O R D E N A N Z A 5007
VISTO: El Ex-2026-08288350- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual el Intendente Municipal Alejandro Molero Presenta Pto. Ordenanza Establecer Beneficios Empresas a Radicarse en el Departamento, y;
CONSIDERANDO: que es necesario contar con beneficios que resulten atractivos para radicar empresas y/o ampliar existentes.
Que para ello se deben dictar normas dentro de las atribuciones del Municipio de General Alvear con el fin antes propuesto.
Que estos deben ser diferenciales a lo de otros departamentos eliminando tasas municipales y cualquier otro cobro que exista durante el proceso de radicación y/o ampliación.
Que su alcance se aplique en cualquier zona que la Ordenanza de Ordenamiento Territorial defina como apta para la actividad a realizar.
Que tenemos identificados corredores industriales en nuestras rutas Nacionales como 188 y 143, con el alcance de zona industrial, siendo esto ya una ventaja por su ubicación estratégica de corredores viales.
Que al no contar con un Parque Industrial libre, con posibilidad de ofrecer terrenos a valores promocionales para ser atractivas inversiones en nuestro departamento Que el único que se encuentra con terrenos libres está definido como Parque Industrial para sustancias nocivas.
Que el Departamento Ejecutivo debe buscar las herramientas que suplan estas falencias de manera de ser opción valedera para inversores que buscan zonas donde invertir con visión estratégica.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Establecer a partir de la presente los siguientes beneficios que gozaran por un tiempo de 10 (diez) años para empresas a radicarse en el departamento:
- Libre cargo de todo trámite desde la presentación en mesa de entrada.
- Exención de tasa por habilitación de comercios e industrias y derechos de comercio.
- Exención de tasa por inspección de seguridad e higiene.
- Exención por derechos de construcción. (aforos aprobación de planos y permisos, cobros por rotura de calle a fin de conexiones de los servicios auxiliares como agua, gas.).
- Exención derechos de publicidad y propaganda.
- Exención tasa por alumbrado público.
- En caso de adquirir un predio con deudas preexistentes que correspondan al Municipio se quitarán la totalidad de los intereses y se reducirá el capital al 50% pudiendo acceder a planes de pago de hasta 10 años en cuotas sin interés.-
ARTICULO 2°).- Las empresas que pueden acceder a este programa son: Producción de bienes de consumo, finales o intermedios mediante la transformación de la materia prima.
- Actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- Industrias textiles.
- Industrias conserveras y agroindustrial.
- Industria Metalúrgica.
- Empresas de servicios de lavanderías industriales, mantenimiento de máquinas y equipos.
- Servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.
- Industrias de energías renovables.
- Industrias de transporte de carga.
- Industrias de transferencias de carga.
- Industrias de logística.
- Industrias de construcción.
- Industrias de turismo.
- Economía del Conocimiento e Industria TIC: Incluye software, servicios informáticos y tecnología aplicada.
- Logística y Servicios de Soporte: Industrias metalmecánicas y de madera que actúan como proveedores estratégicos para los sectores minero y energético.
- Empresas productoras de malla antigranizo y servicio de llave en mano al productor.
- Actividades vinculadas al desarrollo y generación de Software.-
ARTICULO 3º).- A fin de determinar mayores especificaciones del régimen de Atracción de Inversiones se definen los siguientes criterios:
- Se podrán incorporar a este régimen, a partir de la promulgación de la ordenanza. Para el caso que la empresa ya esté iniciando sus tareas y tenga un avance inferior al 25% de lo proyectado.
- Las empresas que estarán incluidas en este beneficio como definición general serán aquellas amigables con el medio ambiente. En el caso de una empresa que se encuentre en actividad, con una antigüedad inferior a los 6 meses de actividad, no debe haber sido declarada agente contaminante por las autoridades competentes.
- La empresa a los fines de acceder a los beneficios, tiene que incorporar un 75 % e de mano de obra residente en el Municipio de General Alvear. En caso de requerir personal especializado no disponible podrá contratar personal externo, comprometiéndose a capacitar operarios locales. En caso de tener una empresa en el Municipio de General Alvear y quiere ampliarse, puedo acceder a este régimen cuando su ampliación supere en un 30% la superficie cubierta de la vía existente en un 10% la incorporación de personal.
- En caso de tener una empresa ubicada en una zona que no coincide con la planificación urbanística y se quiere reubicar en una zona industrial, y lo hace en un plazo no mayor a 5 (cinco) años puede acceder al 100% de los beneficios de excepción previstos en la presente ordenanza por el lapso de 10 años, previa firma de un acta de compromiso de traslado con el Municipio.-
ARTICULO 4º).– El Municipio de General Alvear aplicará una bonificación en la Tasa de Interés del Crédito que tomen las empresas de un 2% (Dos Por Ciento) durante los 3 (Tres) primeros años y estableciendo como límite un monto de hasta $400.000.000 (Pesos Cuatrocientos Millones) por emprendimiento, a los fines de afectar el porcentaje antes mencionado.
Dicho valor se hará efectivo en forma conjunta al avance de obra de la nueva empresa y pago de cuotas correspondientes al empréstito tomado.-
ARTICULO 5º).- Así mismo el Municipio de General Alvear aplicará un adicional de bonificación en la Tasa de Interés por un lapso de 5 (Cinco) años del 4% (Cuatro Por Ciento) para empresas que su inversión sea por un monto mínimo de $ 150.000.000 (Pesos Ciento Cincuenta Millones) y hasta un máximo de $500.000.000 (Pesos Quinientos Millones) a quienes se radiquen en los Distritos de San Pedro del Atuel y de Bowen.-
ARTICULO 6º).– La Municipalidad de General Alvear, destinará como máximo a la totalidad de los beneficios establecidos en los Art. 4° y Art. 5° de la presente, la suma total de $ 250.000.000 (Pesos Doscientos Cincuenta Millones).-
ARTICULO 7º).- Las empresas que certifiquen ante la autoridad ambiental municipal competente el uso de energías renovables para cubrir un mínimo del 20% (Veinte Por Ciento) de su consumo energético o bien implementen sistemas verificables de economía circular que revaloricen o reutilicen al menos un 60% (Sesenta Por Ciento) de sus afluentes y residuos sólidos derivados de su proceso productivo, recibirán en Crédito Fiscal o equivalente al 10% (Diez Por Ciento) de la inversión inicial destinada exclusivamente a la adquisición e instalación de dicha tecnología ambiental.
Este crédito será aplicable al pago de cualquier obligación tributaria municipal Asimismo, dicho beneficio mantendrá el carácter de transferible, pudiendo ser cedido total o parcialmente a proveedores de insumos o servicios radicados en el Departamento de General Alvear por el término de 5 (Cinco) años en emprendimientos radicados en los Distritos de Bowen y San Pedro del Atuel y de 3 (Tres) años para los que se radiquen en el resto del Departamento.-
ARTICULO 8º).- Créase la “Ventanilla Única de Inversiones” en la que se presenta el proyecto y el Municipio se obliga en un tiempo no mayor a 15 (quince) días hábiles para otorgar o No la Factibilidad con la posibilidad de realizar las correcciones que se crean convenientes.-
ARTICULO 9º).- Para acceder al presente beneficio, deberán presentar una nota a la Secretaría de Desarrollo y Promoción, solicitando ingresar en el régimen que es objeto de la presente Ordenanza, adjuntando:
- Descripción del proyecto con descripción que incluya posible impacto ambiental.
- Localización prevista.
- Monto total de la inversión.
- Monto del crédito a solicitar y entidad financiera que lo otorga.
- Características de la empresa desde lo formal S.A., Cooperativa
- SAS.
- SAU.
- SOCIEDAD DE INTERÉS (colectiva, capital e industrial, comandita).-
ARTICULO 10º).– El D.E. contará con un tiempo de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de promulgada la presente, para realizar la reglamentación y confeccionar los modelos de mutuo acuerdo necesarios al momento de efectivizar con el/los los inversores la suscripción del mismo.-
ARTICULO 11º).– Todos los beneficios que contempla la presente Ordenanza son compatibles con regímenes como RIMI y otros que impulsen al crecimiento de PyMES.-
ARTICULO 12º).– Autorízase al D.E. Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a los fines de cumplimentar los alcances de la presente norma y con comunicación al HCD.-
ARTICULO 13º).– El D.E. Municipal se compromete a realizar acciones tendientes a que empresas externas como cooperativas de Electricidad, proveedores de agua potable, Departamento General de Irrigación, Fondo para la Transformación y el Crecimiento, entidades bancarias que trabajen en conjunto con este último, estamentos que correspondan al D.E. Provincial, etc., tomen conocimiento y brinden beneficios extras a los que son sus alcances.-
ARTICULO 14º).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.