Ordenanza 5004 Creación Equipo Notificadores Municipales.

O R D E N A N Z A   5004

VISTO: El Ex-2026-02465743- -GDEMZA-SECHAC#ALVEAR, por el cual se Solicita Creación Equipo Notificadores Recaudadores Municipales, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de fortalecer los recursos propios del Municipio de General Alvear, mejorar los niveles de recaudación tributaria y optimizar los mecanismos de notificación y cobro de deudas municipales.

Que el sostenimiento de los servicios públicos esenciales requiere contar con recursos suficientes, oportunos y genuinos.

Que la Dirección de Rentas Municipal cumple un rol central en la administración, fiscalización y percepción de los tributos municipales.

Que la implementación de acciones activas de notificación de deudas en territorio, complementadas con sistemas de cobranza digital y en línea, permitirá reducir los niveles de morosidad y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

Que resulta necesario reconocer e incentivar el esfuerzo adicional del personal municipal que realice dichas tareas fuera del ámbito administrativo habitual.

Que el establecimiento de un plus por productividad constituye una herramienta adecuada para estimular el cumplimiento de objetivos concretos, medibles y directamente vinculados a la mejora de la recaudación municipal.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).– Créase en el ámbito de la Dirección de Rentas Municipal el Equipo de Notificadores Recaudadores, el que estará integrado por agentes municipales, que a la fecha es persona de planta permanente, que serán designados por el D.E. Municipal mediante acto administrativo correspondiente, con el objeto de llevar a cabo tareas de notificación de deudas tributarias, gestión de cobranzas y percepción de tributos municipales a través de sistemas digitales y/o en líneas, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2°).– El Plus por Productividad tendrá carácter no remunerativo, no bonificable, no permanente, no generará derecho adquirido alguno y estará condicionado al efectivo cumplimiento de los objetivos que determine la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 3º).– Los integrantes del Equipo de Notificadores Recaudadores estarán expresamente autorizados a:

  1. Practicar notificaciones de deudas tributarias municipales en territorio.
  2. Percibir pagos de tributos, tasas, derechos y contribuciones municipales vencidos, exclusivamente mediante medios digitales y/o electrónicos habilitados por el Municipio.
  3. Emitir comprobantes y recibos oficiales de pago a través de los sistemas informáticos municipales, los que tendrán plena validez legal.

En ningún caso los agentes estarán autorizados a percibir dinero en efectivo.-

ARTICULO 4º).- El otorgamiento del Plus por Productividad estará vinculado a resultados verificables, pudiendo considerarse, entre otros, los siguientes modificadores:

  1. a) Cantidad de notificaciones de deuda efectivamente realizadas y   registradas.
  2. Monto total de deuda efectivamente recuperada como consecuencia directa de las acciones de notificación y cobranza.
  3. Cantidad de operaciones de cobro efectuadas mediante medios digitales o en línea.-

ARTICULO 5º).– El Plus por Productividad se implementará bajo un sistema mixto, compuesto por:

  1. Un importe fijo mensual, equivalente al 20 % del sueldo básico de la categoría inicial (3-A) del escalafón municipal, en reconocimiento a la disponibilidad funcional, responsabilidad asignada y tareas de campo realizadas.
  2. Un componente variable, equivalente hasta un 5 % del monto efectivamente recaudado por cada agente integrante del Equipo de Notificadores Recaudadores.

El total del Plus por Productividad no podrá superar en ningún caso un tope mensual máximo equivalente al 70 % del sueldo básico de la categoría inicial del escalafón municipal.

Los porcentajes y topes podrán ser revisados periódicamente por el Departamento Ejecutivo Municipal en función de la evolución de la recaudación y del impacto fiscal del régimen.-

ARTICULO 6º).-  La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Hacienda, en coordinación con la Dirección de Rentas.-

ARTICULO 7º).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dictar la reglamentación de la presente ordenanza dentro de los treinta (30) días de su promulgación.-

ARTICULO 8º).–  El gasto que demande la aplicación de la presente ordenanza será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes y podrá ser financiado con un porcentaje de la mayor recaudación obtenida.-

ARTICULO 9º).– La implementación del Equipo de Notificadores Recaudadores y las atribuciones conferidas por la presente Ordenanza, se ejercerán sin perjuicio de las competencias propias de la Tesorería Municipal y de la Secretaría de Hacienda, de conformidad con los principios establecidos en la Ley Provincial Nº 8706 de Administración Financiera y  Control.-

ARTICULO 10º).– Facúltase al D.E. Municipal a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, garantizando los principios de legalidad, transparencia, registración, control y rendición de cuentas.-

ARTICULO 11º).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.