O R D E N A N Z A 3493
VISTO: El Expte. HCD 6312/07, por el cual se S/ Implementar Programa “Promotores de Educación”, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de que jóvenes y adultos recuperen el interés por insertarse en el Sistema Educativo en los Centros de Educación de Jóvenes y Adultos y puedan culminar su educación y formación básica.
Que de acuerdo a publicación en medio de prensa escrita, se conoció: “… prácticamente todos los menores del Gran Mendoza que están presos por delinquir eran analfabetos, o casi, al momento de que fueran detenidos. En ese sentido el 94 % de los jóvenes de entre 16 y 18 años que ahora están internados en el ex COSE por delitos graves, no tenían terminada la escuela primaria cuando cayeron en manos de la policía …”.
Que la educación es sinónimo de igual de posibilidades y crecimiento de nuestra sociedad culturalmente.
Que ante esta realidad social y como una acción concreta y efectiva para afrontarla, se han llevado a cabo experiencias por Directivos de CEBA y CEBJA del Departamento, con animadores comunitarios facilitados por el Municipio desde la Dirección de Desarrollo Social y Salud, quiénes cumplían la tarea de promoción y concientización de las ventajas y beneficios para que adolescentes y jóvenes que hayan desertado a sus estudios básicos, culminen su escolarización en dichos centros.
Que es inquietud de dichos Directivos aprovechar y avanzar sobre la experiencia, y llevar adelante un programa de manera conjunta con el Municipio, con el sólo objetivo de disminuir el porcentaje de deserción escolar de jóvenes y adultos que asisten a los CEBA y CEBJA.
Que es nuestra tarea y responsabilidad la educación, dentro de las facultades y atribuciones que asisten a este Órgano Deliberativo, para lo que es necesario generar la norma legal a fin de lograr cubrirse esta demanda.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Impleméntase en todo el ámbito del Departamento de General Alvear, Mendoza, el Programa “Promotores de la Educación”.-
Continuación Ordenanza 3493 (Hoja Nº 2)
ARTICULO 2º).- El D.E. Municipal, a través de las Direcciones de Cultura y Educación y de Desarrollo Social, deberá Reglamentar la presente Ordenanza en un plazo perentorio, a fin de que se implemente en el presente año lectivo, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Realizar Convenios con los diferentes CEBA, CEBJA, CENS y CBT a fin de que en forma conjunta se detecten los problemas de deserción escolar.
b) El Municipio destinará promotores sociales como agentes de promoción y concientización que acudan a los jóvenes y adultos que hayan desertado de su formación o se encuentren en riesgo, según criterio de los directivos, en los diferentes CEBA, CEBJA, CENS y CBT.-
ARTICULO 3º).- La Reglamentación que hace mención el Art. 2º de la presente Ordenanza, será ad-referéndum del Concejo Deliberante, teniendo vigencia y aplicación práctica en el momento de su aprobación por parte de este Órgano Deliberativo.-
ARTICULO 4º).- Autorízase al D.E. Municipal a realizar las modificaciones necesarias y pertinentes del Presupuesto General 2008, para el cumplimiento efectivo del la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –