O R D E N A N Z A 4759
VISTO: El Expte. 2022-05490510- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Establecer horario de carga y descarga en la vía pública, y;
CONSIDERANDO: La situación sobre la carga y descarga de mercaderías en la vía pública.
Que en nuestro Departamento se encuentra vigente la Resolución N° 2235/06 que pretende regular la carga y descarga de mercadería en la vía pública.
Que la Ley N° 9024 de la Provincia de Mendoza dispone como una de las Autoridades de Aplicación a “…los municipios, en las condiciones previstas en la presente Ley”. (Art. 5° Título II Autoridades de Aplicación),
Que en según lo dispone el Art. 6° “Los Municipios, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones y de conformidad con las facultades otorgadas por el inciso 3 del Art. 200 de la Constitución Provincial y en ejercicio del poder de policía que le es propio, deberán:
- Dictar las Ordenanzas sobre la materia en cuestiones de índole local, siempre y cuando las mismas, no se contrapongan con el sistema vial interjurisdiccional tanto Provincial como Nacional”.
Que es necesario corregir lo que dispone por la Resolución 2235/06, ya que en su Artículo 2° dispone lo siguiente:
Artículo 2°: Prohibase la carga y descarga de mercaderías en
horarios que no establezca esta Resolución”.-
Que la buena técnica legislativa referido al tipo de normas, es un error establecer una prohibición a través de una “Resolución”, lo que se debe corregir.
Que además en su Art. 1°, solicita al “Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia de Mendoza que, a través de la Dirección de Vías y Medios de Transporte de la Provincia, modifique los horarios de carga y descarga de mercaderías…”, además de disponer en su Art. 3°”. Solicitar a la Dirección de Vías y Medios de Transporte de la Provincia de Mendoza, lleve a cabo las inspecciones correspondientes para hacer cumplir esta norma, lo que según lo expresado precedentemente, la norma legal y vigente ya otorga a los municipios dictar las normas (Ordenanzas) dentro su jurisdicción.
Que es una problemática que se presenta en el casco céntrico de nuestra Ciudad, donde hay distintos comercios, donde se produce esta actividad de carga y descarga de mercaderías a través de vehículos de mediano y gran porte, siendo un riesgo constante de seguridad en la vía pública.
Que es procedente sancionar la correspondiente Ordenanza que permita ser una herramienta útil a las autoridades municipales, como la Dirección de Tránsito Municipal, Dirección de Inspección General Municipal como también a la Policía Vial de Mendoza, para que se pueda brindar un orden que permita reducir los riesgos de accidente o incidentes en la vía pública.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Objeto: Establézcase en Departamento de General Alvear, la reglamentación para la descarga y carga de mercadería, comprendiendo la zona del Distrito Ciudad comprendida entre los siguientes cuadrantes: Avda Libertador Norte- Avda. Roque Sáenz Peña- Calle Alem Norte- Avda. Alvear Oeste; Avda. Alvear Oeste- Calle Alem Sur- Avda José Ingenieros- Avda. Libertador Sur; Avda. Libertador Sur-Calle Granaderos- Calle Albox- Calle Europa- Avda. Alvear Este; Avda. Alvear Este-Calle Libertad- Calle Chacabuco y Avda. Libertador Norte.-
ARTICULO 2°).– Destinatarios: Vehículos que sean utilizados como transporte de mercaderías de cualquier tipo y que sean proveedores de comercios ubicados en la zona establecida en el Art. 1° de la presente con la siguiente característica:
- Vehículos de más de 5 tn. (cinco toneladas)
- Vehículos de menos de 5 tn. (cinco toneladas).
ARTICULO 3°).– Horarios: Los vehículos categorizados en el Artículo 2° podrán hacer uso de la vía pública en los siguientes días y horarios y de acuerdo a sus características, a saber:
- Vehículos superiores a las 5 tn.(cinco toneladas) 21:30 a 09:30 hs.
b. Vehículos inferiores a 4,9 tn. (cuatro coma nueve toneladas)
De 21:30 a 09:30 hs y de 15.30 a 17.00 hs.
Días Sábados:
a)Vehículos superiores a las 5 tn. (cinco toneladas) 21:30 del día Viernes a 09:00 hs. Del día sábado.
b)Vehículos inferiores a 4,9 tn. (cuatro coma nueve toneladas) de 21:00 del día Viernes a 09:00 hs. del día sábado.
ARTICULO 4°).- Excepciones: Establézcase como horario de descanso desde las 13:30 hs. a 15:30 hs. y de las 22:00 hs. a 07:00hs., en la zona residencial.-
ARTICULO 5°).- Autoridad de Aplicación y Reglamentación: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente norma a través del área que corresponda en un plazo que no supere los veinte (20) días de promulgada la presente, área que pasa a ser Autoridad de Aplicación de la misma.-
ARTICULO 6°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, a los ocho DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-