Modificar Art. 3º – Ordenanza Nº 3181 (Consejo Asesor Turismo)

O R D E N A N Z A 3532

VISTO: El Expte. HCD 6825/08, por el cual se S/ Modificar Art. 3º – Ordenanza Nº 3181 (Consejo Asesor Turismo), y;

CONSIDERANDO: La Ordenanza Nº 3181, en la cual se Crea el Consejo Asesor Municipal de Planificación y Promoción Turística del Departamento de General Alvear, Mendoza.

Que a través de la Dirección de Turismo se conoce la importante expansión turística que ha tenido el Departamento en los últimos tiempos, incrementándose los prestadores y como consecuencia los servicios.

Que existe un compromiso sostenido, de pueblo y gobierno para promover la región como destino turístico, ya que contamos con productos diferenciados respecto a la Región Sur de la Provincia, permitiéndonos brindar servicios turísticos, competitivos y de accesibilidad.

Que resulta pertinente la participación ciudadana ampliada y diversificada, para llevar a cabo la planificación y promoción turística acorde a la realidad actual, Departamental, involucrando representantes del sector turístico que no están contemplados en la Ordenanza Nº 3181.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Modifícase el Art. 3º de la Ordenanza Nº 3181, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “… El Consejo Asesor Creado en el Art. 1º de la Presente, estará conformado por:
a) Director Municipal de Turismo.
b) Un representante titular y suplente de cada uno de los Bloques del H.C.D.
c) Un representante titular y suplente de la Cámara de Turismo.
d) Un representante titular y suplente de la Cámara de Comercio.
e) Un representante titular y suplente de INTA-GUERPO OASIS DEL SUR.

Continuación Ordenanza 3532 (Hoja Nº 2)

f) Un representante titular y suplente de Centro de Bodegueros.
g) Un representante titular y suplente de Enólogos.
h) Un representante titular y suplente de Grupo de Artesanos.
i) Prestadores Independientes: por Agencias de Viajes, Hoteles y Cabañas, Restaurantes, Estaciones de Servicios, Medios de Comunicación y otros afines a la actividad turística, en cada caso un titular y suplente por rubro y/o sector.
j) Delegado Municipal de cada Distrito y/o quién designe el mismo.

ARTICULO 2º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –