Ordenanza 5016 Mástil Bandera Mendoza

O R D E N A N Z A   5016

VISTO: El Ex-2026-05047547- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Mástil Bandera de Mendoza, y;

CONSIDERANDO: La proximidad de la conmemoración del paso a la inmortalidad del General Don José de San Martín el próximo 17 de agosto, y la necesidad de revalorizar los símbolos patrios que identifican a nuestra provincia en los espacios públicos más significativos del departamento de General Alvear.

Que la Bandera de la Provincia de Mendoza, consagrada por la Ley Provincial Nº 5.930, es la fiel réplica de la enseña que mandó a confeccionar el General Don José de San Martín y que guio al Ejército de los Andes en su epopeya libertadora a través de la cordillera de Los Andes, llevando el mensaje de libertad.

Que la Plaza Carlos María de Alvear, como principal espacio cívico e histórico de la Ciudad de General Alvear, así como las plazas principales de los distritos de nuestro departamento, son los puntos de encuentro por excelencia de la comunidad y escenarios de los actos oficiales más relevantes.

Que, en el marco del respeto y la difusión de nuestra identidad e historia sanmartiniana, es un deber institucional que la Bandera de Mendoza flamee de manera permanente en paralelo a nuestra Bandera Nacional en los espacios cívicos del departamento.

Que establecer un plan de instalación de los mástiles correspondientes para la Bandera de la Provincia de Mendoza, comenzando por la Plaza Central «Carlos María de Alvear» con fecha límite el 17 de agosto del corriente año, y extendiéndose progresivamente a los distritos, representa un justo homenaje al prócer y un fortalecimiento de los valores cívicos locales.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Dispóngase la instalación formal del mástil correspondiente para la Bandera de la Provincia de Mendoza en la Plaza Central «Carlos María de Alvear» de la Ciudad de General Alvear, debiendo ubicarse de forma paralela y respetando las normativas de ceremonial y protocolo vigentes respecto a la preeminencia de la Bandera Nacional Argentina.-

ARTICULO 2°).- Dispóngase, a través del Departamento Ejecutivo Municipal y las delegaciones correspondientes, la planificación y ejecución progresiva de la instalación de los mástiles para la Bandera de la Provincia de Mendoza en las plazas principales de todos los Distritos del Departamento de General Alvear.-

ARTICULO 3º).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS TRECE  DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.