Ordenanza 4936 Creación Programa Prevención Violencia en el Deporte

O R D E N A N Z A   4936

VISTO: El Expte. 2023-04847374- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Crea Programa Prevención Violencia en el Deporte, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de normar desde el gobierno local la adopción de un protocolo para la prevención e intervención ante situaciones de violencia contra cualquier persona en el ámbito de los clubes deportivos y recreativos.

Que el Municipio de General Alvear, adhiere a la Ley Provincial N° 9244 “CREACION PROGRAMA PREVENCION ABORDAJE VIOLENCIA INSTITUCIONES DEPORTIVAS”, es oportuno establecer un Protocolo para la prevención e intervención ante situaciones de violencia contra cualquier persona en clubes deportivos y recreativos, es una herramienta valiosa para que los Municipios la tomen como parámetro de actuación en las respectivas jurisdicciones, cubriendo así, un ámbito no previsto al día de hoy.

Que la normativa nacional así como los Tratados Internacionales con Jerarquía constitucional establece obligaciones a las jurisdicciones locales para dejar en resguardo y promover los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Que el deporte y el ejercicio físico son el potencial de influir positivamente a través del desarrollo físico, emocional, intelectual y social de los niños y niñas y adolescentes.

Que en diversas manifestaciones el deporte es fuente de oportunidades para transmitir valores fundamentales, el desarrollo del sentido del compañerismo, la amistad y el respeto.

Que la práctica habitual de ejercicio físico moderado contribuye a mantener un buen estado de salud, el sentirse sano, tener vitalidad, y facilitar el funcionamiento de los diferentes órganos y sistemas del cuerpo, ayudando al bienestar del ser humano.

Que la práctica deportiva en equipo fomenta y complementa a la educación formal la socialización, ayudando al niño y adolescente a compartir triunfos y derrotas, y a disfrutar de los momentos de recreación.

Que a través del deporte y que es el fin concluyente, se les enseña a los niños, niñas y adolescentes a divertirse y pasarla bien con la familia y amigos.

Que la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, que en su artículo 31 establece, “Los estados partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”; y la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes postula, el derecho al deporte y al juego recreativo, y la responsabilidad del estado de establecer programas específicos para aquellos niños y niñas con discapacidad.

Que todo niño y niña tiene derecho a la recreación, al juego en un ambiente sano y seguro, y tiene derechos a la NO discriminación, a no ser maltratados y ser protegidos contra la violencia.

Que hace años la violencia en el deporte, especialmente en el futbol profesional, se ha convertido en un grave problema social, y los conflictos dentro y fuera de las competencias deportivas se manifiestan en buena parte de las disciplinas y en los ámbitos más diversos, de donde el deporte infantil no escapa.

Que es común encontrar expresiones de violencia durante los fines de semana en ligas infantiles protagonizadas dentro de la cancha, pero también fuera de ella, por parte de quienes deberían dar el ejemplo.

Que la violencia no solo se expresa en agresiones psicológicas y emocionales; la naturalización de estas conductas, sumado a la promoción del comportamiento individualista y la profesionalización a muy temprana edad, hacen que se pierda de vista el sentido profundo del juego limpio el potencial formativo del deporte.

Que los valores asociados al buen desempeño deportivo, al esfuerzo, la motivación a dentro de la cancha, la colaboración entre los miembros del equipo y el respeto al adversario quedan en segundo lugar;  siendo  de  exclusiva  responsabilidad de los adultos para

prevenir la violencia en el deporte infantil, quienes además tienen la función de constituirse como ejemplo de conducta, sostener y respetar las normas de convivencia ante los niños y niñas y acompañarlos en el proceso de hacerse responsables de sus actos.

Que está vigente la Ley Provincial N° 9244 que crea el Programa en el ámbito provincial para la prevención y abordaje de la violencia en el ámbito de las instituciones deportivas de la provincia de Mendoza en todos los niveles y modalidades del sistema deportivo.

Que el Municipio de General Alvear, se encuentra en el proceso de adhesión y su aplicación, dentro de sus competencias y jurisdicción, generando a través de la presente norma una acción concreta y específica, que permita la efectiva intervención del Estado en una problemática como lo es una sociedad sana y sin violencia hacia los niños, niñas y adolescentes.

Que el departamento de General Alvear y su zona de influencia, no está ajeno a situaciones que generan conflictos y se desencadenan en hechos de violencia que afectan en forma directa sobre la vida de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito deportivo y en el ámbito de instituciones deportivas y recreativas.

Que es el municipio el primer estamento donde se abordan las problemáticas que afectan a la comunidad, con lineamientos y acciones que transformen la compleja realidad de la violencia, hacia una vida comunitaria ordenada y en armonía, para un crecimiento sustentable cultural, educativo, deportivo y social.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- OBJETO.- Apruébase e institúyase el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCION E INTERVENCION ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA CUALQUIER PERSONA EN CLUBES DEPORTIVOS Y RECREATIVOS Y OTROS AMBITOS DE SU DEPENDENCIA, que es parte de la presente Ordenanza como Anexo I, para su aplicación en todo el ámbito y territorio del departamento de General Alvear, Mendoza.-

ARTICULO 2º).- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. – La Secretaria de Gobierno a través de las Direcciones de Familia y la Dirección de Deportes Municipal tiene a cargo la aplicación de la presente Ordenanza, quien además serán los responsables de su reglamentación para el efectivo cumplimiento y aplicación en un plazo que no superen los 30 días a partir de su promulgación.-

ARTICULO 3º).- DE LA GESTIÓN Y APLICACIÓN.- Corresponde a la Autoridad de Aplicación lo siguiente:

 a) La formulación, planificación, coordinación, difusión y control de la aplicación del Protocolo que como anexo I es parte de la presente ordenanza;

   b) La organización, implementación, desarrollo y aplicación del Protocolo en ámbitos dependientes de la Municipalidad;

 c) El Municipio coordinará y suscribirá Convenios con clubes deportivos y de recreación, y cualquiera otra institución pública o privada en que se desarrolle el deporte dirigido a niños, niñas, y adolescentes con el objeto de realizar acciones conjuntas tendientes a dar efectivo cumplimiento a la presente;

 d) La creación de un Registro de Clubes y Centros Deportivos y Recreativos que estén alcanzados por la presente ordenanza, que se renovará todos los años automáticamente;

 e) La inspección regular de las instituciones comprendidas en el Registro, para garantizar el cumplimiento de la presente, a través de sus áreas competentes.-

ARTICULO 4º).- Comuníquese, publíquese y dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL  ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIEZ DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICCINCO.