R E S O L U C I O N 5749-26
VISTO: El Ex.2026-05076623- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Reubicación Postes Frente sede PAMI, y;
CONSIDERANDO: La nota presentada el 16 de junio de 2026 por la Sra. Lorena Mosinczuk, Jefa de la Agencia PAMI de la delegación de nuestra ciudad de General Alvear, relacionada con la problemática de accesibilidad existente en la calle Roque Sáenz Peña Nº 675 de nuestro departamento, frente a dicha dependencia.
Que la mencionada nota detalla la existencia de dos postes emplazados en el sector destinado exclusivamente al estacionamiento para el ascenso y descenso de afiliados de la Agencia PAMI.
Que uno de los postes pertenece presuntamente a las empresas de telecomunicaciones Telefónica y/o CTNET, mientras que el segundo es de titularidad aún no identificada.
Que dicha infraestructura obstaculiza gravemente el uso pleno del espacio, impidiendo que los vehículos arrimen correctamente al cordón de la vereda.
Que esta situación afecta de manera directa a personas mayores y ciudadanos con movilidad reducida que asisten diariamente a la institución utilizando bastones, andadores o sillas de ruedas, exponiéndose a riesgos innecesarios en la vía pública.
Que la instalación de dichos postes configura una clara “barrera urbana” en los términos de la Ley Nacional Nº 22.431 y su modificatoria de la Ley Nº 24.314, que establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte, y dispone en su artículo 20, inciso d), que los estacionamientos deberán contar con zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida, cercanas a los accesos peatonales.
Que asimismo, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por Ley Nº 27.360 y con jerarquía constitucional en nuestro país, establece en su artículo 26 el derecho de la persona mayor a la accesibilidad al entorno físico y a su movilidad personal, obligando a los Estados Parte a adoptar medidas para la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso en las vías públicas e instalaciones de uso público.
Que es deber del Estado Municipal garantizar la accesibilidad universal, la supresión de barreras arquitectónicas y la seguridad vial, de acuerdo con las normativas nacionales provinciales y municipales vigentes en materia de protección de los derechos de la ancianidad y de las personas con discapacidad.
Que el Municipio de General Alvear posee el poder de policía sobre el uso, ocupación y ordenamiento del espacio público y las aceras del departamento, resultando potestad exclusiva de este Municipio regular dicha ocupación y velar por el cumplimiento de las normativas de edificación y urbanismo.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones:
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º).- Solicitar al D.E. Municipal que a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, realice las gestiones y/o trámites pertinentes ante las empresas que corresponda, para el inmediato retiro, reubicación o adecuación de dos postes de servicios ubicados en Calle Roque Saenz Peña N° 675 frente a Sede de la Agencia PAMI de nuestra Ciudad.-
ARTICULO 2º).- Encomendar al D.E. Municipal que transcurrido un plazo perentorio para el retiro o reubicación de los postes en cuestión por parte de las empresas responsables, proceda directamente al retiro o reubicación de los mismos por razones de seguridad y accesibilidad pública, sin perjuicio de las acciones que correspondan contra quienes resulten ser titulares.-
ARTICULO 3º).– Establecer que el objeto de las medidas dispuestas en los artículos precedentes es la liberación total y el reacondicionamiento del espacio de calzada y acera destinado al estacionamiento exclusivo de ascenso y descenso de ambulancias, vehículos de traslado y vehículos particulares que transporten a afiliados de la Agencia PAMI.-
ARTICULO 4º).- Solicitar a la Dirección de Tránsito Municipal, que una vez liberado el espacio, preceda a la correcta señalización y demarcación horizontal y vertical del sector, a fin de garantizar el uso exclusivo y prioritario de la Agencia PAMI.-
ARTICULO 5º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS.