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Creación Programa Góndola Local

O R D E N A N Z A   4650

VISTO: El Expte. HCD 12202/20, por el cual se Solicita Creación Programa Góndola Local, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de consolidar, promover, difundir, estimular y alentar el consumo productos locales, como una de las formas de promover la economía departamental.

Que es necesario contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la industria y de los micro-emprendimientos locales pues ello trae aparejado la consolidación de puestos de trabajo y la generación de otros nuevos.

Que las políticas públicas municipales deben buscar consolidar los lazos del tejido social y económico, que contribuyen a la cohesión y unión entre los actores de la economía social.

Que entre las acciones a realizar, como campañas televisivas, radiales y escritas para estimular y convocar a todos los ciudadanos de General Alvear a consumir y valorar los productos realizados por los conciudadanos y desde el Estado municipal, es incentivar a tener una conciencia colectiva por parte del público consumidor, lo que permitirá estimular la cadena económica local, con beneficios mutuos y, por extensión, a toda la comunidad.

Que contamos en el departamento con una gran variedad de productos, con una alta calidad, como vinos, aceites, miel, fruta seca, y además de la producción de hortalizas y verduras en el departamento y la región.

Que en una economía altamente competitiva, resulta prudente afianzar vínculos de intereses comunes frente al conglomerado comercial que tiende a concentrar en pocos la compra y venta de mercaderías, restringiendo opciones lógicas de mercado produciendo en la mayoría de las veces fuga de capitales.

Que es oportuno brindar una herramienta que permita afrontar la situación actual de Pandemia, y que se logre acercar cada uno de los actores sociales y económicos, a fin de aportar al desarrollo local de General Alvear y la región.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).– CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de General Alvear, Mendoza, el Programa “GONDOLA LOCAL”, cuya finalidad es la de propiciar la oferta de productos manufacturados en nuestra ciudad. El mismo se implementará en establecimientos debidamente habilitados tales como, mercados, supermercados, almacenes y, en general en todos aquellos negocios que ofrezcan productos alimenticios para su comercialización.-

ARTICULO 2°).- El Programa “GONDOLA LOCAL” tiene por objetivo promover, difundir, alentar y/o estimular el consumo de productos de calidad elaborados en el departamento de General Alvear, mediante la asignación de un espacio en góndolas, exhibidores y cualquier otro tipo de stands, en lugar central de los establecimientos comerciales, con la identificación del producto y de su origen, asimismo, apuntará a la formación de conciencia en el público consumidor acerca de la importancia del desarrollo de la economía local.-

ARTICULO 3°).– Serán beneficiarios del Programa “GONDOLA LOCAL” las empresas y emprendedores que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Elaboren, fabriquen o confeccionen productos en el departamento de General Alvear.

2.- Se encuentren dentro de la economía formal, sean tributarios del régimen fiscal y estén habilitados por los organismos municipales correspondientes, en las categorías que correspondan.

4.- Emitan facturas según los parámetros legales vigentes.

   5.- No sean deudores de la Municipalidad de General Alvear, por ningún concepto.-

ARTICULO 4°).– El Programa “GONDOLA LOCAL” será supervisado por la Secretaria de Desarrollo de la Municipalidad de General Alvear, Mendoza, la cual podrá generar convenios con las empresas o emprendedores que formarán parte del presente Programa, generando un registro con los interesados en adherirse al mismo.-

ARTICULO 5°).– Para el cumplimiento de los objetivos del Programa conforme con lo establecido en el Art. 2).-, el Departamento Ejecutivo, conjuntamente con la Autoridad de Aplicación, elaborará las normas y estrategias que resulten necesarias para su pleno desarrollo.-

ARTICULO 6°).– ESTABLÉZCASE la obligatoriedad para las personas físicas y/ o jurídicas habilitadas para la explotación de comercios bajos los rubros descriptos en el Art. 1).-, de exhibir y ofrecer de manera discriminada, en forma clara y observable, en góndolas, exhibidores y/o cualquier otro tipo de stand –en caso de existir la oferta y en la forma que se establezca más conveniente por vía reglamentaria-, los productos elaborados o producidos en la región, de manera tal que el consumidor pueda ubicarlos con mayor facilidad al ingresar al comercio.-

ARTICULO 7°).– DISPÓNGASE la realización de campañas de formación de conciencia en la población con el objeto de promocionar el Programa “GONDOLA LOCAL”, interrelacionando recursos entre las entidades interesadas, a partir del:

1.- Incorporación de los mensajes y estrategias de campaña y promoción en folletos a repartir junto a las Tasas Municipales.

2.- Utilización de medios masivos de comunicación.

3.- Uso de distintos medios, (gráficos o digitales), de ofertas que las firmas interesadas generen para promoción de sus productos.

4.- Cualquier otro medio y/o herramienta tecnológica que pudiere determinarse con el mismo objetivo.-

ARTICULO 8°).- El diseño de la Góndola que será exhibida en los comercios adheridos, deberá contar en un lugar visible de la misma con la Leyenda “HECHO EN ALVEAR, MZA.-” a los efectos de darle mayor identidad a los productos Locales.-

ARTICULO 9°).– La relación comercial entre el comercio y el productor o emprendedor que formarán parte del PROGRAMA “GONDOLA LOCAL” será acordada entre ambos, sin intervención del Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 10°).- El D.E. Municipal reglamentará en un plazo perentorio la presente norma, a fin de que se aplique en todo el territorio del departamento de General Alvear, Mendoza.-

ARTICULO 11°).– Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.