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Se Solicita Instalación Canastos o Cestos Residuos Sólidos Urbanos

O R D E N A N Z A 4030

VISTO: El Expte. HCD 9436/14, por el cual se Solicita Instalación Canastos o Cestos Residuos Sólidos Urbanos, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar e implementar medidas sobre el manejo de los residuos en los complejos o conjuntos habitacionales dentro del ejido urbano.

Que se hace necesario implementar medidas para el adecuado manejo de los residuos sólidos urbanos en los distintos complejos o conjuntos habitacionales del Departamento de General Alvear.

Que es una necesidad que este tipo de emprendimientos habitacionales, que ha proliferado en estos años en nuestra Ciudad y Distritos, se implementen depósitos como canastos o cestos para residuos según la cantidad de departamentos o unidades habitacionales, para su recolección por parte del Municipio.

Que su implementación requiere de una regulación que mantenga la armonía y un desarrollo arquitectónico urbanístico sustentable en el diseño y especificaciones técnicas de los depósitos para los residuos sólidos urbanos domiciliarios.

Que es fundamental definir que estos cestos deben estar construidos con materiales resistentes al fuego, de fácil mantenimiento e higiene permitiendo la clasificación de los residuos emitidos.

Que lo ideal es poseer dos receptáculos diferenciados por su color, uno para residuos secos de color verde y otro para residuos húmedos de color blanco, cumpliendo con características estéticas del diseño de equipamiento urbano de la Ciudad de General Alvear.

Que además de tener en cuenta un detalle muy importante son las dimensiones que variarán de manera tal que permitan alojar la cantidad de residuos de acuerdo a la cantidad de unidades que contenga el conjunto de departamentos, sin superar un rectángulo de 2,00 mts. por 1,00 mts. en planta.

Que la altura y ubicación serán de 1,50 mts. sobre nivel de vereda y a 0,50 mts. de distancia del cordón de la misma y a no menos de 0,60 mts. del eje medianero, sin que esto perjudique accesos vehiculares, peatonales y rampas.

Continuación Ordenanza 4030 (Hoja N° 2)

Que es una gran iniciativa el brindar la herramienta necesaria y adecuada al D.E. Mcpal., desde este Concejo Deliberante como lo es la norma que disponga y reglamente este tipo de elementos urbanos que permita mantener la coherencia con las políticas sobre el cuidado del ambiente y el manejo de los residuos sólidos urbanos.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Implementase la Instalación de Depósitos: canastos cestos, para residuos sólidos urbanos por parte de los propietarios de los complejos y/o conjuntos de Departamentos ubicados en el Radio Urbano de Ciudad, y Distritos de General Alvear, para su disposición a la recolección por parte del Municipio.-

ARTICULO 2°).- Los depósitos: canastos o cestos deben estar construidos con materiales resistentes al fuego, de fácil mantenimiento e higiene permitiendo la clasificación de los residuos emitidos. Deberán ser receptáculos diferenciados por su color, uno para residuos secos de color verde y otro para residuos húmedos de color blanco, cumpliendo con características estéticas del diseño de equipamiento urbano de la Ciudad de General Alvear. Se debe tener en cuenta un detalle muy importante las dimensiones que variarán de manera tal que permitan alojar la cantidad de residuos de acuerdo a la cantidad de unidades que contenga el conjunto de departamentos, sin superar un rectángulo de 2,00 mts. por 1,00 mts. en planta. La altura y ubicación serán de 1,50 mts. sobre nivel de vereda y a 0,50 mts. de distancia del cordón de la misma y a no menos de 0,60 mts. del eje medianero, sin que esto perjudique accesos vehiculares, peatonales y rampas. Se deben instalar canastos cada 5 (cinco) departamentos o unidades habitacionales del complejo o conjunto residencial.-

Continuación Ordenanza 4030 (Hoja N° 3)
ARTICULO 3°).- El D.E. Mcpal. a través del Área de Obras y Servicios Públicos, específicamente en Área de Planeamiento procederá a reglamentar la presente Ordenanza, con las especificaciones técnicas, diseño modelo, plazos para su implementación, sanción, etc.-
ARTICULO 4°).- La presente Ordenanza desde la puesta en plena vigencia pasará a formar parte del Código de Edificación Municipal de General Alvear.-
ARTICULO 5°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –