Ordenanza 4994 PRESUPUESTO ejercicio 2026

ORDENANZA N° 4.994

VISTO  Y  CONSIDERANDOEl  Expediente Electrónico EX-202509450833-   -GDEMZA-SECHAC#ALVEAR, en el cual Departamento Ejecutivo Municipal eleva el Proyecto de Presupuesto de Gastos General y Cálculo de Recursos para el año 2026; y atento al dictamen de Comisión aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:  

ORDENANZA   

 TITULO I  DISPOSICIONES GENERALES

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA  MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVEAR

ARTICULO 1º:  Apruébese el Presupuesto de Gastos General, Cálculo de Recursos y Financiamiento para el Ejercicio Año 2026, cuyo proyecto corre agregado en el expediente electrónico EX-2025-09450833-   -GDEMZA-SECHAC#ALVEAR, según las siguientes cifras y conforme al resumen de planillas anexas que forman parte integrante de esta ordenanza:    

   CALCULO DE RECURSOS   $ 44.568.665.880,00   PRESUPUESTO DE GASTOS  $  47.718.665.880,00      FINANCIAMIENTO NETO  $ 3.150.000.000,00   

ARTICULO 2º:  Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar el Decreto pertinente con la trascripción del texto completo aprobado por el artículo 1º.-  

ARTICULO 3º:  Ratificase en todas sus partes, las Actas Paritarias N°1,2,3 y 4/2025, suscriptas entre la Municipalidad de General Alvear (Mza.) y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de General Alvear , Mendoza (SOEMGA).

ARTICULO 4º:   Apruébese el plan detallado de Trabajos Públicos correspondiente al Ejercicio 2026 obrante en planillas anexas que forma parte del presente Presupuesto. 

DE LAS NORMAS SOBRE LOS RECURSOS

ARTICULO 5º:  Facúltese al Poder Ejecutivo a aumentar el Presupuesto General contra mayor recaudación real o estimada debidamente fundada, de modo de ajustarlo a los requerimientos de ejecución cuando:  

  1. Se hayan producido variaciones de precios mayores a la pauta de inflación contenida en el marco macro fiscal previsto por el Poder Ejecutivo Nacional en oportunidad de elaborar su presupuesto.  
  2. En casos de pandemias, epidemias, inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor que hagan indispensable la acción inmediata del Gobierno.  
  3. Se necesite cubrir el déficit en las partidas del ejercicio cualquiera sea su clasificación económica.  
  4. Para ajustar las partidas presupuestarias correspondientes en caso de aplicación del artículo 99 inciso 3) de la Constitución Provincial.  

La reglamentación establecerá el modo de implementación de este artículo.  

ARTICULO 6º:  Si durante el ejercicio, la proyección de la recaudación a obtener, en un determinado recurso o financiamiento supera el cálculo respectivo previsto en el Presupuesto, como así también si se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no afectados no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución, conforme a los términos previstos para la Ley N° 7.314 de Responsabilidad Fiscal y su Decreto Reglamentario N° 1671/05 en lo pertinente para el ámbito Municipal.-  

Por el contrario, si durante el ejercicio, la recaudación proyectada y/u obtenida no supera los montos estimados, el Departamento Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación para mantener el equilibrio presupuestario, siempre que no se altere la prestación de los servicios municipales esenciales y teniendo en cuenta las facultades que otorga la Ley N° 7.314.-  

El Departamento Ejecutivo comunicara al Honorable Concejo Deliberante, las reestructuraciones de presupuestos realizadas en función de las situaciones declaradas en el presente artículo notificando copia del Decreto correspondiente. –  

ARTICULO 7º:  La recaudación que se produzca con motivo de la realización de los  actos de Vendimia, (acto central y repeticiones) y todos los espectáculos (de cualquier índole), que se lleven a cabo en el Cine Teatro Antonio Lafalla, en concepto de entradas, publicidad y derechos, estará destinada a financiar parte de los gastos que se produzcan por la realización de los referidos eventos (cachet artistas, viáticos, honorarios) y al pago de los impuestos, derecho y tasas, originados como consecuencia de su realización o proyección, constituyéndose en recurso de afectación especifica del programa de actividades culturales.   

DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS

ARTICULO 8º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo, para imputar al presente Presupuesto aquellos gastos que aunque originados en Ejercicios anteriores fueran reconocidos y/o autorizados en el presente y concordante con lo establecido la Ley Nº 8.706 de Administración Financiera de La Provincia y sus modificatorias. –  

ARTICULO 9º:  Autorícese al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos, incorporando las partidas especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones financiadas por recursos o financiamientos:   

  1. Provenientes de operaciones de crédito público con organismos multilaterales o cualquier otro que tenga autorización legislativa, cuya iniciativa se haya producido en presupuestos anteriores y que, por demoras en los tiempos de tramitación ante las autoridades provinciales y nacionales o las entidades financieras, se efectivicen en ejercicios posteriores.  
  2. Provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado Municipal, con destino específico, a excepción de los considerados «Fondos de Terceros» por el artículo 85 de la Ley Nº 8706.   
  3. Provenientes de remanentes de recursos afectados provinciales, nacionales o internacionales de ejercicios anteriores, estos últimos a tramitar en la medida que corresponda.   
  4. Provenientes de recursos originados en Leyes que tengan afectación específica por Leyes Provinciales o adhesiones a Leyes, convenios o decretos nacionales con vigencia en el ámbito provincial. Como así también los aportes no reintegrables del Gobierno Nacional o de otros entes afectados a fines específicos.   
  5. Provenientes de recursos de la Nación, con los orígenes descriptos en el punto d.)  
  6. Que provengan de empréstitos autorizados en Leyes especiales o Leyes de presupuesto, contraídos en ejercicios anteriores y cuando se haya producido el efectivo ingreso. La reglamentación establecerá el modo de instrumentar las modificaciones a que se refiere este artículo.  

ARTICULO 10º:  El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reforzar o crear en el Presupuesto de Gastos, las partidas de Amortización de la Deuda, Consolidada y Flotante, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses y Gastos de la Deuda, en la medida necesaria para atender los vencimientos correspondientes al año 2026 en función del resultado de las negociaciones con empresas y organismos provinciales, nacionales o privados y otros entes.  

ARTICULO 11º:  El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reforzar o crear en el Presupuesto de Gastos las partidas necesarias para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes, en concordancia con lo establecido en el Artículo 8º, inciso b, de la Ley Nº 8.607 de Contabilidad de la Provincia.    

ARTICULO 12º:  Contribuciones. Establécese a partir del día 1º de enero de 2026 una contribución anual para cada una de las Entidades de que se detallan seguidamente:  

  1. Biblioteca D.F. Sarmiento: Pesos trecientos sesenta mil. ($ 360.000.-).  
    1. Biblioteca José Hernández: Pesos trecientos sesenta mil. ($ 360.000.-).  
    1. Biblioteca Carlos M.de Alvear: Pesos trecientos sesenta mil. ($ 360.000.-). 
    1. Contrib.Centro de Promoción Humana: Pesos quinientos sesenta mil. ($ 560.000.-).
    1. Biblioteca Antonio Di Marco Pesos trecientos sesenta mil. ($ 360.000.-).  
    1. Biblioteca Escritores Alvearenses: Pesos trecientos sesenta mil. ($ 360.000.-).  
    1. Contrib.Centro Jubilados Bowen: Pesos seiscientos Mil. ($600.000.-).   
    1. Contrib.Centro Jubilados Carmensa: Pesos seiscientos Mil. ($600.000.-).   
    1. Contrib.Centro Jubilados Alvear Oeste: Pesos seiscientos Mil. ($600.000.-).   
    1. Contrib.Asociacion Jubilados y Pensionados G.A.: Pesos seiscientos Mil.($600.000.-).   
    1. Contrib.Ctro.Unido Jubilados y Pensionados G.A.: Pesos seiscientos Mil.($600.000.-).   
    1. Fundación Peumayen-Co (Tiburones del Atuel): Pesos seiscientos Mil. ($600.000.-).   
    1. Contribución S.A.D.E. : Pesos trecientos sesenta mil. ($ 360.000.-
    1. Contribución Asociación A.M.A.F.: Pesos seis millones. ($ 6.000.000.-).  
    1. Aeroclub General Alvear: Pesos un millón trecientos cuarenta mil. ( $ 1.340.000.-).   
    1. Contrib.Cons.Ferroviario Pehuenche: Pesos quinientos sesenta y cuatro mil ($ 564.000.-). 
    1. Asociación Alas del Viento:Pesos tres millones quinientos setenta mil.($ 3.570.000.-).
    1. Orquesta Filarmónica (Pesos ocho Millones trecientos setenta mil. ($ 8.370.000.-) 
    1. Contrib.Asoc.Lucha Contra el Cáncer (ALCEC): Pesos Un Millón doscientos mil.

($1.200.000.-).    

  • Contrib.Bomberos Volunt. Bowen: Pesos un millón ciento ochenta mil. ($1.180.000.-)   
    • Contribución A.P.I.D.:  Pesos ochocientos diesiseis Mil. ($ 816.000.-).   
    • Contribucion Festival de la Ciruela: ): Pesos Un Millón trescientos mil. ($1.300.000.-).
    • Contribución UGACOOP:  De acuerdo al importe que se establezca en el convenio por la Ley de Infraestructura Escolar a celebrar con la DGE,. (30% s/ Ley Infraestructura

Escolar)   

  • Contrib.Fund.Ronald Mac-Donald: Pesos un millón cuatrocientos cuarenta mil. ( $ 1.440.000.-).   .($ 720.000.- con cargo al Presupuesto del D.E. Municipal y $ 720.000.- al Presupuesto del H.C.D.)

ARTICULO 13º:  Todas las Contribuciones además de las establecidas en el artículo precedente de esta Ordenanza, serán con cargo de rendir cuenta documentada y estarán destinadas a cubrir parte de los gastos operativos y mantenimiento de cada entidad. La forma de pago será dispuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de las posibilidades Financieras de la Comuna; asimismo cada entidad subvencionada deberá dar cumplimiento al Acuerdo Nº 2.514, del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia. Los créditos establecidos para cada entidad caducarán al cierre del ejercicio y no podrán ser reclamados en ejercicios posteriores.   

Será condición indispensable para el otorgamiento de la contribución mencionadas en el Artículo 12º de la presente Ordenanza, la presentación, por parte de las autoridades de cada entidad, de la documentación necesaria para dar cumplimiento a los Acuerdos del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, Nros.5.383/ 2.514/ 2.988 y sus modificatorias, según corresponda.  

ARTICULO 14º:  Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para reforzar los crédito de las partidas de Gastos en Personal de la Planta Permanente y Temporaria que se encuentra autorizada por Honorable Concejo Deliberante y que durante el desarrollo del Ejercicio resulten insuficientes, mediante la reducción de las partidas de Erogaciones Corrientes que resulten con excedentes o economías y/o ampliando el uso del crédito de proveedores y contratistas a fin de dar cumplimiento a los acuerdos paritarios oportunamente suscriptos o incrementos salariales o afines, otorgados por el Poder Ejecutivo Municipal, al momento de efectuarse la liquidación mensual de sueldos y los procedimientos administrativos para realizar el pago mensual que así lo requieran, debiendo ser comunicado al H.C.D.-  

ARTICULO 15º:  Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reforzar los Crédito de las partidas de Erogaciones Corrientes y de Erogaciones de Capital, de la Jurisdicción 01(D.E.) y de la Jurisdicción 02 (H.C.D.), que durante el desarrollo del ejercicio resulten insuficientes, mediante la reducción de las partidas de Erogaciones Corrientes o Erogaciones de Capital que resulten con excedentes o economías. No podrán transferirse a partidas de Erogaciones Corrientes los excedentes de créditos asignados a Erogaciones de Capital. Este movimiento deberá informarse al H.C.D..  

ARTICULO 16º:  El Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar los importes indicados para la ejecución de los Programas de Gestión o agregar nuevos programas, mediante la reducción de los importes consignados a otro programa de gestión, siempre que se trate de programas de la misma Unidad de Gestión

Administrativa.     

ARTICULO 17º:  Autorizase al D.E. Municipal  a obtener del Superior Gobierno de la Provincia de Mendoza, a través de la Dirección General de Inversión Pública y Participación Público Privada (DGIP) dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, un préstamo por la suma total de PESOS  DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000.-) para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de Obras y Servicios Públicos a la Comunidad” compra de equipos de carga y máquinas viales, destinados a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y para la adquisición de maquinarias agrícolas y sus respectivos implemento, para la Secretaria de Desarrollo Económico de la Municipalidad de General Alvear.  

ARTICULO 18º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir toda la documentación que resulte necesaria para la concreción del Proyecto enunciado en el artículo 17º de la presente, en el marco de las Leyes Provinciales, Decreto Reglamentario y toda otra norma que se establezca a tal fin.

ARTICULO 19º:   Autorizase al D.E. Municipal a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se asuman en virtud del endeudamiento solicitado, mediante la afectación de los Fondos de la Participación Provincial o del régimen que la sustituya y/o cualquier otra garantía que se estipule en común acuerdo.

DE LAS NORMAS SOBRE PERSONAL

ARTICULO 20º:  Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar el Decreto de ajuste de revista, de todos los cargos cuyas denominaciones han sido modificadas.

ARTICULO 21º:  Fíjese en un mil cuarenta y dos (1.042) el número de cargos de Planta de Personal Permanente, los que se detallan en Planillas Anexas «Planta de Personal – Sintética y Consolidado Total de Cargos»; que forman parte integrante de la presente Ley.    

ARTICULO 22º:  Fíjese en ciento treinta y ocho (138) la cantidad total de Personal Temporario a contratar desde el mes de diciembre al mes de marzo inclusive de cada periodo estival, destinado al funcionamiento de los natatorios municipales, balneario Costanera Alvear y de las colonias de vacaciones a desarrollar en los Polideportivos de Ciudad, Aero Club y en los distritos de Alvear Oeste, Bowen y San Pedro de Atuel según el siguiente detalle:  

  • Cincuenta y Cinco (55) Personas Temporarias contratadas a partir del día 1 de diciembre al 31 de marzo de cada periodo estival, destinadas a la atención de los Natatorios Municipales.  
  • Setenta (70) Personas Temporarias contratadas a partir del día 15 de diciembre al 31 de enero de cada periodo estival, destinadas a la atención de las Colonias de Vacaciones.  
  • Trece (13) Personas Temporarias contratadas a partir del día 1 de diciembre al 31 de marzo de cada periodo estival, destinadas a la atención del Balneario Costanera Alvear.  
  •      

ARTICULO 23º:  Establécese en treinta y siete (37) la cantidad total de cargos de Personal Directivo, Docente Temporarios y Asignaturas Especiales para atender los servicios educativos de los Jardines Maternales del Departamento, cuyos haberes, aportes y contribuciones sociales serán subvencionados por la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, según convenio celebrado oportunamente.    

ARTICULO 24º:  Establécese en cuatro (4) la cantidad total de cargos de Personal Temporario para ser afectado a cubrir licencias especiales (Enfermedad y otras) no comprendidas en el convenio con la DGE, que se otorguen al personal docente designado en los Jardines Maternales del Departamento, con la retribución establecida para cada cargo.   

ARTICULO 25º:  Fíjese en quinientas cincuenta y ocho (558) horas la cantidad total de horas Cátedras semanales, destinadas a la designación de Profesores Temporarios de Labores y Bordados y otras actividades culturales, educacionales, asistenciales, distribuidas de la siguiente manera:     

  • Asesoría Discapacidad: setenta y siete (77) horas Cátedra semanales, con vigencia desde el mes de enero al mes de diciembre de cada Ejercicio.  
  • Dirección de Cultura: Noventa y tres (93) Horas Cátedra semanales, con vigencia desde el mes de abril al mes de noviembre de cada Ejercicio.  
  • Dirección de Educación: Ciento Ocho (108) Horas Cátedra semanales, con vigencia desde el mes de abril al mes de noviembre de cada Ejercicio.  
  • Dirección de Deportes, Educación Física y Recreación: Ciento Setenta (170) la cantidad total de horas Cátedra semanales, con vigencia desde el mes de abril al mes de noviembre de cada Ejercicio.  
  • Escuela Municipal de Ajedrez (O.3655/10): Treinta (30) la cantidad total de horas

Cátedra semanales, con vigencia desde el mes de enero a diciembre de cada

Ejercicio.  

  • Programa De Terminalidad Educativa: Fíjese en cuarenta (40) horas Cátedra semanales, con vigencia desde el mes de febrero al mes de diciembre de cada

Ejercicio.  

  • Programa de Orquestas Infantiles y Horas Cátedra Banda de Música Fíjese en cuarenta (40) horas Cátedra semanales, cuyos haberes, aportes y contribuciones sociales serán subvencionados por la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, según convenio celebrado oportunamente.    

La retribución de los mencionados profesores temporarios se efectuará en función del índice remunerativo de horas Cátedra que se fije por Acta de Paritaria Municipal y las modificaciones que se efectúen al mismo, para la Enseñanza Media Técnica y Artística, quienes deberán presentar el título habilitante de Profesor y/o Maestro o Profesional.  

Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a distribuir el número de Horas Cátedra de cada actividad.  

ARTICULO 26º:  Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer la baja de personal municipal que obtenido y percibido el beneficio previsional, no hubiere presentado su renuncia en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 6998/02.-  

NORMAS QUE TRASCIENDEN EL EJERCICIO

ARTICULO 27º:  Todas las disposiciones legales y presupuestarias referentes a la creación de adicionales salariales que perciben los agentes de la planta de personal municipal y que se encuentran incluidas en Ordenanzas de presupuesto anteriores a

 la presente, conservarán su vigencia hasta tanto sean derogadas o modificadas por ordenanzas posteriores. Considérense incluidos en las presentes disposiciones el artículo 10°, artículo 11°, artículo 14° artículo 24°, artículo 25°, artículo 31°, artículo 32° y artículo 33°, todos de la Ordenanza 4840/22.

ARTICULO 28º: En cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 100° de la Ley de Administración Financiera de la Provincia N° 8.706, no podrán comprometerse erogaciones susceptibles de traducirse en afectaciones de créditos de presupuesto para ejercicios futuros, salvo en los siguientes casos: 

  1. Para obras y trabajos públicos a ejecutarse en el transcurso de más de un ejercicio fiscal, siempre que resulte imposible o antieconómico contratar la parte de ejecución anual, 
  2. Para las provisiones, locación de inmuebles, obras o servicios, sobre cuya base sea la única forma de asegurar la prestación regular y continua de los servicios públicos o la irremplazable colaboración técnica o científica especial, 
  3. Para operaciones de crédito o financiamiento especial de adquisiciones, obras o trabajos, 
  4. En los casos de pagos anticipados a cuenta de adquisiciones o trabajos, cuando sea la única forma de contratación posible o beneficie los intereses del Estado y cuando los bienes o servicios a proveer lo fueran en el período posterior al del pago, para los que se exigirá la constitución de garantía suficiente a satisfacción del Estado.  e. Para las provisiones de bienes o servicios necesarios para la realización de la fiesta de la vendimia, provincial y municipal y eventos vinculados, durante el primer trimestre del año. 
  5. Para el inicio del proceso de compra de artículos, prestaciones u otros que por su naturaleza o destino deban necesariamente encontrarse provistas para las jurisdicciones y unidades organizativas de la Administración Central desde el primer día del ejercicio fiscal siguiente. En estos casos podrá iniciarse el proceso de compras correspondiente, e inclusive adjudicarse, en el ejercicio anterior al de su devengamiento. A los fines de llevar un registro de estas adquisiciones, el Poder Ejecutivo podrá habilitar el presupuesto vigente a partir del 01 de septiembre de cada año, pero con cargo al año siguiente. La imputación en cuestión tendrá características de provisoria, quedando en estado definitivo al momento de que la misma cuente con el crédito votado en la nueva ley de presupuesto. 
  6. El Poder Ejecutivo incluirá en el proyecto de presupuesto general para cada ejercicio los créditos necesarios para atender las erogaciones anuales que se generen en virtud de lo autorizado en el presente artículo.

TITULO II  OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 29º:  Los Decretos que el Departamento Ejecutivo Municipal dictare AdReferéndum del Honorable Concejo Deliberante serán remitidos para que en un plazo de 30 días hábiles a partir de la toma de estado parlamentario se expida, caso contrario se consideraran firmes.  

ARTICULO 30º:    Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.  

ARTICULO 31º:    Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.   

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO