Ordenanza 5014 Modificación Ordenanza 3089

O R D E N A N Z A   5014

VISTO: El Ex-2026-05856932- -GDEMZA-MUNI#ALVEAR, por el cual se Solicita Modificación Ordenanza 3089, y;

CONSIDERANDO: El Acta Acuerdo Paritaria Municipal Nº 04/2026, suscripta con fecha 23 de julio de 2026 entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de General Alvear (SOEMGA), homologada mediante Decreto Municipal Nº 462 S.G./2026, y la necesidad de modificar el artículo 3° de la Ordenanza Municipal Nº 3089.

Que la Ordenanza Municipal Nº 3089 establece el régimen aplicable a los concursos destinados a la cobertura de cargos vacantes dentro de la Administración Pública Municipal, garantizando que el ingreso y la promoción en la carrera administrativa se sustenten en los principios de igualdad de oportunidades, mérito e idoneidad, conforme a los artículos 16 de la Constitución Nacional y 30 de la Constitución de la Provincia de Mendoza.

Que en el marco de la negociación colectiva desarrollada en el ámbito de la Comisión Paritaria Municipal, las partes suscribieron el Acta Acuerdo Nº 04/2026, mediante la cual acordaron impulsar en forma conjunta la modificación del artículo 3° de la Ordenanza Municipal Nº 3089, proponiendo una nueva redacción que habilite la participación de los agentes permanentes e interinos en los concursos internos, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el cargo.

Que el citado acuerdo fue homologado por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Nº 462 S.G./2026, otorgándole plena eficacia en el ámbito municipal y disponiendo la elevación de la propuesta al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento, conforme fuera expresamente acordado por las partes.

Que el artículo 3° de la Ordenanza Municipal Nº 3089 limita actualmente la participación en los concursos internos únicamente a los agentes permanentes que gocen de estabilidad y hayan ingresado por la categoría inicial de cada agrupamiento, circunstancia que excluye a los agentes interinos, aun cuando éstos se encuentren desempeñando funciones dentro de la Administración Municipal y reúnan los requisitos exigidos para el cargo concursado.

Que resulta conveniente ampliar el universo de agentes habilitados para participar en los concursos internos, permitiendo la participación de los agentes interinos, siempre que revistan en clases inferiores o iguales a las del cargo concursado y cumplan con los requisitos establecidos para su cobertura.

Que la presente modificación no altera la naturaleza ni los principios que rigen el sistema de concursos, manteniéndose incólume el mecanismo de selección por antecedentes y oposición como garantía objetiva para determinar la idoneidad de los postulantes, conforme lo establece la Ordenanza Municipal Nº 3089.

Que la reforma propiciada se encuentra en armonía con los principios consagrados por la Ley Provincial Nº 9637, que promueve una gestión pública moderna, profesional y transparente, garantizando la igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera administrativa y el acceso a los cargos mediante procedimientos objetivos basados en el mérito y la idoneidad.

Que, en consecuencia, corresponde modificar el artículo 3° de la Ordenanza Municipal Nº 3089, receptando el acuerdo alcanzado en el ámbito paritario y adecuando su redacción a los principios de igualdad, razonabilidad, mérito e idoneidad que rigen el empleo público municipal.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Modifíquese el artículo 3° de la Ordenanza Municipal Nº 3089, el que quedará redactado de la siguiente manera: «…ARTÍCULO 3°.- El concurso interno estará circunscripto a todo el ámbito de la Administración Municipal. En el mismo podrán participar los agentes permanentes e interinos que revistan en clases inferiores o iguales a las del cargo concursado, de cualquier agrupamiento, y que reúnan los requisitos exigidos para el cargo…”.-

ARTICULO 2°).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS TRECE  DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.