O R D E N A N Z A 4999
VISTO: El Ex-2025-09440791- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Uso del Espacio Público, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de promover el cuidado, mantenimiento y uso responsable del espacio público en todo el territorio del Departamento de General Alvear, garantizando la convivencia ciudadana, la limpieza urbana, el respeto por el ambiente y la preservación de los bienes comunes de todos los alvearenses.
Que los espacios públicos —plazas, parques, calles, veredas, paseos, canteros y edificios públicos constituyen un patrimonio colectivo que debe ser preservado y utilizado de manera respetuosa y responsable.
Que el buen uso del espacio público fomenta la convivencia, el respeto mutuo y la seguridad ciudadana, contribuyendo a la calidad de vida y al desarrollo turístico, cultural y social del Departamento.
Que es deber del Municipio establecer normas claras que orienten el comportamiento ciudadano, promuevan la educación ambiental y contemplen sanciones proporcionales ante conductas que deterioren el espacio común.
Que resulta indispensable fomentar la participación activa de vecinos, instituciones y organizaciones civiles en el mantenimiento, forestación, limpieza y mejora de los espacios públicos.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).– OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el buen uso, cuidado y mantenimiento de los espacios públicos del Departamento General Alvear, promoviendo la convivencia ciudadana, el respeto al ambiente y la preservación del patrimonio urbano y natural.-
ARTICULO 2°).- DEBERES DE LOS VECINOS: Los vecinos deberán hacer un uso responsable del espacio público, procurando:
a) No arrojar residuos fuera de los lugares habilitados.
b) No dañar ni alterar el mobiliario urbano ni el arbolado público.
c) No obstaculizar la libre circulación peatonal ni vehicular.
e) Evitar ruidos molestos o comportamientos que alteren la tranquilidad pública.
f) Controlar a sus mascotas, recogiendo los desechos y utilizando correas o bozales según el caso.-
ARTICULO 3º).- MASCOTAS Y ANIMALES: Las personas propietarias o poseedoras de animales deberán:
a) Mantenerlos bajo control, evitando que ensucien o deterioren espacios públicos.
b) Recoger y disponer correctamente los excrementos.
C) Evitar situaciones de peligro o molestia hacia terceros.
El incumplimiento será pasible de multas y/o tareas comunitarias conforme a la reglamentación que dicte el D.E. Municipal.-
ARTICULO 4º).- ACTIVIDADES Y EVENTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS: Toda actividad recreativa, cultural, deportiva o comercial que implique ocupación de espacios públicos deberá contar con autorización municipal previa. Los organizadores serán responsables de mantener la limpieza y el orden del lugar, y deberán reparar los daños ocasionados durante su uso.-
ARTICULO 5º).- EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN: El Municipio, a través de sus áreas competentes, implementará campañas educativas permanentes sobre el buen uso del espacio público, la limpieza urbana, la tenencia responsable de mascotas y el respeto al medio ambiente.-
ARTICULO 6º).- SANCIONES: Según tarifaria vigente.
a) Multa económica, conforme a la reglamentación vigente.
b) Tareas comunitarias vinculadas a limpieza o mantenimiento urbano.
c) Clausura o retiro de habilitación en caso de actividades comerciales irregulares.-
ARTICULO 7º).– AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será autoridad de aplicación el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas de Inspección General, Medio Ambiente, Espacios Públicos y/o las que se designen a futuro.-
ARTICULO 8º).– Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.