Search
Close this search box.

Modificación Ordenanza Tarifaria artículos 34-15-19

O R D E N A N Z A   4852

VISTO: El Expte. 2024-00204984- -GDEMZA-SECHAC#ALVEAR, Dirección Rentas Solicita Modificación Ordenanza Tarifaria 2024, y;

CONSIDERANDO:  La Ordenanza Tributaria vigente Ejercicio 2024.

Que en la precitada normativa se produjeron errores involuntarios de tipeo para el Ejercicio 2024, y por ende Dirección General de Rentas de la Municipalidad de General Alvear, sugiere modificaciones en pos de lograr una mayor eficacia en el sistema tributario actual, con el consiguiente beneficio para el erario público.

Que conforme a ello, resulta una necesidad recaudatoria y administrativa las modificaciones que mediante este proyecto se pretenden.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza., en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).- En la Ordenanza Tarifaria Art. 34) Inc. 19 y 20 se modifica el importe, quedando de la siguiente manera:

 Art.34) Solicitudes varias:

19) Certificado de estado de deudas. . . . . . . . . . .  1500,00

20) Informe de Oficios Juzgados (a excepción de los detallados en el Art.30) Inc. h. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  1400,00

ARTICULO 2°).- En la Ordenanza Tarifaria Art.15)Inc.L)se corrige, quedando de la siguiente manera:

 Art.15) Cod.17) Por el Servicio de protección sanitaria, se cobrará:

Venta de Compost (abono orgánico):

 Hasta    300 Kg Precio por Kilo . . . . . . . . . . 150,00

 Hasta  1.000 Kg Precio por Kilo . . . . . . . . . . 120,00

 Hasta 10.000 Kg Precio por Kilo . . . . . . . . . . 100,00

ARTICULO 3°).– En la Ordenanza Tarifaria Art. 17) Inc. b y d)se corrige el importe, quedando de la siguiente manera:

 Art.17) Cod.19) Por lo servicios de Inspección Veterinaria que a continuación se detalla por el personal de esta Comuna:

 b)Por Inspección Veterinaria de Chacinados, su control y sellado se cobrará por Kg producido . . . . . . . . . 5,10

 d)1) Tasas por “Inspección Veterinaria” en faenamiento y demás actividades afines, se cobrará

 Vacunos: por inspección veterinaria de cada animal. . . 1.370,00

 Cerdos: por inspección veterinaria de cada animal . . .   688,00   

ARTICULO 4°).– Comuníquese, publíquese y dése al D.M..- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.