cumplir con su pago cada ciudadano del territorio de la República Argentina, y que no se encuentre dispuesto, pasen a ser coparticipables con cada Estado Provincial del País.-

ARTICULO 2°).- Solicitar al Congreso de la Nación Argentina, H. Cámara de Diputados y Senadores de la Nación, procedan a aprobar en el momento que así lo solicite el Poder Ejecutivo Nacional, o bien tomen la iniciativa, de sancionar la norma específica para la coparticipación de los impuestos nacionales implementados en la presente gestión, en favor y beneficio de la totalidad de las provincias de la República Argentina.-

ARTICULO 3º).– Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-