O R D E N A N Z A 3593
VISTO: El Expte. HCD 6622/08, por el cual se Solicita Reglamentación y Sanciones Arrojar Residuos, y;
CONSIDERANDO: El arrojo de basura realizado por vecinos en lugares no permitidos y la necesidad de producir una normativa que conlleve a sancionar a las mismas por sus acciones.
Que en reiteradas oportunidades, vecinos de los predios en donde se deposita basura de cualquier tipo por parte de particulares, han realizado sus quejas y denuncias ante este Concejo por intermedio de notas y uso de la Banca del Ciudadano.
Que por parte de algunos vecinos de nuestra Ciudad se ha desvirtuado el objetivo planteado por el Municipio, lo que ha hecho que algunos inescrupulosos en horarios nocturnos realicen el arrojo de todo tipo de basura en los lugares, afectando de esta manera la calidad de vida de los residentes del lugar como también produciendo un grave impacto visual y ambiental en la zona toda.
Que ante estos hechos, es necesario generar las acciones correspondientes a fin de darle al D.E. Municipal las herramientas que le permita terminar con este tipo de actitudes en pos del bienestar de todos los habitantes sin distinción del lugar donde se reside.
Que por Ordenanza Nº 3377 se Declara a General Alvear “Municipio No Tóxico y Ambientalmente Sustentable” y que por ello es menester dar solución a una de las principales problemática que hoy esta viviendo nuestro Departamento, hasta tanto se lleve a cabo el proyecto de la construcción de la planta única de tratamiento de residuos por parte de la Municipalidad.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- La Municipalidad de General Alvear (Mza.), deberá disponer la colocación de carteles en todos aquellos predios donde los vecinos arrojan todo tipo de residuos, con la inscripción “Prohibido Arrojar Basura – Ordenanza Nº 3593, Sr. Vecino Denuncie al 0800-222-8533”.-
Continuación Ordenanza 3593 (Hoja Nº 2)
ARTICULO 2º).- Toda aquella persona no autorizada para el arrojo de basura en los predios indicados, serán pasible de una sanción, siempre que sea detectada por los Inspectores Municipales y/o la denuncia fundamentada de cualquier vecino, consiste en una multa económica de: Primera Falta: una multa de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-); Segunda Falta y Reincidencia: una multa de Pesos Quinientos ($ 500.-).-
ARTICULO 3º).- El D.E. Municipal, para dar cumplimiento de la presente, deberá realizar las acciones necesarias para designar el personal municipal que tendrá la tarea de controlar el cumplimiento de la norma.-
ARTICULO 4º).- El D.E. Municipal, a través de la Oficina de Prensa, deberá llevar a cabo una masiva campaña de difusión y promoción de lo dispuesto de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –