O R D E N A N Z A 4998
VISTO: El Ex-2026-02565405- -GDEMZA-SECHAC#ALVEAR, por el cual se Solicita Autorización Uso Crédito Fideicomiso Administración Fondos por Resarcimiento Daños Promoción Industrial, y;
CONSIDERANDO: El Convenio Marco de Ejecución y Recupero de Fondos celebrado oportunamente entre el superior Gobierno de la Provincia y la Municipalidad de General Alvear.
Que por las presentes actuaciones, el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de ese Honorable Cuerpo un proyecto de Ordenanza solicitando autorización para hacer uso del crédito con el “Fideicomiso de Administración de los Fondos por Resarcimiento de los Daños de la Promoción industrial” en los términos del Convenio Marco aprobado por Decreto Nº 2070/24, el mencionado financiamiento se utilizará para ejecutar el proyecto denominado Parque recreativo de la Ciudad / Costanera Centro.
Que el Decreto Provincial Nº 2070/24 reglamentó el esquema de ejecución tripartito donde esta Municipalidad actúa como Organismo Subejecutor, asumiendo la responsabilidad de la formulación, licitación y ejecución de los proyectos.
Que el EMETUR, mediante la Resolución Nº 683/2025, seleccionó el proyecto presentado por General Alvear, denominado «Construcción Parque Recreativo de la ciudad/Costanera Centro”, otorgando un financiamiento de dólares estadounidenses, Dos Millones Quinientos Mil 00/100 (USD 2 500 000.-).
Que la Resolución Nº 41-SIDT-2025 establece en su Anexo ll que entre los requisitos que debe acreditar el Municipio para actuar en el rol de subejecutor de fondos reembolsables resulta esencial contar con una Ordenanza aprobada por el Honorable Concejo Deliberante (HCD) que autorice formalmente la operatoria de endeudamiento
Que la Ley Nº 1079 (Ley Orgánica de Municipalidades) en su artículo 73 y 74, establece la necesidad de autorización del Honorable Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo a contraer empréstitos de dinero para obras públicas de interés municipal.
Que, según lo estipulado en la Cláusula 3º del Convenio Marco de Ejecución y Recupero de Fondos que fue aprobado por Decreto Provincial Nº 2070/24, la Municipalidad acepta el financiamiento con carácter de reembolsable; estableciéndose en la Cláusula 4º de dicho instrumento que el capital a reintegrar se determinará mediante la conversión de los desembolsos a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) a la fecha de cada entrega, con el objeto de preservar el valor real de los recursos del Fondo por Resarcimiento
Que además surge en forma expresa, de las exigencias legales para la tramitación de financiamiento reembolsable el Anexo II de la Resolución Nº 41-SDT-2025, el requisito imperativo que la Ordenanza de autorización de endeudamiento especifique la afectación en garantía de los fondos provenientes de la participación municipal (coparticipación), autorizando expresamente al Gobierno de la Provincia a restar los importes necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).– Autorizase al D.E. Municipal a obtener un préstamo por un monto de hasta dólares estadounidenses dos millones quinientos mil con 00/100 (U$S 2.500.000,00), para ser destinados a la construcción del PARQUE RECREATIVO DE LA CIUDAD / COSTANERA CENTRO.-
ARTICULO 2°).– Autorizase al D.E. Municipal a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se asuman en virtud del endeudamiento solicitado, mediante la afectación de los Fondos de la Participación Provincial o del régimen que la sustituya y/o cualquier otra garantía que se estipule en común acuerdo.-
ARTICULO 3º).- Establécese que el destino exclusivo de los fondos será la ejecución del proyecto de obra pública “Construcción Parque Recreativo de la ciudad/Costanera Centro”, debiendo el municipio cumplir con los procedimientos de licitación y supervisión previstos en la normativa vigente.-
ARTICULO 4º).– La devolución del financiamiento se efectuará en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), en un plazo no mayor a 10 años, Tasa O, amortizado mediante el pago de 40 cuotas trimestrales, siendo la primera de ellas, pagadera a partir del sexto mes de suscripta el acta de recepción provisoria de la obra, computando los desembolsos realizados por el fiduciario convertidos a dicha unidad a la fecha de cada pago, según el cronograma que se pacte en el Convenio Específico de Asignación de Recursos.-
ARTICULO 5º).– Autorízase al D.E. Municipal a realizar todas las adecuaciones Presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y a dictar las reglamentaciones que fueren menester para el cumplimiento de las obligaciones derivadas en virtud del contrato Préstamo a celebrar con el Superior Gobierno de la Provincia de Mendoza.-
ARTICULO 6º).- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 7º).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.