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S/ Creación Asesoría de Discapacidad

|O R D E N A N Z A 3457

VISTO: El Expte. HCD 6507/07, por el cual se S/ Creación Asesoría de Discapacidad, y;

CONSIDERANDO: Las acciones llevadas a cabo por el Municipio de General Alvear promoviendo y apoyando las acciones en la temática de Discapacidad, defendiendo la calidad de vida de las personas con capacidades diferentes.

Que el diagnóstico departamental parcial arroja cifra similares a las indicadas por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), llegando a más del 10 % de la población afectada con Discapacidad Certificada.

Que la actual Asesoría de la Mujer, Familia y Discapacidad, cada día se complejiza más, debido a la problemática social, lo que implica la necesidad de dedicarse a las políticas específicas de mujer y familia por un lado y atender de manera exclusiva el Área Discapacidad.

Que el servicio que se presta actualmente es complejo, intenso y diversificado; esto implica llevar a cabo acciones exclusivas e integrales de prevención, promoción, planificación e inclusión social de las personas con capacidades diferentes.

Que el Consejo Departamental de discapacidad ha desarrollado durante estos tres años diversas actividades, ampliando sus redes, constituyendo y consolidando un modo de trabajo, obteniendo amplios beneficios para la comunidad y las instituciones intervinientes.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Créase en al ámbito municipal la “Asesoría de Discapacidad”, dependiente de la Dirección de Desarrollo Social.

ARTICULO 2º).- Las funciones de la Asesoría de Discapacidad serán:

• Gestión, administración, coordinación, diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de proyectos relacionados con discapacidad.
• Ejecutar políticas y programas nacionales y provinciales relacionados con Discapacidad en distintos ámbitos de acción departamental.

Continuación Ordenanza 3457 (Hoja Nº 2)

• Diseñar, apoyar y/o implementar acciones globales y específicas de acuerdo con la realidad departamental en colaboración directa e indirecta con las organizaciones, entidades o particulares.

• Coordinar la implementación de proyectos y el uso de recursos con distintas dependencias gubernamentales y no gubernamentales y consolidación de redes.

• Generar espacios de participación permanente que permitan la diagramación de estrategias y respuestas a las diversas necesidades del sector.

• Actualización permanente del diagnóstico de situación para generar propuestas.

• Representar al sector, tanto a nivel provincial como nacional.

• Nuclear información de servicios sociales, generales y específicos, constituyéndose como cuerpo informativo y derivador.

ARTICULO 3º).-La Asesoría de Discapacidad estará a cargo de un Funcionario de carácter político, fuera de nivel. La remuneración que se fija será del cuarenta por ciento (48%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.

ARTICULO 4º).- El cargo que se crea en el Art. 1º) de la presente, dependerá funcional, orgánica y jerárquicamente dentro del ámbito del D.E. Municipal de la Dirección de Desarrollo Social.-

ARTICULO 5º).- A los fines funcionales, Créanse dos (2) cargos de planta, Profesionales Técnicos con la orientación que demande la patología detectadas.-

ARTICULO 6º).- Autorizase al D.E. Municipal a crear y modificar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR MENDOZA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –