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Suspensión Tarifas AADI CAPIF

R E S O L U C I O N   5303-22

VISTO: El Expte. 2022-06630076- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita AADICAPIF Suspensión Tarifas en Comercios, y;

CONSIDERANDO: La situación en los distintos comercios de la zona céntrica y de todo el departamento respecto al cobro por ambientación de sus locales con música.

Que los aumentos constantes, la crisis económica afecta también a la ciudadanía, y de forma directa a los diferentes comercios de nuestro medio, por la constante suba de precios en cada producto que se ofrecen al público, concluyendo a que el esfuerzo para mantener sus puertas abiertas, sin el mínimo de consumidores y usuarios para poder sostener sus actividades se suma el cobro por parte de inspectores o agentes recaudadores de la tasa por derechos de autores como lo hace Aadi Capif, (Asociación Civil Recaudadora), en cumplimiento de la Ley Nacional 11.723 “Régimen Legal de la Propiedad Intelectual”.

Que es necesario acudir a las autoridades correspondientes para solicitar, dentro de las posibilidades se postergue el plan que cada uno de los comercios deba tributar por esta Ley Nacional, y que si no se considera el contexto y la situación
económica actual, genera aún más la incertidumbre y el mal humor  social por tener en sus locales ambientación musical o simplemente el tener la reproducciónde programas de radios de comunicación masiva, que permiten mejorar las condiciones para sus empleados y clientes.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones:

R E S U E L V E 

ARTICULO 1º).– Solicitar a la Autoridades de AADI CAPIF, suspender y postergar el inicio del cobro masivo de la tarifa en los comercios que se regula a través de la Ley Nacional 11.723 REGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.-

ARTICULO 2°).– Solicitar a las Autoridades Nacionales encargadas de la aplicación de la Ley Nacional N° 11.723, contemple un criterio acorde a la situación económica del país a fin de suspender temporariamente y si es posible durante 1 (uno) año de prórroga para su re implementación, en el cobro a comercios del Departamento de General Alvear, como vía de excepción, por los
considerandos contenidos en la presente Resolución.-

ARTICULO 3º).– Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS. –