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Programa Municipal Detección y Prevención Grooming

O R D E N A N Z A 4468

VISTO: El Expte. HCD 11424/18, por el cual se Solicita Creación Programa Municipal Detección y Prevención Grooming, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de implementar políticas contra el grooming.
Que el grooming o ciberacoso consiste en acciones deliberadas llevadas a cabo por un adulto con el propósito de establecer amistad con un niño o niña con fines sexuales.
Que con esta práctica el adulto busca ganarse la amistad del niño a través de redes sociales, en muchos casos simulando ser otro niño o niña.
Que utilizan tácticas como la seducción, provocación y el envió de imágenes de contenido pornográfico para vulnerar la intimidad del niño.
Que mediante la vulneración de la intimidad del niño, el adulto puede conseguir poco a poco datos personales y de contacto del niño, consiguiendo finalmente que el niño se desnude o realice actos de manera sexual.
Que en este último punto es donde comienza el acoso, amenazando a la víctima para que envié más material pornográfico o tener un encuentro físico, con el fin de abusar sexualmente de ella.
Que en muchos casos, esta práctica tiene como fin la introducción del niño a la prostitución infantil o a la producción de material pornográfico, por ello el grooming está muy relacionado con la pedofilia.
Que el grooming es un proceso duradero, que puede tomar semanas, incluso meses.
Que es necesario implementar políticas públicas con el fin de informar sobre esta problemática, brindando a la sociedad y al personal educativo las herramientas necesarias para detectar y prevenir los casos de grooming que ocurran en nuestro Departamento.-

Continuación Ordenanza 4468 (Hoja N° 2)

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).- Créase en el ámbito del Departamento de General Alvear el Programa Municipal de Detección y Prevención del Grooming.-

ARTICULO 2°).- Definición: Se entiende por Grooming a una serie de acciones y conductas deliberadas emprendidas por un adulto con el fin de crear lazos emocionales con un menor de edad a través de internet y asi obtener material pornográfico y/o abusar sexualmente de él.-

ARTICULO 3°).- El Programa deberá contemplar el siguiente plan de acción:
1. Realizar campañas de concientización a través de los distintos medios de comunicación con el objetivo de informar a la sociedad sobre el concepto de “grooming” y como detectarlo y prevenirlo.
2. Generar conciencia en niños, adolescentes y adultos sobre los peligros que implica un uso irresponsable de las redes sociales, brindando las herramientas necesarias para tomar precauciones al momento de ser contactados por algún sujeto desconocido.
3. Promover el diálogo intrafamiliar, puesto que en el grooming, como cualquier tipo de acoso, la víctima se encuentra en un estado de miedo y pudor, dificultando su comunicación por miedo a represalias del abusador o simplemente por vergüenza a comunicar tal situación.
4. Difundir el concepto de grooming y sus métodos de identificación y prevención en todos los establecimientos educativos y espacios públicos donde concurran niños y adolescentes.
5. Brindar cursos y capacitaciones sobre el concepto de grooming, su identificación y prevención a todo el personal docente de establecimientos de educación pública y privada, tanto nivel primario como secundario.-

Continuación Ordenanza 4468 (Hoja N° 3)

ARTICULO 4°).- La Dirección de Desarrollo Social y la Dirección de Educación de la Municipalidad de General Alvear serán las áreas encargadas de implementar el Programa Municipal de Detección y Prevención del Grooming.-

ARTICULO 5°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –