O R D E N A N Z A 5012
VISTO: El Ex-2026-05150197- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Modificación Ordenanza 4931 – Fideicomiso Forrajero 2025, y;
CONSIDERANDO: La Ordenanza Nº 4931 que habilita el municipio a otorgar línea de crédito para el sector forrajero.
Que es necesario ampliar la misma para actividad hortícola que también se pretende impulsar como actividad principal y no alternativa en nuestro Departamento.
Que la necesidad de desarrollar planes que tengan como finalidad el desarrollo departamental y puntualmente la actividad agraria.
Que el Municipio ha definido como política pública el acompañamiento al sector productivo de General Alvear.
Que en el mismo sentido el Ministerio de Producción de la Provincia de Mendoza desarrolla herramientas e intenta integrar políticas a través de distintos programas, fideicomisos y líneas de financiamiento para lograr el estímulo y acompañamiento mencionado en el párrafo anterior.
Que, a través de Mendoza Fiduciaria S.A., se asiste y financia a emprendedores, productores e industriales de la provincia y el departamento con diversos programas, fideicomisos y líneas de financiamiento para el capital de trabajo y/o inversiones que estimulen la producción de bienes.
Que el municipio ya viene desarrollando en los últimos años una política de garantizar a los emprendedores, productores e industriales departamentales con la coparticipación municipal la toma de los diferentes programas, fideicomisos y líneas de financiamiento.
Que el municipio asegura su acreencia con pólizas de caución, la recepción, acopio y guarda de los productos en garantía (similar sistema Warrants), y/o implementación de otros modos según la conveniencia y oportunidad del caso respectivo, hasta tanto sea cancelada la deuda de cada productor con Mendoza Fiduciaria. En el caso de las hortalizas no podría efectuarse.
Que, de los programas, fideicomisos y líneas de financiamiento realizados según la mencionada metodología en los últimos 6 años, en ningún caso fue necesaria la ejecución de la garantía dispuesta
por la Municipalidad de General Alvear, lo que expresa la seriedad y efectividad de la herramienta implementada.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).– Modificase la Ordenanza Nº 4931 Fidecomiso Forrajero 2025.-
ARTICULO 2°).– Autorícese al D.E. Municipal, a garantizar mediante la coparticipación en los impuestos provinciales ante Mendoza Fiduciaria S.A. como organismo crediticio, el total de $260.000.000 (pesos doscientos sesenta millones) remanentes de lo autorizado en 2025 en forma exclusiva para forrajero, y de acuerdo a lo expresado en los considerandos, se amplía a cultivos hortícolas y que se encuentra disponible para ser ocupado. Como así también el cumplimiento de las obligaciones que asumen en virtud del contrato a celebrar por cada productor con Mendoza Fiduciaria S.A. para financiar el capital de trabajo e inversiones de producción, cosecha, industrialización, en las actividades que a continuación se detallan:
Producción de Forraje: $ 180.000.000 millones (ciento ochenta millones)
Producción Hortícola: $ 80.000.000 millones (ochenta millones).-
ARTICULO 3º).– Autorícese el D.E. Municipal a instrumentar los diferentes medios para asegurar la acreencia que dicha garantía representa con pólizas de Caución, recepción, acopio y guarda de los productos en garantía (similar sistema warrants), o implementar otro modo según la conveniencia y oportunidad del caso respectivo, hasta tanto sea cancelada la deuda de cada emprendedor, productor o industrial con Mendoza Fiduciaria S.A. .-
ARTICULO 4º).– Autorícese al D.E. Municipal, a través de la Secretaría de Desarrollo y Promoción Departamental siendo ejecutada por la Dirección de Innovación, Agricultura, Ganadería y Faena quien estará a cargo de la aplicación y desarrollo de la presente ordenanza, a dictar las respectivas resoluciones y decretos reglamentarios necesarios para su instrumentación y aplicación, de acuerdo a los lineamientos contenidos en el Anexo que forma parte de la presente ordenanza.-
ARTICULO 5º).– Autorizase al D.E. municipal a solicitar la ampliación de $500.000.000 (pesos quinientos millones) ante Mendoza Fiduciaria S.A., la cual se destinará:
Productores forrajeros: $300.000.000 (pesos trescientos millones). Productores hortícolas. $200.000.000 (pesos doscientos millones).-
ARTICULO 6º).- Autorizase al D.E. Municipal a realizar las modificaciones pertinentes para dar cumplimiento al Artículo 5º.-
ARTICULO 7º).- El D.E. Municipal deberá reglamentar dentro de los diez días de promulgada la presente ordenanza, con comunicación a este HCD.-
ARTICULO 8º).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ANEXO
ORDENANZA FIDEICOMISO PRODUCTIVO 2026
LINEANIENTOS GENERALES FORRAJEROS
Crédito de hasta
- $ 24.000.000 (pesos veinticuatro millones de pesos)
- $ 1.200.000 por Ha. Máximo 20 Ha. (veinte hectáreas) por productor.
PLAZOS
- 12 meses de gracia.
- Devolución 3 cuotas cuatrimestrales.
- Caso de contingencia con pérdidas superiores al 50% de todo ciclo, se traslada la cuota próxima a vencer al final de la financiación.
Tasa de interés
- 14,5% (catorce, coma cinco por ciento), subsidiada por el municipio.
Ente Financiero
- Fideicomiso de Asistencia a la Actividad Agroindustrial de la Provincia de Mendoza.
Garantías
- Esta expresada en la Ordenanza.
Beneficiarios
- Productores con residencia en el territorio del departamento de General Alvear, Mendoza, que tengan o no continuidad en el tipo de explotación.
Objetivo
- Crear una oferta tanto en volumen como calidad para ser atractiva a compradores con otros fines como ser la industrialización con destino a pellets.
LINEAMIENTOS GENERALES HORTÍCOLA
Crédito de hasta $ 20.000.000,00 (pesos veinte millones) por productor.
Plazos
- 12 meses de gracia.
- Devolución 4 años amortización de capital en cuotas semestrales.
Continuación Ordenanza 5012 Anexo (Hoja Nº 5)
- Caso de contingencia con pérdidas superiores al 50% de todo ciclo, se traslada la cuota próxima a vencer al final de la financiación.
Tasa de interés
- 14,5% (catorce como cinco por ciento), subsidiada por el municipio.
Ente Financiero
- Fideicomiso de Asistencia a la Actividad Agroindustrial de la Provincia de Mendoza
Garantías
- Esta expresada en la Ordenanza.
Beneficiarios
- Productores con residencia en el territorio del departamento de General Alvear, Mendoza, que tengan explotación apta para desarrollar el emprendimiento.
Objetivo
- Crear una oferta tanto en volumen como calidad para ser atractiva a compradores con destino fundamentalmente Patagonia y otros mercados de similares características.