O R D E N A N Z A 4968
VISTO: El Ex-2025-05896198- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Adhesión Programa “Mi Escritura”, y;
CONSIDERANDO: La Ley Provincial N°9632 por la cual se implementa en la Provincia de Mendoza, el programa “Mi Escritura”.
Que dicha normativa tiene por objeto brindar una solución integral a familias mendocinas que, por distintas razones, no han podido completar el proceso de escrituración de su vivienda, a pesar de contar con posesión legítima.
Que el fortalecimiento de políticas públicas orientadas a la escrituración masiva contribuye a la inclusión social; y la seguridad jurídica sobre la propiedad es condición indispensable para el acceso pleno a otros derechos y garantías, como el crédito, el arraigo familiar y el desarrollo urbano.
Que el programa propone la creación de una Unidad Ejecutora, la intervención de escribanos regularizadores, la articulación con organismos provinciales y municipales, y la posibilidad de eximición de tasas y aranceles para facilitar los procesos de escrituración.
Que se contempla la adhesión voluntaria por parte de los municipios de la Provincia de Mendoza, invitándolos a incorporarse al Programa para ampliar su impacto territorial y beneficiar directamente a sus habitantes.
Que el Departamento de General Alvear cuenta con numerosos casos de regularización dominial pendientes y sería altamente beneficioso incorporarse al Programa Mi Escritura para agilizar y facilitar el acceso a la escritura de dominio.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 9632 que Crea el Programa “Mi Escritura”, impulsado por el Poder Ejecutivo Provincial y sancionado por la Honorable Legislatura de Mendoza.-
ARTICULO 2°).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.