O R D E N A N Z A 4488
VISTO: El Expte. HCD 10428-16, por el cual se Solicita Gestionar Refugio para la Mujer Víctima de Violencia, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de contar con un refugio para la mujer víctima de violencia de Género, en el Departamento de General Alvear.
Que esta iniciativa surge ante la necesidad de ayudar a mujeres y sus hijos que sufren una situación de violencia, que no cuenten con un alojamiento seguro que les otorgue contención y se encuentren en una situación de alta vulnerabilidad social.
Que gracias a las políticas implementadas en nuestro Departamento, ha sido posible visualizar a un mayor número de víctimas de violencia en todos los ámbitos y formas, que acuden a la Asesoría de la Mujer en busca de ayuda, asesoramiento y contención.
Que si bien muchas de las víctimas se animan a denunciar y seguir adelante con el proceso que ello implica, la gran mayoría aún no lo hace.
Que los episodios de violencia doméstica, cuando llegan a una fase de descontrol e inevitabilidad de los golpes que se desencadenan de manera imprevista ante situaciones cotidianas, pueden terminar en episodios trágicos, por lo que es imperioso alejar a la/s víctima/s de su entorno.
Que es deber del Estado otorgar todas las herramientas y recursos que le sean posibles, para atender rápida y adecuadamente a las víctimas, ofreciéndoles un espacio físico, a la vez que les garantice un acompañamiento en el duro proceso que significa erradicar la violencia de género y sus consecuencias.
Que es una característica reiterativa la muy baja autoestima que posee la persona que padece este sufrimiento, por lo que requieren además, de terapias grupales y capacitación mediante talleres que las prepare para una búsqueda laboral con éxito.
Que el objetivo de este refugio debe ser el de darle asistencia a la víctima para que logre su propio empoderamiento, y pueda realizar una vida sana y segura para ella y sus seres queridos, en la plena seguridad que el paso por el refugio es transitorio, hasta que se obtenga la exclusión del hogar agresor, a través de una medida judicial.
Continuación Ordenanza 4488 (Hoja N° 2)
Que si bien se considera de vital importancia obtener estos logros, se requiere de un largo proceso hasta su concreción, por lo que es necesaria la asistencia financiera de los distintos estamentos de Gobierno, como así también del aporte voluntario del sector privado.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- El D.E. Municipal deberá realizar los actos útiles y necesarios para escriturar el terreno donado por Empresa Constructora San Martín S.A. y aceptada por Ordenanza N° 1121/85, constante de una superficie aproximada de 4.387,50 m2, y cuyos límites son: Al Norte con B° Alvear I, Al Sur con calle San Juan, Al Este con calle Bernardo de Irigoyen y Al Oeste con calle Chapeaurouge.-
ARTICULO 2°).- Destinar el terreno referido en el Artículo 1° a la construcción de un Refugio Transitorio para la Mujer Víctima de Violencia de Género y a un espacio verde de uso público, con juegos infantiles para recreación de los niños, en especial de aquellos que se encuentren albergados en el refugio con sus madres.-
ARTICULO 3°).- El Consejo de la Mujer y la Asesoría de la Mujer del Departamento de General Alvear, deberán
tener activa participación en la coordinación y seguimiento de las acciones a efectuarse en pos de la concreción de este proyecto.-
ARTICULO 4).- Autorizase al D.E. Municipal, a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al gasto que demande lo establecido en el Artículo 1°) de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5).-Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –