O R D E N A N Z A 4934
VISTO: El Ex-2025-02221000- -GDEMZA-SECHAC#ALVEAR, por el cual Solicita Autorización Endeudamiento con el Gobierno Provincial, en el marco de lo dispuesto por La Ley Provincial N° 9.601 y su Decreto Reglamentario N° 413/25 y;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 de la Ley N° 9.601 (Ley de Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2025) autoriza al Poder Ejecutivo a destinar la suma de Pesos VEINTE MIL MILLONES ($20.000.000.000,00) para financiar proyectos de inversión pública ejecutados por los municipios.
Que, asimismo, la mencionada ley establece que el financiamiento de estos proyectos, en el marco del programa creado por el Artículo 44 de la Ley N° 9.601, podrá realizarse mediante el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) y/o Préstamos, permitiendo a la provincia cubrir hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los costos de inversión de cada proyecto.
Que la Dirección General de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, es la Unidad Rectora Central del Sistema de Inversión Pública y, como tal, es responsable de la aplicación de normas, procedimientos y metodologías que garanticen una eficiente y oportuna asignación de recursos públicos, con el objetivo de mejorar la capacidad productiva de bienes y servicios del Sector Público Provincial, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 172 de la Ley N° 8.706.
Que el Municipio de General Alvear ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Provincial N° 413/25, habiendo presentado y registrado en el Banco Integrado de Proyectos (BIP), a cargo de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), diversos proyectos de inversión en obras públicas.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha establecido como política pública prioritaria y fundamental generar soluciones a la problemática habitacional, promoviendo y ejecutando la construcción de viviendas y módulos habitacionales, así como también facilitar el acceso a la vivienda para la población del departamento, en concordancia con los principios establecidos en la Ordenanza N°4.888/24. En este marco, se han adquirido terrenos destinados a la construcción de nuevos barrios, como Alimentación V, etapa 2 y La Perla I y II, los cuales requieren obras de urbanización e infraestructura esenciales para garantizar condiciones de habitabilidad adecuadas.
Que, dentro de estas obras y otras en ejecución, el asfaltado de calles constituye un componente clave para la integración y consolidación de los distintos barrios que conforman el ejido urbano de la ciudad y los distritos del departamento, asegurando la conectividad y el acceso a servicios básicos para toda la población.
Por ello, el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritario ejecutar el Programa de Asfaltado de Calles, conforme al proyecto presentado ante el Banco Integrado de Proyectos (BIP), ya que responde a una demanda histórica de los vecinos y se alinea con las políticas de mejoramiento de obras y servicios públicos a la comunidad.
Esta iniciativa tiene como objetivo optimizar la movilidad urbana y mejorar la calidad de vida de los habitantes, garantizando una circulación segura y eficiente para peatones y vehículos, especialmente en días de lluvia, cuando la acumulación de agua y el barro dificultan el tránsito en áreas urbanas y rurales.
Que el asfaltado de calles es un componente necesario para impulsar el desarrollo económico y social, favoreciendo el transporte público y privado, y el acceso a servicios esenciales como salud y educación.
Que el programa de asfaltado de calles contribuye a la reducción de los costos de mantenimiento, tanto para la administración municipal como para los vecinos, al disminuir la necesidad del servicio de riego y evitar constantes reparaciones, así como el deterioro prematuro de los vehículos.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha definido como una de sus prioridades fundamentales garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos esenciales, tanto en la zona urbana como en la rural, asegurando una respuesta rápida y efectiva a las necesidades de la comunidad.
Que para alcanzar este objetivo, resulta imprescindible disponer de un parque de maquinarias y equipos viales actualizado, que permita ofrecer un servicio eficaz y de calidad a la población.
Que es de público conocimiento que el parque automotor y de maquinarias del municipio es actualmente limitado y obsoleto.
Que la herramienta financiera ofrecida por el Gobierno Provincial a los municipios, a través de la Ley N° 9.601, resulta altamente beneficiosa debido a su baja tasa de interés y condiciones favorables de devolución.
Que la obtención de este préstamo permitirá al Municipio de General Alvear fortalecer la ejecución del Programa de Obras Públicas y avanzar en la concreción de nuevas obras de infraestructura esenciales para el desarrollo del departamento.
Asimismo, el financiamiento posibilitará la modernización del parque automotor municipal mediante la adquisición de maquinaria vial, como motoniveladoras, cargadoras, retroexcavadoras y minicargadores. Esta inversión optimizará la prestación de los servicios públicos y facilitará la ejecución de nuevas obras. Además, generará un ahorro significativo en la reparación de equipos obsoletos, mejorando así la eficiencia y eficacia en la administración de los recursos municipales.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Autorizase al D.E. Municipal a obtener del Superior Gobierno de la Provincia de Mendoza, a través de la Dirección General de Inversión Pública y Participación Público Privada (DGIP) dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, un préstamo por la suma total de PESOS DOS MIL DOCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 2.250.000.000.-), para la ejecución de Los Proyectos de Mejoramiento de Obras y Servicios Públicos a la Comunidad”, según el siguiente detalle:
- Compra de Maquinaria Vial: $ 1.500.000.000.-
- Plan de pavimentación 2025: $ 300.000.000.-
- Obras de Urbanización e Infraestructura Barrio Alimentación
V (2 etapa) Barrio La Perla I y II (Bowen) $ 300.000.000.-
. Módulos Emergencia Socio habitacional: $ 150.000.000.-
ARTICULO 2°).- Deróguese en todos sus términos la Ordenanza N°4.925 de fecha 27/12/2024, ratificada mediante Decreto N°019-S.G./2025 y toda otra norma que se oponga a la presente. –
ARTICULO 3°).- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Préstamo que, como Anexo, se adjunta y toda otra documentación que resulte necesaria para la concreción del Proyecto identificado en el artículo 1º de la presente, en el marco de Ley N° 9.601 y su Decreto Reglamentario Nº 413/25.-
ARTICULO 4°).- Autorizase al D.E. Municipal a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se asuman en virtud del endeudamiento solicitado, mediante la afectación de los Fondos de la Participación Provincial o del régimen que la sustituya y/o cualquier otra garantía que se estipule en común acuerdo.-
ARTICULO 5°).- Autorizase al D.E. Municipal a realizar todas las adecuaciones Presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y a dictar las reglamentaciones que fueren menester para el cumplimiento de las obligaciones derivadas en virtud del contrato Préstamo a celebrar con Dirección General de Inversión Pública y Participación Público Privada (DGIP) dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, del Superior Gobierno de la Provincia de Mendoza.-
ARTICULO 6°).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS DIEZ DIAS DEL MES ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-