R E S O L U C I O N 5639-25
VISTO: El Expte. 2025-06562158- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita a la Honorable Legislatura Aprobación Pto. Ley Creación Banco Cascos Fríos, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de implementar políticas públicas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas que atraviesan tratamientos oncológicos, en particular aquellas vinculadas a la prevención de la caída del cabello a través de la utilización de cascos fríos.
Que la alopecia provocada por la quimioterapia constituye uno de los efectos secundarios más visibles y emocionalmente impactantes para los pacientes, afectando su autoestima, identidad y calidad de vida.
Que en diversos países y provincias de Argentina se han implementado bancos de cascos fríos en hospitales públicos, con resultados positivos en la reducción de la caída del cabello durante tratamientos oncológicos.
Que la creación de un Banco de Cascos Fríos en la Provincia de Mendoza, garantizando el acceso gratuito a esta tecnología en hospitales públicos y centros de salud, representa una política inclusiva, equitativa y solidaria.
Que el Estado provincial, en cumplimiento del derecho a la salud y en concordancia con las normativas nacionales de protección de los pacientes oncológicos, debe promover y garantizar herramientas que mitiguen los efectos adversos de los tratamientos médicos.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º).- Solicitar a la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza el tratamiento y aprobación del proyecto de ley que propone la creación de un Banco Provincial de Cascos Fríos, destinado a pacientes en tratamiento oncológico en hospitales y centros de salud públicos.-
ARTICULO 2º).- Solicitar al Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, que dicho banco funcione bajo su órbita, garantizando la distribución equitativa de los cascos fríos y la capacitación del personal de salud en su uso, y la aplicación de dicho Banco en el Hospital Enfermeros Argentino y en el Área de Salud del Departamento de Gral. Alvear.-
ARTICULO 3º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.