O R D E N A N Z A 4051
VISTO: El Expte. HCD 9516/14, por el cual se Solicita Adherir Ley N° 8630 (Conductor Designado), y;
CONSIDERANDO: La cantidad de accidentes de tránsito vinculados con la ingesta de alcohol.
Que es sabido el diagnóstico que hoy se tiene en nuestra sociedad con respecto al consumo e ingesta de alcohol durante la diversión nocturna, consecuencia del alto riesgo de accidentes vehiculares, con los consiguientes resultados de víctimas fatales.
Que es necesario implementar la iniciativa llevada cabo en otros municipios de la Provincia, que surge ante la problemática actual del alcohol en los jóvenes, y lo que esto produce cuando se ponen al volante.
Que consiste en una idea de implementar una herramienta como lo es un programa de concientización y control por parte del Estado Municipal y la comunidad, en el consumo de alcohol en los jóvenes en los lugares de diversión nocturna.
Que el programa consiste en instalar un stand en la puerta de un local bailable, o lugares de diversión nocturna, en el que se invita a participar a los jóvenes de la campaña; de manera Voluntaria designar un conductor, teniendo en cuenta que por lo general los jóvenes salen en grupos de tres o más personas.
Que luego, una vez designado el conductor, muestra su tarjeta verde y/o licencia de conducir, se lo identifica con una pulsera que lo compromete a no tomar, y se le permite acceder a bebidas sin alcohol gratis; a continuación al salir del lugar pasa por el stand y se le realiza el test de alcoholemia, si resulta negativo y se comprueba estar 100% sobrio, se hace acreedor a premios de importancia y que resulten de incentivo para que sea efectiva la participación de nuestros jóvenes.
Que se encuentra vigente la Ley Provincial N° 8630 “CREACION PROGRAMA CONDUCTOR DESIGNADO RESPONSABLE. CONCIENTIZACION EN JOVENES Y ADULTOS SOBRE ALCOHOLISMO Y EBRIEDAD”.
Continuación Ordenanza 4051 (Hoja N° 2)
Que si bien es el Ministerio de Salud quien debe llevar adelante este programa, consideramos necesario legislar en la órbita municipal, adhiriendo y participando en forma directa desde el Municipio de General Alvear, a fin de brindar al Departamento Ejecutivo y la comunidad la herramienta legal necesaria para una concreta y efectiva implementación de este Programa de concientización y control sobre el consumo de alcohol en nuestros jóvenes y no tan jóvenes conductores.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- El Municipio de General Alvear, adhiere a la Ley Provincial N° 8630 la cual Crea el “CREACION PROGRAMA CONDUCTOR DESIGNADO RESPONSABLE. CONCIENTIZACION EN JOVENES Y ADULTOS SOBRE ALCOHOLISMO Y EBRIEDAD”.-
ARTICULO 2°).- Establécese que el Municipio de General Alvear, Mendoza, a través de la Dirección de Desarrollo Social y Salud, y de la Asesoría de la Juventud, se abocará en forma conjunta con el funcionario y personal del Ministerio de Salud de la Provincia, para llevar adelante durante los días viernes y sábados el programa “CONDUCTOR DESIGNADO RESPONSABLE, Y CONCIENTIZACIÓN EN JÓVENES Y ADULTOS SOBRE EL ALCOHOLISMO Y EBRIEDAD”, para la concreta y efectiva implementación del mismo.-
ARTICULO 3°).- El Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante de General Alvear, realizarán las gestiones necesarias ante empresas privadas, comercios, ong’s., escuelas secundarias, I.E.S. Salvador Calafat, Fundación C.E.C.S.A.G.A.L., Cámara Joven, para su participación en el programa creado por la Ley Provincial N° 8630, e instituido por la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4°).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar esta Ordenanza en un plazo que no supere los 30 (treinta) días de promulgada la presente.-
Continuación Ordenanza 4051 (Hoja N° 3)
ARTICULO 5°).- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –