O R D E N A N Z A 3730
VISTO: El Expte. 6440-S-10 por el cual la Sub Dirección Planeamiento: S/Proyecto Ordenanza “Uso del Suelo y Gestión Ambiental”, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de optimizar la regulación urbanística y ambiental, para la aprobación de proyectos de loteos residenciales y de proyectos industriales de alto impacto ambiental.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal –DEM- ha iniciado un proceso de ordenamiento territorial que se consolidará en etapas;
Que se ha comenzado a transitar la primera etapa del proceso para dar respuestas a demandas urgentes planteadas en el Plan Estratégico Participativo para el Desarrollo Sustentable de General Alvear y también a través de Ordenanza específicas como:
. Ord. Nº 2769, que solicita al D.E.M determinar zonas destinadas a la localización de establecimientos destinados a desarrollar actividades “nocivas”;
. Ord. Nº 3517 que determina que el D.E.M. deberá arbitrar los recursos necesarios para realizar un estudio y diagnóstico de la ”situación actual” para la elaboración de un mapa de desarrollo urbano rural, productivo y turístico departamental, etc.
Que esta primera etapa del proceso tendrá acciones inmediatas tendientes a la resolución de conflictos que demandan respuestas urgentes que deben comenzar por una adecuación del marco legal normativo vigente.
Que la presente Ordenanza tendrá un carácter “transitorio”, hasta tanto, en una segunda etapa del proceso, se defina la estructura de un nuevo Código Urbano Ambiental, cuyo sustento principal será el Mapa de Desarrollo Urbano, Rural, Productivo y Turístico Departamental.
Que la tercera etapa del proceso de ordenamiento territorial podrá consolidarse una vez concluido el Plan Estratégico de Desarrollo Provincial y el Plan de Ordenamiento Territorial Provincial; estos fijarán los lineamientos generales para el desarrollo integral de la provincia de Mendoza, mediante una metodología participativa, transdisciplinaria y multidimensional (ambiental territorial, económica productiva y desarrollo humano y social).
Que los mencionados planes serán en el marco de referencia para elaboración del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial.
Continuación Ordenanza 3730 (Hoja Nº 2)
Que en virtud de lo expuesto se propone una modificación de la Ord. Nº 2508 que fija los nuevos límites de las áreas urbanas, complementarias y rurales, también deberán modificarse las zonas que componen dichas áreas.
Que la propuesta de modificación del área urbana, posibilitará orientar el crecimiento urbano hacia los sectores con mayor aptitud del área complementaria, minimizando el impacto sobre las áreas productivas.
Que la propuesta contempla incorporar parte del Secano con el fin de crear nuevas áreas y zonas que demandan una regulación de los usos del suelo actuales (aeródromo, autódromo, centro de disposición final de los residuos sólidos urbanos, etc.) y proyectados (reserva natural en la zona de las lagunas, área de servicios especiales y parque industrial para industrias nocivas, peligrosas y molestas).
Que las modificaciones que se proponen adoptaran los conceptos fijados por la Ley Nº 8051, para la clasificación del territorio departamental.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Derogase la Ordenanza Nº 2508 y sus modificatorias, y toda norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 2º).- Fíjase una nueva clasificación del territorio, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 8051 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo, para los Distritos de Ciudad y Oeste del Departamento de General Alvear, Mendoza:
A) OASIS
a.1. AREAS URBANAS
a.2. AREAS RURALES
a.3. AREAS COMPLEMENTARIAS
B) ZONA NO IRRIGADA –SECANO-
b.1. AREAS RURALES
b.2. AREAS NATURALES
La delimitación del Oasis, del Secano y de las áreas que los componen, quedan definida en el Plano Nº 1: Clasificación del Territorio, Distritos Ciudad y Oeste del Departamento de General Alvear, que se adjunta a la presente Ordenanza, como parte integrante de la misma.-
Continuación Ordenanza 3730 (Hoja Nº 3)
ARTICULO 3º).- Fíjase el nuevo límite del Área Urbana para los Distritos Ciudad y Oeste del Departamento de General Alvear; la delimitación del área urbana y de las zonas que la componen, queda definida en el Plano Nº 2: Zonificación del Territorio,
2.1. Zonificación Área Urbana del Oasis, que se adjunta a la presente Ordenanza, como parte integrante de la misma.-
ARTICULO 4º).- Dentro de los límites del Área Urbana, se determinan las siguientes zonas urbanas:
ZC – Zona Comercial
ZMC – Zona Mixta Comercial
ZCCM – Zona Corredor Comercial Mixta
ZR – Zona Residencial
ZRM – Zona Residencial Mixta
ZSE – Zona Salud y Educación
ZINN – Zona Industrial No Nociva
ZPU – Zona Parque Urbano
Ver Plano Nº 2: Zonificación del Territorio, 2.1. Zonificación Área Urbana del Oasis.-
ARTICULO 5º).- Los límites del Área Urbana establecidos en el Art. 3º se ajustarán en función del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal; solo se admitirán modificaciones cuando existan razones de fuerza mayor debidamente justificadas.-
ARTICULO 6º).- Fíjase el nuevo límite del Área Complementaria para los Distritos Ciudad y Oeste del Departamento de General Alvear, la delimitación del área Complementaria y de las zonas que la componen, queda definida en el Plano Nº 2: Zonificación del Territorio, 2.2. Zonificación Área Complementaria del Oasis, que se adjunta a la presente Ordenanza, como parte integrante de la misma.-
ARTICULO 7º).- Los límites del Área Complementaria establecidos en el Art. 6º se ajustaran en función del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal; solo se admitirán modificaciones cuando existan razones de fuerza mayor debidamente justificadas.-
ARTICULO 8º).- Dentro del límite del Área Complementaria se determinan las siguientes zonas complementarias:
ZUE – Zona Urbana Expansión
ZDyR – Zona Deporte y Recreación
Continuación Ordenanza 3730 (Hoja Nº 4)
ZCAI – Zona Corredor Agroindustrial
ZPI – Zona Parque Industrial
ZMRA – Zona Mixta Residencial Agrario
ZEINN – Zona Extensión Industrial No Nociva
Ver Plano Nº 2: Zonificación del Territorio, 2.2. Zonificación Área Complementaria del Oasis
ARTICULO 9º).- Fíjase el nuevo límite de las Áreas Rurales del Oasis y del Secano para los Distritos Ciudad y Oeste del Departamento de General Alvear; la delimitación de las áreas Rurales y de las zonas que las componen, queda definida en el Plano Nº 2: Zonificación del Territorio, 2.3. Zonificación Áreas Rurales del Oasis y del Secano, que se adjunta a la presente Ordenanza, como parte integrante de la misma.-
ARTICULO 10º).- Los límites de las Áreas Rurales establecidos en el Art. 9º se ajustarán en función del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal; solo se admitirán modificaciones cuando existan razones de fuerza mayor debidamente justificadas.-
ARTICULO 11º).- Dentro de los límites de las Áreas Rurales del Oasis y del Secano se determinan las siguientes zonas rurales:
ZINySE – Zona Industrias Nocivas y Servicios Especiales
ZAer – Zona Aeródromo
ZAut – Zona Autódromo
ZRSU – Zona Residuos Sólidos Urbanos (a relocalizar)
ZPIAA – Zona Parque Industrial Agroalimentario
Ver Plano Nº 2: Zonificación del Territorio, 2.3. Zonificación Áreas Rurales del Oasis y del Secano.-
ARTICULO 12º).- Dentro de los límites del Secano se determina, además de un Área Rural, un Área Natural conformada por la Zona de Lagunas del Trapal. ZLT – Zona Laguna Trapal Ver Plano Nº 2: Zonificación del Territorio, 2.3. Zonificación Áreas Rurales del Oasis y del Secano.-
ARTICULO 13º).- Incorpórese al Distrito Ciudad, parte del Secano, perteneciente al Distrito San Pedro del Atuel –Carmensa-; con el fin de regular los usos del suelo en dicha zona. Los límites de la Zona No Irrigada quedan definidos en el Plano Nº 2: Zonificación del Territorio, 2.3. Zonificación Áreas Rurales y Naturales del Oasis y del Secano, que se adjunta a la presente Ordenanza, como parte integrante de la misma.-
Continuación Ordenanza 3730 (Hoja Nº 5)
ARTICULO 14º).- Se adjuntan a la presente Ordenanza dos tipos de planillas:
a) Planillas por Zonas: define para cada zona los usos del suelo permitidos, los restringidos (solo pueden localizarse en el interior del predio o en planta alta) y aquellos que solo pueden localizarse en avenidas.
b) Planillas por Usos del Suelo: define para cada Uso del Suelo en que zonas está permitido sin restricciones, con restricciones (solo pueden localizarse en el interior del predio o en planta alta), limitado solo a localizarse en avenidas.
ARTICULO 15º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –