O R D E N A N Z A 2470
VISTO: El Expte. 3154-«I»-98, por el cual el D.E. Municipal
(Inspección General) S/ Pto. Ord. Uso Contenedores Privados, y;
CONSIDERANDO: La actuación planteada y ampliamente conocida por la comunidad sobre el tema escombros y materiales de construcción en la vía pública.
Que dichos elementos atentan contra la imagen de una ciudad limpia, ordenada y segura.
Además estos acopios anárquicos contribuyen a que se arrojen también residuos de cualquier índole (residuos orgánicos, elementos incisivos, etc.), siendo los mismos focos potenciales de infección, contaminación ambiental y causa posible de accidentes.
Un sistema de contenedores a nivel privado, resolvería el problema de los escombros «diseminados» en los distintos sectores del Departamento, porque los materiales serían depositados en lugares determinados por el D.E.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Autorízase la Implementación del Sistema de Contenedores en el Departamento de General Alvear.-
ARTICULO 2º).- El uso de contenedores para carga, transporte y descarga de materiales o restos de obras, deberá munirse del Permiso Municipal correspondiente y la aprobación de Inspección General con conocimiento de la Secretaría del Area que corresponda.-
Continuación Ordenanza 2470 (Hoja Nº 2
ARTICULO 3º).- Los contenedores podrán ser utilizados como
recipientes de material para obra o restos de obras, tales como escombros, cascotes, tierra en general y materiales de demolición.-
Continuación Ordenanza 2470 (Hoja Nº 2
ARTICULO 4º).- Queda prohibido el traslado mediante los contenedores de, desperdicios orgánicos y degradables, cenizas, estiércol, residuos líquidos, restos medicinales o desperdicios incisivos (trozos de vidrio, agujas, cuchillos o instrumentales en general).-
ARTICULO 5º).- Para desarrollar la actividad serán necesarios los siguientes requisitos:
a) Autorización Municipal.
b) Autorización de la Dirección de Vías y Medios de Transporte.
c) Acreditar solvencia patrimonial o presentar avales que les permita afrontar las responsabilidades emergentes de la aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6º).- Los contenedores deberán ser construidos en dimensiones no mayores a las especificadas en el Anexo I, y
materiales que no sufran deformaciones a las cargas que estarán sometidos. La pintura de los mismos deberá realizarse conforme a las especificaciones del Anexo II.-
ARTICULO 7º).- Los contenedores solo podrán colocarse en el espacio comprendido entre el cordón y la vereda, de manera de permitir el libre tránsito y estacionamiento de los vehículos y la circulación de los peatones, conforme se gráfica en el Anexo III.-
ARTICULO 8º).- Cada contenedor de escombros podrá estar inmovilizado 24 Horas, 48 Horas, como máximo 72 Horas, según la necesidad, que será determinada por la autoridad competente.-
ARTICULO 9º).- En caso de ser necesario la ocupación de la calzada, deberá requerirse ante la autoridad competente.-
ARTICULO 10º).- El lugar de descarga de los contenedores será determinado por Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de General Alvear.-
ARTICULO 11º).- Queda prohibida la descarga en terrenos privados, salvo que cuente con la autorización por escrito del propietario de los mismos.
Tal recaudo se acreditará con la presentación en conjunto del propietario y del representante de la empresa, quiénes adjuntarán autorización y título del dominio respectivo.
Continuación Ordenanza 2470 (Hoja Nº 3)
En cualquier caso, deberá procederse al emparejamiento del terreno rellenado. Si con motivo de la descarga de contenedores personas desconocidas arrojaran materiales prohibidos por el Art. 3º, será responsabilidad directa del propietario del predio, haciéndose pasible de las multas correspondientes.-
ARTICULO 12º).- Las empresas prestadoras del servicio de contenedores se harán responsables de los daños que ocasiones en la vía pública, instalaciones, equipamiento, arbolado y a terceros, por el uso y manipuleo del supuesto elemento.-
ARTICULO 13º).- Para operar con los contenedores las empresas deberán cumplir con los siguientes horarios:
a) En el radio comprendido en el Anexo IV de 22 Hs. a 6 Hs. y de 13:30 Hs. a 15:30 Hs.
b) Zona periférica: horario libre.-
ARTICULO 14º).- La tarifa será de $ 10.- (Pesos Diez) por contenedor y por día de ocupación de la vía pública.-
ARTICULO 15º).- La violación de las prescripciones de la presente Ordenanza, merecerá la imposición de las siguientes sanciones, que graduará el D.E. Municipal teniendo en cuenta los antecedentes del infractor:
a) Multa de $ 200.- (Pesos Doscientos) a $ 5.000.- (Pesos Cinco Mil).
b) Suspensión de la autorización para prestar el servicio.
c) Revocación de la autorización para prestar el servicio.-
ARTICULO 16º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
RICARDO GIORDANO Cdor. EDUARDO BORGNA
Secretario Presidente
GRAL. ALVEAR, 6 de agosto de 1998.-
POR TANTO:
Téngase por Ordenanza Municipal Nº 2470.-
Comuníquese, Publíquese y dése al D.M.-
Cdor. RUBEN A. NARPE Cdor. JORGE RUIZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal