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Adm (Dirección de Cultura y Museo) sobre declaración Interés patrimonial

O R D E N A N Z A Nº 1607

VISTO: El expte. A-1132-91, caratulado: Adm (Dirección de Cultura y Museo) sobre declaración Interés patrimonial, y;

CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible asegurar la protección de los Bienes Culturales y Reservas Naturales dentro de los limites departamentales y que estos constituyen el patrimonio histórico cultural de pertenencia de toda la comunidad.

Que protegidos y revalorizados los sitios de interés arqueológico, histórico, artístico o natural, constituyen también recursos económicos al igual que las riquezas naturales del país. En consecuencia las medidas conducentes a su preservación y adecuada utilización no solo guardan relación con los planes de desarrollo, sino que forman o deben formar parte de los mismos, porque también constituyen un gran aporte al desarrollo turístico local.-

Que es necesario habilitar un Registro de la Propiedad Intelectual para proteger las obras debidas al genio individual o colectivo.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear (Mza)
en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º – El Poder Ejecutivo Municipal declarase responsable y protector de los Bienes Culturales y de las Reservas Naturales existentes en el Departamento de General Alvear.-

ARTICULO 2º – Se define como Bienes Culturales los que pertenezcan a las categorías que a continuación se enumeran:

a) Monumentos o sitios históricos, yacimientos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos.
b) Reservas naturales, fauna y flora autóctonas.
c) Obras debidas al genio individual o colectivo, referidas a las bellas artes, literatura, música, ciencias y tecnología y cualquier otra expresión cultural, representativa del hombre de esta Comunidad.

ARTICULO 3º – Los dueños de los predios en que se encuentra cualquiera de los sitios o yacimientos mencionados en el art. 2º incisos a) y b), al imponerse su protección, no son afectados en derecho de propiedad, por el contrario ellos actuaran en su custodia, previo registro en el organismo encargado de la presente ordenanza.

Continuación Ordenanza 1607 (Hoja Nº 2)

ARTICULO 4º – Toda persona o comisión de estudios, nacional, provincial, municipal o extranjera, cualquiera sea su origen, podrá realizar estudios de los bienes protegidos, previa comunicación a la autoridad respectiva, con la que coordinara su labor, comprometiéndose a aportar los resultados y los objetivos a dicho organismo.

ARTICULO 5º – Los poseedores de elementos, objetos, documentos, etc. relacionados con la historia o las artes y que hacen el patrimonio cultural regional, interpretaran esta ordenanza como una invitación a que todos puedan participar de ellos. Puesto que los bienes culturales son bienes comunes, estos estarán asegurados en los repositorios que la Municipalidad disponga al efecto y contribuirán a su protección y difusión.

ARTICULO 6º – Los objetos que componen el patrimonio cultural así protegidos, no podrán ser comercializados ni ser utilizados en usufructo propio por su propietarios.

ARTICULO 7º – Los poseedores o propietarios de elementos, objetos, documentos, lugares, sitios y monumentos que se protegen seran invitados a la protección directa, entregándoles en forma publica un titulo honorífico de «Protección Cultural».

ARTICULO 8º – Queda por esta ordenanza, habilitada en la Dirección de Cultura Municipal, el Registro de la Propiedad Intelectual, con lo que se protege no solo los bienes materiales sino también los intelectuales.

ARTICULO 9º – Declarase de Interés Patrimonial al sitio donde vivió y murió Don Juan Bautista Bairoletto, como también el espacio físico que se destine al Museo Regional del Vino en la Bodega «Faraón».

ARTICULO 10º – Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR (MENDOZA), A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.—————–

FDO: RICARDO S. GIORDANO SUSAN S. DE RIOS
Secretario Presidente

GENERAL ALVEAR, 11 de Diciembre de 1991.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal Nº 1607.-

Comuníquese, publíquese y dése al D.M.

FDO.: JUAN JIMENEZ Ing. JUAN CARLOS DE PAOLO
Secretario de Gobierno Intendente Municipal