Ordenanza 5005 Regular Demarcación Amarillo Vía Publica

O R D E N A N Z A   5005

VISTO: El Ex-2026-03411216- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Regular Demarcación Color Amarillo en Vía Públicas, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de regular el uso del espacio público y evitar intervenciones particulares no autorizadas en la vía pública.

Que se ha detectado la práctica indebida de vecinos que pintan cordones de color amarillo frente a sus domicilios con el objetivo de reservar espacios de estacionamiento.

Que dicha conducta constituye una apropiación indebida del espacio público, afectando el principio de igualdad en el uso de la vía pública.

Que la señalización vial debe ser uniforme, clara y realizada exclusivamente por la autoridad competente para garantizar la seguridad vial.

Que la Ley Provincial de Tránsito N° 9024 establece en sus artículos:

 “Art. 54- Deberá tenerse presente que:…

…n) En los lugares señalizados por la autoridad competente;”

“Art. 55- No se podrá obtener reserva precaria en lugares de estacionamiento, salvo razones de extrema necesidad o de interés público, debidamente fundados ante la autoridad competente respectiva.

Igual temperamento regirá para el otorgamiento de autorizaciones de libre estacionamiento.”

Que las prohibiciones de estacionamiento disponen que la señalización debe ser oficial y respetada, y que la misma es competencia de la autoridad jurisdiccional.

Que los municipios, en ejercicio de su autonomía, tienen la facultad de ordenar el tránsito y el uso del espacio público dentro de su jurisdicción.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- El D.E. Municipal, a través del área de Tránsito o la que en el futuro la reemplace, deberá establecer y regular la demarcación de cordones  con pintura amarilla, así como cualquier otra señalización vial, que se lleven a cabo en las calles de nuestra Ciudad y Distritos.-

ARTICULO 2°).-  El D.E. Municipal establecerá en la reglamentación el procedimiento para la solicitud del estacionamiento reservado en el que se deberá tener presente la cantidad de estacionamiento e influencia de la zona, teniendo en cuenta además la actualización de forma periódica de las autorizaciones otorgadas.-

ARTICULO 3º).– Prohíbase a toda persona humana o jurídica pintar, señalizar, demarcar o alterar de cualquier forma los cordones,  calzadas o espacios de la vía pública con el fin de reservar o impedir el estacionamiento vehicular sin autorización expresa del D.E. Municipal.-

ARTICULO 4º).– Determínese que toda señalización no autorizada carecerá de validez legal, no generando derecho alguno para quien la haya realizado.-

ARTICULO 5º).- Facúltese al D.E. Municipal a remover, cubrir o eliminar de oficio toda demarcación no autorizada, a costo del frentista en caso de oposición sin perjuicio de las sanciones que correspondan.-

ARTICULO 6º).- Establézcase un régimen de sanciones para quienes incumplan la presente ordenanza, que podrá incluir multas, obligación de reparar el espacio público afectado y/o conforme determine la reglamentación.-

ARTICULO 7º).- Serán sancionado con multa desde mil doscientos a 2.400 u.f. (pesos dos mil cuatrocientos unidades fijas de la ley provincial de tránsito), el que realizara delimitación de estacionamientos pintando el cordón amarillo o prohibido estacionar. Las sanciones del presente artículo serán de competencia del juzgado de tránsito municipal de General Alvear.-

ARTICULO 8º).- El D.E. Municipal reglamentará la presente Ordenanza, estableciendo los procedimientos para solicitar demarcaciones oficiales, y los criterios técnicos que sean necesarios y correspondan.-

ARTICULO 9º).– Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.