S/ Reglamentar Instalación Antenas Telef.

O R D E N A N Z A 3077

VISTO: El Expte. HCD 5530/04, por el cual se S/ Reglamentar Instalación Antenas Telef., y;

CONSIDERANDO: Que la actualidad de las telecomunicaciones ha llevado a la instalación de torres de empresas prestadores de los servicios de telefonía celular en distintos puntos del Departamento.

Que tales emplazamientos deben cumplir con la legislación vigente, referente a la sanidad ambiental previstas en la Ley Provincial Nº 5961 y su Decreto Reglamentario Nº 2109.

Que no existe en nuestro Departamento una reglamentación al respecto, que contemple el equilibrio urbanístico o del uso del suelo, que proteja la contaminación visual del paisaje, partiendo de la base que estas cuestiones son de competencia Municipal, como así también su regulación y zonificación.

Que según investigaciones efectuadas por diferentes científicos de distintos países europeos, se ha determinado que el inadecuado uso de la telefonía celular produce efectos negativos en la salud de las personas.

Que coincidentemente con lo expuesto, la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la Plata consigna los efectos de la exposición durante períodos prolongados a campos magnéticos.

Que con esto se pretende hacer uso racional e inteligente de la telefonía celular, disminuyendo los riesgos que pueda provocar un uso indiscriminado.

Que varios Municipios de la Provincia de Mendoza han dictado normas, dentro de su competencia, para reglamentar esta situación.

Que dichas disposiciones deben tomarse como antecedentes para el Departamento de General Alvear, sirviendo como base para una Legislación Municipal uniforme sobre el tema.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Instalación de Antenas de Estaciones de Radio Frecuencia de los Distintos Servicios de Telecomunicaciones de Telefonía Celular – Reglamentación – Zonificación
ARTICULO 1º).- Solicitud de Autorización: Previo a la construcción y/o instalación de estructuras de sostén de antenas destinadas al funcionamiento de estaciones radioeléctricas de los distintos servicios de telecomunicaciones dentro del ámbito del Municipio de General Alvear (Mza.), se deberá solicitar Autorización Municipal. Dicha solicitud deberá ser remitida al Departamento de Obra Privadas de la Municipalidad de General Alvear, que llevará un registro gráfico y escrito de las antenas existentes en el Departamento, a fin de verificar en cada nueva solicitud de instalación del cumplimiento de lo normado.-

ARTICULO 2º).- Deberán solicitar factibilidad de localización, presentando nota indicando alternativas de localización de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, altura del soporte de la antena, destino de la misma y croquis de distribución del terreno, a fin de que el Municipio, como autoridad de aplicación, resuelva lo más conveniente.-

Continuación Ordenanza 3077 (Hoja Nº 2)

ARTICULO 3º).- Deberá, previo a la presentación de la documentación requerida en la presente Ordenanza, cumplirse con lo establecido en la Ley Provincial Nº 5951, su Decreto Reglamentario Nº 2109 y la Legislación Municipal vigente al momento de la presentación (factibilidad ambiental).-

ARTICULO 4º).- La Emisión de Ondas de la instalaciones de radio frecuencia, deberán adecuarse dentro de los valores permisibles de densidad de potencia para la irradiación de la población urbana o rural, admitidos por el Ministerio de Salud de la Nación, según Resolución Nº 202/95.-

ARTICULO 5º).- Permiso Documentación Técnica Legal: Aprobada la factibilidad de localización y ambiental, ambas mediante Resolución fundada del D.E. Municipal, se deberá solicitar el permiso correspondiente, para la cual se adjuntará la siguiente documentación técnica legal:
a- Copia autenticada de la licencia otorgada por la autoridad nacional competente (C.N.C. o COMFER), a la persona física o jurídica que solicite el permiso.
b- Copia de la Resolución que autoriza, por parte del C.N.C. o COMFER y/o ONATEL, las aplicaciones y/o nuevas instalaciones que se deseen realizar.
c- Justificación técnica mediante memorias descriptivas con sus respectivos cálculos de enlace, indicando área o las áreas de servicios previstas y sus niveles de señales.
d- Esquema del sistema de la totalidad de estaciones existentes y/o ampliar, previstos por el solicitante donde se indicará ubicación o ubicaciones geográficas de todas las estaciones previstas y tipo de antenas. Las correspondientes alturas y/o alturas de las antenas resultantes del cálculo, nivel de señal asegurado en el área de servicios, zona o celda. Los tipos de antenas y las alturas de las mismas deberán responder a lo indicado en la presente Ordenanza.
e- Para el caso de las sociedades comerciales, deberán acreditar su inscripción en los registros respectivos y actas y/o contratos constitutivos de la sociedad, aportando copia de dicha documentación.
f- Título de propiedad o contrato de alquiler debidamente legalizado de los predios baldíos o con edificación en que se ubique la antena o en su defecto, autorización de los propietarios o consorcio si la misma, se ubicara en una propiedad que se encuentre bajo el Régimen de Propiedad Horizontal. En caso de ubicarse en terreno fiscal, el contrato de concesión correspondiente.
g- Memoria descriptiva con el detalle de los materiales, cálculo de estructura, potencia radiada, características y dimensiones de los dipolos utilizados, altura y forma de ubicación y sujeción de la antena.
h- Plano de Planta, cortes y vistas, esc.1:50, 1:100, detalle en esc. 1:5 o mayores.
i- Acreditación de aprobación de los condicionamientos técnicos de seguridad por parte de la Fuerza Aérea Argentina.
j- Plan de contingencia para el caso de catástrofe.
k- Presentar una tipología de imagen de soporte de antena, de acuerdo a la Ordenanza, que procure una adecuada mimetización y ocultamiento en el paisaje arquitectónico urbano, rural o turístico.
l- Notificación del cumplimiento de las normas sísmicas emitidas por el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES).
m- Toda otra documentación técnica exigible para obras civiles, incluida la instalación de pararrayos.
n- La documentación indicada en los Inc. g y h, deberá ser firmada por profesionales idóneos, habilitados al efecto, inscriptos en los respectivos Colegios Profesionales de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia y constituyendo domicilio legal en la Ciudad de General Alvear.-

Continuación Ordenanza 3077 (Hoja Nº 3)

ARTICULO 6º).- De Las Antenas; Zonificación: A los efectos de la autorización para la instalación de torres soportes de antenas destinadas a la instalación de Estaciones de Radio Frecuencia para los distintos servicios de telecomunicaciones dentro del Departamento de General Alvear, se definen únicamente las siguientes zonas: 1) Area Urbana; 2) Area Suburbana; 3) Area Rural y 4) Area de Secano. El D.E. Municipal deberá, en una plazo de ciento veinte días, efectuar un estudio con la finalidad de establecer las zonas para el asentamiento, debiendo contemplar el posible impacto visual y ambiental que dicha estructura puede provocar. El D.E. Municipal, enviará a este H.C.D. el mencionado informe para su respectiva aprobación.-

ARTICULO 7º).- Las Instalaciones en las zonas que se establezcan, conforme al Art. precedente, se autorizarán siempre que el terreno se encuentre a una distancia mínima de doscientos metros de su menor distancia entre propiedades de los siguientes equipamientos sociales e institucionales: Clínicas, Sanatorios, Hospitales o cualquier Centro de Salud, Guarderías Infantiles, Establecimientos de Educación en cualquiera de sus niveles y Establecimientos Geriátricos. Del mismo modo tampoco se podrá autorizar la instalación cuando exista una densidad poblacional de 40 habitantes por hectárea en igual distancia a la mencionada precedentemente.-

ARTICULO 8º).- Tipo de Soportes: Se Autorizarán los siguientes tipos de soportes:
Tipo A: Monopostes montados sobre el nivel del suelo.
Tipo B: Mástiles arriostrados sobre el nivel del suelo.
Tipo C: Torres autosoportadas sobre el nivel del suelo.
Tipo D: Soporte sobre estructuras de edificios existentes.
Tipo E: Estructuras arriostradas o autosoportadas sobre azoteas de edificios, incluidos pedestales.
En cuanto a estos dos últimos, solamente para el caso previsto en el Art. 15º y con las condiciones allí especificadas.-

ARTICULO 9º).- En ningún caso se permitirá la instalación de cualquier tipo de soporte para antenas en los terrenos ubicados en esquinas, cuando estos sean inferiores a 30 m x 30 m.-

ARTICULO 10º).- Retiros: La colocación de los soportes de antenas previstos, deberán respetar los siguientes retiros:
a-1) Retiros para soportes Tipo A y C: Se deberá colocar el soporte de antenas a una distancia mayor o igual a h, medidos en forma perpendicular entre la línea Municipal y ejes de colindancia y la cara externa del soporte o la parte más saliente de la instalación. El valor h es igual a la altura total de la antena.
a-2) Retiros para soportes Tipo B: Las distancias del eje de la antena a la línea Municipal y ejes de colindancia será mayor o igual a h/2,5, siendo h la altura de la antena.
b) El predio en su conjunto con las instalaciones, deberá estar cercado por un cierre de tipo olímpico o similar.-

ARTICULO 11º).- No se admitirá la instalación de soportes de antena a menos de 500 metros de otros ya instalados medidos en línea recta.-

ARTICULO 12º).- En ningún caso los niveles de ruidos de los equipos principales o secundarios, en ninguna de las fases de operación, podrán superar los 40 decibeles medidos en el o los ejes divisorios del predio donde se encuentran instalados.-

ARTICULO 13º).- El Soporte de Antena deberá ser ubicado a una distancia equidistante de los laterales, debiendo respetar los retiros mínimos establecidos en la presente Ordenanza. El soporte debe ser pintado color verde claro. La unidad de celda necesaria deberá ubicarse en el sector que queda entre el soporte de antena y el muro lindero posterior.-

Continuación Ordenanza 3077 (Hoja Nº 4)

ARTICULO 14º).- En los Predios utilizados de soportes de antenas en la zona urbana o suburbana, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1.a- Efectuar tratamiento de jardinería en la totalidad del predio.
1.b- Construir un veredín de 1,00 metro de ancho, a efectos de lograr una separación entre el jardín y los muros perimetrales.
1.c- Realizar tratamiento de fachada en los muros perimetrales linderos.
1.d- Cerramiento frontal obligatorio que se componga de un murete de 0,80 m de altura con una reja superior o malla artística de 40 mm x 40 mm de alambre galvanizado Nº 10, ondulado de 3,25 mm de diámetro, enmarcada en un bastidor metálico de 2,4 m de altura total desde el nivel de vereda, se deberá densificar el sector inferior del mismo a efectos de evitar el ingreso de animales al predio.
1.e- Deberá realizarse el mantenimiento apropiado para la conservación en el tiempo de los trabajos especificados en los Inc. a, b, c y d.
2- En Areas de Secano deberá preveerse la limpieza y efectuar prevenciones especiales contra incendios.-

ARTICULO 15º).- Unicamente se permitirá dentro del área urbana la instalación de soportes sobre estructuras autosoportadas en edificios altos existentes, incluidos pedestales sobre azoteas de edificios altos donde el soporte y antena incluidos no supere los 10 metros como máximo, medidos desde la terraza del edificio y siempre privilegiando que la altura deberá ser tal que la densidad de la potencia en el último piso del edificio no supere los valores establecidos por la Resolución 202/95, del Ministerio de Salud de la Nación o sus modificatorias.
No se autorizará la instalación de estas antenas en el caso de existir otro edificio de similares características (altura), dentro de un radio de 50 metros contados a partir de las bases de las antenas.-

ARTICULO 16º).- Cuando las instalaciones de cualquiera de los tipos previstos de la presente norma, dejen por cualquier razón de prestar el servicio para el cual fueron autorizadas, la permisionaria deberá notificar al Municipio y proceder al desmantelamiento de las mismas, caso contrario el Municipio procederá a desmantelar las referidas instalaciones con cargo a la permisionaria, sin perjuicio de otras sanciones que legalmente puedan corresponder.-

ARTICULO 17º).- A los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación prevista en el Art. anterior, las peticionarias deberán constituir una garantía a favor de la Municipalidad en cualquiera de las siguientes formas: a.Dinero en efectivo; b.Aval o finanza Bancaria; c.Seguros de caución expedidos por Compañía de Seguros radicados o con filial o sucursal en la Ciudad de General Alvear; d.Cualquier otra garantía a satisfacción de la comuna. El D.E. Municipal determinará el monto a garantizar.-

ARTICULO 18º).- En un plazo de 2 (dos) años a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, los soportes de antenas existentes que cuenten con la respectiva autorización deberá adecuarse a lo establecido en esta norma. Las empresas en el término de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la promulgación de la presente norma, deberán presentar ante el D.E. Municipal, el cronograma de obras de adecuación y/o traslado de las instalaciones existentes.-

ARTICULO 19º).- No se Autorizará la Instalación de Antenas en los radios urbanos de los Distritos. Fuera de dicho radio se deberá cumplimentar con lo normado en la presente pieza legal.-

ARTICULO 20º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MZA.; A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Continuación Ordenanza 3077 (Hoja Nº 5)

Fdo. RICARDO S. GIORDANO Dr. CARLOS R. ROSA
Secretario Presidente

GRAL. ALVEAR, 6 de setiembre de 2004.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal Nº 3077.-

Comuníquese, Publíquese y dése al D.M.-

Dr. SERGIO A. VENDRAMIN Ing. JUAN CARLOS DE PAOLO
Secretario de Gobierno Intendente Municipal