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Modificación Ordenanza Nº 3305 – Estacionamiento Medido

O R D E N A N Z A 3524

VISTO: El Expte. HCD 6752/08, por el cual se S/ Modificación Ordenanza Nº 3305 – Estacionamiento Medido, y;

CONSIDERANDO: La Ordenanza Nº 3305 de Estacionamiento Controlado, derogatoria del anterior Cuerpo Normativo, Ordenanza Nº 3126.

Que la precitada normativa Reglamenta el Sistema de Estacionamiento Controlado dentro del ejido urbano de la Ciudad de General Alvear, y la misma fue sancionada el día 17 de Julio de 2006.

Que el Art. 1º de dicha Ordenanza, se deroga la anterior normativa Nº 3126 y toda otra disposición contradictoria de la misma.
Con respecto a la Ordenanza Nº 3126 el Poder Ejecutivo Mcpal. consideró conveniente observar la misma, dadas las contingencias climáticas padecidas por nuestro Departamento unos días antes de su aplicación, postergando su aplicación a partir del año 2006.

Que conforme a ello, se sanciona la Ordenanza Nº 3305, la cual no fue aplicada debido a las remodelaciones efectuadas en el micro centro de esta Ciudad de General Alvear.

Que atento al tiempo y habiéndose realizado un estudio pormenorizado por parte de Asesoría de la Juventud y Dirección General de Rentas de la Municipalidad de General Alvear, tales áreas sugieren modificaciones en pos de lograr una correcta aplicación de la misma, con el consecuente buen funcionamiento del sistema a implementarse.

Que conforme a ello, resulta una necesidad imperiosa lograr una sistematización y reordenamiento del estacionamiento, y en función del interés social complementarlo con programas de concientización y educación vial.

Que un correcto y eficiente funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Controlado, requiere la asignación de recursos tanto económicos como humanos indispensables, para lo cual resulta imprescindible su autofinanciación, teniendo en cuenta los costos actuales de implementación en sus distintas etapas.
Conforme a ello, es menester introducir modificaciones al destino de los fondos obtenidos exclusivamente de su concreción y puesta en vigencia, así como también respecto del personal a ejecutar las tareas inherentes al mismo.-

Continuación Ordenanza 3524 (Hoja Nº 2)

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Deróganse los Arts. 6º y 7º de la Ordenanza Nº 3305.-

ARTICULO 2º).- Modificar los siguientes Artículos de la Ordenanza Nº 3305:
1) El Art. 13º deberá quedar redactado de la siguiente manera: “SANCIONES: se considera infracciones a la presente Ordenanza y serán sancionadas pecuniariamente las siguientes conductas:
Estacionar sin tarjeta, con tarjeta sin marcas, con tarjetas incompletas, adulteradas, conjunta o indistintamente: Multa de compra de 100 tarjetas.-
Continuar estacionado después de cumplir el período autorizado: Multa de compra de 50 tarjetas.-
El cumplimiento de la multa impuesta deberá acreditar ante la Dirección de Rentas, exclusivamente con la compra en las cantidades indicadas de tarjetas, ante el Organismo Municipal, encargado del expendio de las mismas. La adquisición de tarjetas a comercios y/o particulares no libera de la sanción indicada”.-
2) El Inc. C) del Art. 20º quedará redactado de la siguiente manera: “El resto de las tareas del S.E.C. se efectuará mediante la implementación de Convenios Institucionales de Pasantías, en el marco de las disposiciones legales vigentes, destinados a los Estudiantes de Educación Superior de Instituciones Departamentales y a los mismos se los deberá capacitar en turismo, idioma y seguridad. Los cargos a ocuparse por personal integrante del S.E.C. se crearán de acuerdo a las necesidades funcionales y siempre que se encuentre en su totalidad”.-
3) Eliminar al Art. 25º.-

ARTICULO 3º).- Modificar el Anexo I de la Ordenanza 3305, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ANEXO I
El Sistema de Estacionamiento Controlado establecido dentro del ejido urbano de la Ciudad de General Alvear, Mendoza, tomando como punto de referencia el Km 0. regirá en el radio y horario que a continuación se detalla:
De lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 Hs. y de 15:30 a 20:30 Hs.
Días Sábados de 08:00 a 13:00 Hs.
La implementación del S.E.C. se realizará en forma gradual, progresiva, comprendiendo distintas etapas en su implementación:

Continuación Ordenanza 3524 (Hoja Nº 3)

PRIMERA ETAPA:
Sector Oeste:
Avda. Alvear Oeste, lateral Norte, desde Km 0 hasta calle Emilio Civit.
Avda. Alvear Oeste, lateral Sur, desde Km 0 hasta calle Pedro Molina.

SEGUNDA ETAPA:
Sector Nor-Oeste:
Calle Paso de Los Andes, desde calle Olascoaga hasta Avda. Libertador Norte.
Calle Olascoaga, desde calle Paso de Los Andes hasta Avda. Alvear Oeste.
Calle Julio A. Roca, desde calle Paso de Los Andes hasta Avda. Alvear Oeste.
Calle Ing. Lange, desde calle Paso de Los Andes hasta Avda. Alvear Oeste.
Calle Patricias Mendocinas, desde calle Paso de Los Andes hasta Avda. Alvear Oeste.
Calle Belgrano, desde calle Paso de Los Andes hasta Avda. Alvear Oeste.
Sector Sur-Oeste:
Calle Ameghino, desde calle In desde calle Intendente Morales hasta Avda. Alvear Oeste.
Calle Bernardo de Irigoyen, desde calle Intendente Morales hasta Avda. Alvear Oeste.
Calle Independencia, desde calle Intendente Morales hasta Avda. Alvear Oeste.
Calle Chapeaurrouge, desde calle Intendente Morales hasta Avda. Alvear Oeste.
Calle San Rafael, desde calle Intendente Morales hasta Avda. Alvear Oeste.
Calle Sarmiento, desde calle Intendente Morales hasta Avda. Alvear Oeste.
Calle Intendente Morales, desde calle Sarmiento hasta Avda. Libertador Sur.

TERCERA ETAPA:
Sector Este:
Avda. Alvear Este, desde calle Alberdi hasta Km 0.
Avda. Alvear Este, desde calle Liniers hasta Km 0.
Diagonal Carlos Pellegrini, ambos laterales desde calles Lavalle e Italia, hasta Km 0.

Continuación Ordenanza 3524 (Hoja Nº 4)

CUARTA ETAPA:
Sector Norte:
Avda. Libertador Norte, desde Km 0 hasta Avda. Roque Saenz Peña.
Avda. Libertador Norte, desde Km 0 hasta calle Mendoza.

Sector Sur:
Avda. Libertador Sur, desde calle Colón hasta Km 0.
Avda. Libertador Sur, desde Francia hasta Km. 0.-

ARTICULO 4º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –