O R D E N A N Z A 3536
VISTO: El Expte. 3692-“D”-08, por el cual el D.E. Municipal S/ Afectación Vehículos Delegados Municipales, y;
CONSIDERANDO: Que las Delegaciones Municipales de los Distritos de Alvear Oeste, Bowen y San Pedro del Atuel, no cuentan con vehículos para que los Delegados de los mencionados Distritos, puedan trasladarse para las funciones inherentes a sus cargos.
Que en razón de las dificultades financieras que atraviesa la Comuna, no resulta posible prever para este Ejercicio, la adquisición de rodados destinados a las mencionadas Delegaciones Municipales.
Que los Sres. Delegados has ofrecido afectar sus vehículos particulares, para el cumplimiento de las funciones propias de sus cargos.
Que corresponde asignar a los mismos, el combustible necesario para el uso de sus rodados particulares, para el cumplimiento de sus funciones, como así también los gastos que demande la contratación de seguros sobre todo riesgo sobre el rodado y personas transportadas.
Que esta situación es regulada por la Ordenanza Nº 1034, la que a la fecha se encuentra desactualizada por lo que corresponde su derogación.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Fíjase en la cantidad de Doscientos (200) litros mensuales de Gas Oil o su equivalente en nafta, como única compensación mensual a partir del mes de julio de 2008, a los Delegados Municipales a los Distritos de Alvear Oeste, Bowen y San Pedro del Atuel, por los gastos en que incurran en el uso de sus rodados particulares para los traslados que requiera el cumplimiento de sus funciones inherentes a sus cargos, constituyéndose sobre los vehículos indicados, con cargos a la Municipalidad de General Alvear, pólizas de seguro total contra todo riesgo y responsabilidad civil por personas transportadas.-
Continuación Ordenanza 3536 (Hoja Nº 2)
ARTICULO 2º).- Autorízase al D.E. Municipal, a realizar en el Presupuesto de Gastos y en el Cálculo de Recursos en vigencia, las Modificaciones y las Registraciones Contables que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º).- Cada Delegado Municipal deberá identificar fehacientemente el vehículo a utilizar, a los fines de acogerse a los beneficios que otorga la presente.-
ARTICULO 4º).- Derógase la Ordenanza Nº 1034.-
ARTICULO 5º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –