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Declarar General Alvear “Municipio No Tóxico y Ambientalmente Sustentable”

O R D E N A N Z A 3377

VISTO: El Expte. HCD 6222/06, por al cual se S/ Declarar General Alvear “Municipio No Tóxico y Ambientalmente Sustentable”, y;

CONSIDERANDO: La situación en el Departamento de Gral. Alvear, Mendoza, con respecto a la Minería y su relación con al Ambiente.

Que la Constitución Nacional, en su Art. 41º, expresa que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes son comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley.

Que la Ley General de Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Dicha Ley enumera los objetivos, fija los principios de la política ambiental, establece presupuestos mínimos, determina la competencia judicial, al igual que los instrumentos de la política ambiental.

Que en igual sentido, la Provincia de Mendoza cuenta con la Ley Nº 5961 General del Ambiente, donde establece los principios de la Política Ambiental Provincial.

Que el H.C.D. de Gral. Alvear, Mendoza, oportunamente se ha expedido, mediante el dictado de la Ordenanza Nº 3005, de fecha 12 de Abril de 2004, mediante la cual la Comuna de Gral. Alvear fue Declarada Municipio Saludable, donde uno de sus objetivos fundamentales es promover la defensa del Ambiente.

Que en fecha 28 de Septiembre de 2005, el Sr. Intendente Municipal, Ing. Juan Carlos De Paolo, remitió sendas notas a los Sres. Ministros de Ambiente y Obras Públicas y Economía de la Provincia de Mendoza, en relación con los Proyectos Mineros que se pretenden desarrollar en la Provincia, a fin de requerirles información sobre aquellos que se encuentren en trámite de autorización o se hubiera autorizado en el Departamento de General Alvear. Dicha solicitud se sustentó en la necesidad de asegurar la debida participación del Municipio y sus habitantes, en toda decisión que comprometiera el desarrollo Dptal., conforme lo preceptuado por la Ley Provincial Nº 5961 de Preservación del Ambiente.

Continuación Ordenanza 3377 (Hoja Nº 2)

Que por Ordenanza Nº 3315, de fecha 14 de Agosto de 2006, se facultó al Sr. Intendente Municipal, para llevar a cabo las gestiones necesarias, ante autoridades nacionales y provinciales que resulten competentes, para evitar la instalación en el Sur de la Provincia de Mendoza, cualquier emprendimiento minero o similar que afecte o pueda llegar a afectar con su actividad el Ambiente. Asimismo, se facultó al Sr. Intendente Municipal a realizar acciones administrativas y/o judiciales para preservar y proteger el Ambiente.

Que por el dictado de la Ordenanza Nº 3316, de fecha 14 de Agosto de 2006, se estableció la Política Ambiental Dptal., fijando los principios para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del Ambiente.

Que el Órgano Deliberativo del Dpto., también ha dictado la Resolución Nº 2240-06, en fecha 14 de agosto de 2006, mediante la cual se solicitó al Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, Ing. Julio Cesar C. Cobos, Declare al Distrito de Punta del Agua, San Rafael, Mendoza, “Área Natural Protegida” con categoría de Reserva Hídrica.

Que a través de la Resolución Nº 2241-06, de fecha 14 de agosto de 2006, relacionada con la explotación minera, eventual tratamiento con cianuro y consiguiente contaminación de los acuíferos, se solicitó información oficial al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia, acerca de los riesgos o posibles efectos en la salud y el Ambiente que pudieran llegar a perjudicar a la población del Sur Mendocino, especialmente Gral. Alvear, con la concreción de los Proyectos “Anchoris y Pampa”. Asimismo, se solicitó al Ministerio actuación de los organismos estatales en cuento al impacto ambiental y en lo concerniente a los medios que eventualmente se utilizarían para la extracción y tratamiento de los minerales por parte de los emprendimientos “Anchoris y Pampa”.

Que es atribución del Estado Municipal velar por la preservación del ambiente y los recursos naturales, la protección de los derechos relativos al ambiente y la ejecución de la Política Ambiental Municipal.

Que el perjuicio del ambiente, producido por la minería a cielo abierto y el empleo de sustancias tóxicas en actividades mineras, en todo el mundo, ha generado la necesidad de establecer nuevas normas adecuadas a las realidades actuales.

Continuación Ordenanza 3377 (Hoja Nº 3)

Que la minería a cielo abierto es una actividad industrial de alto impacto ambiental, social y cultural. Es también una actividad industrial insostenible por definición, en la medida en que la explotación del recurso supone su agotamiento.

Que existe un consenso generalizado entre los expertos, relacionado con que ninguna actividad industrial es tan agresiva ambiental, social y culturalmente, como la minería a cielo abierto.

Que la minería a cielo abierto, utiliza de manera intensiva, grandes cantidades de cianuro, una sustancia muy tóxica, que permite recuperar oro del resto del material removido. Para desarrollar este proceso, se requiere que el yacimiento abarque grandes extensiones y que se encuentre cerca de la superficie. Como parte del proceso se cavan cráteres gigantescos, que pueden llegar a tener más de ciento cincuenta hectáreas de extensión y más de quinientos metros de profundidad. En ese sentido, Vaughan (1989) considera que en términos ambientales y sociales, ninguna actividad industrial es más devastadora que la minería a cielo abierto.

Que el auge de proyectos de explotación minera a cielo abierto con uso, depósito y sustancia tóxicas en la Provincia de Mendoza, en especial en Gral. Alvear y otro Departamentos del Sur, genera una seria y grave preocupación entre los habitantes, tal como es de público y notorio conocimiento.

Los principales impactos ambientales, causados por la minería a cielo abierto, en su fase de explotación, son a saber:
a) Afectación de la Superficie: se modifica severamente la morfología del terreno, destrucción de áreas cultivadas y de otros patrimonios superficiales, pudiendo llegar a alterar el curso de aguas.
b) Afectación del Entorno en General: se transforma radicalmente el entorno, pierde su posible atracción escénica y se ve afectado por el ruido en las distintas operaciones, como por ejemplo en la trituración y en la molienda, en la generación de energía, en el transporte y en la carga y descarga de material estéril sobrante de la mina y del ingenio.
c) Contaminación del Aire: por impurezas sólidas y combustibles tóxicos capaces de penetrar hasta los pulmones.

Continuación Ordenanza 3377 (Hoja Nº 4)

d) Afectación de Aguas Superficiales: los residuos sólidos finos provenientes del área de explotación, pueden dar lugar a una elevación de la capa de sedimentos en los ríos de la zona. Diques y lagunas de oxidación mal construidos o mal mantenidos, o inadecuado manejo, almacenamiento o transporte de insumos (combustibles, lubricantes, reactivos químicos y residuos líquidos) pueden conducir a la contaminación de las aguas superficiales.
e) Afectación de las Aguas Subterráneas o Freáticas: aguas contaminadas con aceite usado, con reactivos, con sales minerales provenientes de las pilas, etc. que pueden provocar un descenso en los niveles de aguas subterráneas cuando son fuente de abastecimiento de agua fresca para operaciones de tratamientos minerales.
f) Afectación de los Suelos: se produce un desecamiento del suelo y una disminución del rendimiento agrícola y agropecuario.
g) Impacto Sobre la Flora: implica la eliminación de la vegetación en el área de las operaciones mineras, así como una destrucción parcial o modificación de la flora en el área circunvecina, debido a la alteración del nivel freático.
h) Impacto Sobre la Fauna: esta se ve ahuyentada y/o perturbada por el ruido y la contaminación del aire y del agua, afectando también la vida acuática. Además de ello se puede producir el envenenamiento por reactivos contenidos en aguas provenientes de la zona de explotación.
i) Impacto Sobre las Poblaciones: se pueden provocar conflictos por derechos de utilización de la tierra, dar lugar al surgimiento descontrolado de asentamientos humanos, ocasionando una problemática social y destruir áreas de potencial turístico; distribución en el rendimiento de las labores agrícolas debido al envenenamiento, cambios en el curso de los ríos y modificaciones del microclima.

Que el Departamento de General Alvear, Mendoza, tiene un claro y definido perfil agrícola-ganadero, el que se vería seria y gravemente afectado o perjudicado por la minería a cielo abierto por lixiviación con cianuro o flotación con sustancias peligrosas contaminantes.

Que el H.C.D. de Gral. Alvear, Mza., ha fijado en el tema de la minería contaminante una postura firma, clara y contundente, con relación a no permitir en el Departamento la contaminación ambiental que produce la antes nombrada.-

Continuación Ordenanza 3377 (Hoja Nº 5)

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Declárase a la Comuna de General Alvear, Mendoza “Municipio No Tóxico y Ambientalmente Sustentable”.-

ARTICULO 2º).- Prohíbase en el Departamento de General Alvear, Mza., el empleo de tecnología, técnicas mineras o cualquier método de lixiviación o flotación con cianuro y/u otras sustancias químicas o cualquier metodología que liberen en el ambiente y dejen disponibles en el mismo, sustancias de cualquier índole que por sí mismo o combinación con otras, pudieran resultar tóxicas y/o nocivas a la salud humana, al conjunto de los recursos naturales, agua, suelo, flora, fauna, gea, paisajes, fuentes de energía convencional y no convencional y atmósfera en función de los valores del ambiente.-

ARTICULO 3º).- Considérase sustancia o cóctel de sustancias tóxicas a todas aquellas que directa o indirectamente, en forma mediata o inmediata, por sí mismas o en contacto con cualquier agente exógeno, sea susceptible de contaminar, infectar o degradar el ambiente, personas, generaciones futuras, flora y fauna.-

ARTICULO 4º).- Declárase y difúndase en el ámbito del Departamento de General Alvear, Mza., en mérito a los Principios de la Política Ambiental Nacional, Provincial y Municipal “Si a la Vida, No a la Minería Contaminante a Cielo Abierto”, con utilización de técnicas del lixiviación o flotación con sustancias peligrosas, contaminantes del ambiente.-

ARTICULO 5º).- Toda persona física o jurídica podrá acceder, en forma libre y gratuita ala información ambiental o algunos de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente y las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente, adhiriendo el Municipio de General Alvear, Mza., a la Ley Nacional Nº 25.831 –Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.-

Continuación Ordenanza 3377 (Hoja Nº 6)

ARTICULO 6º).- Invítase a los Municipios de la Provincia de Mendoza a dictar normas análogas a lo dispuesto en la presente Ordenanza, remitiendo a los mismos copia de ésta.-

ARTICULO 7º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DEICISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –