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Se Solicita Creación Programa Municipal de Promoción y Fomento de Energías Limpias

O R D E N A N Z A 4576

VISTO: El Expte. HCD 11440/18, por el cual se Solicita Creación Programa Municipal de Promoción y Fomento de Energías Limpias, y;

CONSIDERANDO: El cambio climático causado por el aumento continuo de la concentración de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera desde la Revolución Industrial en adelante, los cuales provienen en su mayoría de actividades realizadas por el hombre.
Que el incremento global de la temperatura media terrestre, ocasiona un desbalance del ciclo hidrológico, consecuentemente ocasiona un aumento global en el nivel del mar, patrones de lluvias cambiantes, sequías prolongadas, disminución de los glaciares de montaña, derretimiento de los casquetes polares y mayor incidencia de huracanes. Esta situación pone en riesgo la supervivencia de numerosas especies, con graves efectos para la biodiversidad y todos los sistemas económicos.
Que es necesario actuar de inmediato, implementando políticas públicas que limiten el incremento prometido de la temperatura global. El límite propuesto por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático plantea que si esto no es posible los daños pueden ser irreversibles con el deterioro de nuestra calidad de vida de manera significativa.
Que el Municipio de General Alvear forma parte de la Red de Municipios Frente al Cambio Climático (RAMCC); instrumento de coordinación e impulso de políticas públicas en torno a esta problemática, donde se coordinan acciones locales, se socializan experiencias y se evalúan los resultados de los programas que desarrollan los municipios que la integran.
Que desde el Gobierno Municipal de General Alvear, se viene trabajando de manera energética en la temática ambiental y verdaderamente ha sido una experiencia muy enriquecedora que ha permitido encarar con mayor solvencia técnica y compromiso las acciones en beneficio del Ambiente.
Que la Municipalidad de General Alvear es una de las primeras de Mendoza en realizar acciones concretas para contar con una planta generadora de energía eléctrica a través de paneles fotovoltaicos.

Continuación Ordenanza 4576 (Hoja N° 2)
Que es necesaria la presente herramienta para avanzar sobre la promoción y fomento de energías limpias, a través de la implementación de un programa específico y efectivo como marco regulatorio de la comunidad de General Alvear.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).- Créase el Programa Municipal de Promoción y Fomento de Energías Limpias. El mismo contará con la factibilidad de acceso al crédito para la compra e instalación de artefactos de Energía Solar Fotovoltaica, Térmica, Eólica o Hidráulica en Viviendas Familiares o Pequeñas Empresas del Departamento de General Alvear, Mendoza.-

ARTICULO 2°).- La Autoridad de aplicación será la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad u otro organismo que en su futuro lo remplace.-

ARTICULO 3°).- Se entiende por equipo de Energía Solar: aquel sistema que transforme la energía que provenga del Sol en energía eléctrica o química. Dentro de los equipos encontramos paneles solares, calefones solares, o demás artefactos que incorpore la autoridad de aplicación. También se contempla otros cuya fuente energética sea eólica o hidráulica.-

ARTICULO 4°).- Créase el Registro de Empresas Productoras de Sistema de Energía Limpia. En éste se incluirán aquellas empresas que certifiquen fehacientemente que sus equipos tienen la capacidad de generación de los tipos de energías limpias, según lo establecido en el Art. 3.-

ARTICULO 5°).- Créase el Registro de Propiedad de Sistemas de Generación de Energía Limpia. En éste los propietarios de los artefactos en cuestión, asociándolos a la propiedad inmueble o relación directa con el inmueble donde se instalen, diferenciando a aquellos que poseen medidos bidireccional.-

Continuación Ordenanza 4576 (Hoja N° 3)

ARTICULO 6°).- La autoridad de aplicación será quién lleve adelante los registros referidos en los artículos precedentes. Asimismo, será quien compruebe la instalación de los equipos y certificará su viabilidad.-

ARTICULO 7°).- La presente Ordenanza alcanzará a todos aquellos proyectos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.-

ARTICULO 8°).- El D.E. Municipal procederá, en un plazo de 60 días de promulgada la presente, a reglamentar los aspectos técnicos y legales para establecer los requisitos y condiciones para acceder al programa.-

ARTICULO 9°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – –